Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 1901.10.10.00 1901.10.91.00 1901.10.99.00 1901.20.00.00 1901.90 1901.90.10.00 1901.90.20.00 1901.90.90.00 19.02 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 12 12 12 12 12 A/V Adic 5 5 5 5 5 5 5

339891

d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como articulos de confiteria (partida 17.04) ni los articulos de chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, segun los casos, solo los productos del Capitulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, semola y polvo de los productos del Capitulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.

Formulas lacteas para ninos de hasta 12 meses de edad Las demas: - A base de harinas, semolas, almidones, feculas o extractos de malta - - Los demas Mezclas y pastas para la preparacion de productos de panaderia, pasteleria o galleteria, de la partida 19.05 Los demas: - Extracto de malta - Manjar MORDAZA o MORDAZA de leche - Los demas -

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasanas, noquis, ravioles, canelones; cuscus, incluso preparado. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: - Que contengan huevo - Las demas Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma Las demas pastas alimenticias Cuscus

1902.11.00.00 1902.19.00.00 1902.20.00.00 1902.30.00.00 1902.40.00.00 1903.00.00.00

-

20 20 12 12 12 12

5 5

5. En la partida 20.07, la expresion obtenidos por coccion significa obtenidos por tratamiento termico a presion atmosferica o bajo presion reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reduccion de su contenido de agua u otros medios. 6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adicion de alcohol, los jugos cuyo grado alcoholico volumetrico sea inferior o igual al 0,5% vol (vease la Nota 2 del Capitulo 22). Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietetico en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicacion de esta definicion se MORDAZA abstraccion, en su caso, de los diversos ingredientes anadidos a la preparacion en pequena cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequenas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendra prioridad sobre las demas subpartidas de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietetico en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicacion de esta definicion se MORDAZA abstraccion, en su caso, de los diversos ingredientes anadidos a la preparacion en pequena cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequenas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendra prioridad sobre las demas subpartidas de la partida 20.07. 3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los MORDAZA Brix leidos directamente en la escala de un hidrometro Brix o el indice de refraccion expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractometro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
Codigo Designacion de la mercancia A/V A/V Adic

Tapioca y sus sucedaneos preparados con fecula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maiz); cereales (excepto el maiz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, granones y semola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Trigo «bulgur» Los demas

19.04

1904.10.00.00 1904.20.00.00

20 20

5 5

1904.30.00.00 1904.90.00.00 19.05

-

20 20

5 5

Productos de panaderia, pasteleria o galleteria, incluso con adicion de cacao; hostias, sellos vacios de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, MORDAZA o fecula, en hojas, y productos similares. Pan crujiente llamado «Knackebrot» Pan de especias Galletas dulces (con adicion de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»): - Galletas dulces (con adicion de edulcorante) - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») Pan tostado y productos similares tostados Los demas: - Galletas saladas o aromatizadas - Los demas 20 20 5 5

1905.10.00.00 1905.20.00.00

1905.31.00.00 1905.32.00.00 1905.40.00.00 1905.90 1905.90.10.00 1905.90.90.00

20 20 20 20 20

5 5 5 5 5

Capitulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demas partes de plantas Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capitulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporcion superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos, o de una mezcla de estos productos (Capitulo 16); c) los productos de panaderia, pasteleria o galleteria y los demas productos de la partida 19.05;

20.01

Hortalizas, frutas u otros frutos y demas partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en acido acetico. Pepinos y pepinillos Los demas: - Aceitunas - Los demas 20 20 20 5 5 5

2001.10.00.00 2001.90 2001.90.10.00 2001.90.90.00 20.02 2002.10.00.00 2002.90.00.00 20.03

Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en acido acetico). Tomates enteros o en trozos Los demas 20 20 5 5

Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en acido acetico).

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