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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339891 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic 1901.10.10.00 - - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad12 5 - - Las demás: 1901.10.91.00 - - - A base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta12 5 1901.10.99.00 - - - Los demás 12 5 1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.0512 5 1901.90 - Los demás: 1901.90.10.00 - - Extracto de malta 12 51901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche 12 51901.90.90.00 - - Los demás 12 5 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fi deos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: 1902.11.00.00 - - Que contengan huevo 20 5 1902.19.00.00 - - Las demás 20 51902.20.00.00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma12 1902.30.00.00 - Las demás pastas alimenticias 12 1902.40.00.00 - Cuscús 12 1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.12 19.04 Productos a base de cereales obtenidos por in fl ado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por in fl ado o tostado20 5 1904.20.00.00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales infl ados20 5 1904.30.00.00 - Trigo «bulgur» 20 5 1904.90.00.00 - Los demás 20 5 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 1905.10.00.00 - Pan crujiente llamado «Knäckebrot» 20 5 1905.20.00.00 - Pan de especias 20 5 - Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waf fl es» («gaufres»): 1905.31.00.00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante) 20 5 1905.32.00.00 - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waf fl es» («gaufres»)20 5 1905.40.00.00 - Pan tostado y productos similares tostados 20 5 1905.90 - Los demás:1905.90.10.00 - - Galletas saladas o aromatizadas 20 51905.90.90.00 - - Los demás 20 5 Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas.1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11; b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16); c) los productos de panadería, pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.05;d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04. 2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras con fi tadas y los productos similares presentados como artículos de confi tería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06). 3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a). 4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasi fi ca en la partida 20.02. 5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción signi fi ca obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fi n de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. 6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol , los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). Notas de subpartida.1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas , las preparaciones de hortalizas, fi namente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta de fi nición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fi nes. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05. 2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas , las preparaciones de frutas u otros frutos fi namente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta de fi nición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fi nes. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07. 3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. Código Designación de la mercancía A/V A/V Adic 20.01 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. 2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos 20 5 2001.90 - Los demás:2001.90.10.00 - - Aceitunas 20 52001.90.90.00 - - Los demás 20 5 20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2002.10.00.00 - Tomates enteros o en trozos 20 5 2002.90.00.00 - Los demás 20 5 20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).