Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo 2309.90.10.00 2309.90.20.00 2309.90.30.00 2309.90.90.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 12 0 12 A/V Adic.

339895

al 70% en peso (partida 28.21); c) los medicamentos y demas productos del Capitulo 30; d) las preparaciones de perfumeria, de tocador o de cosmetica (Capitulo 33); e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y articulos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03); f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03);

- Preparaciones forrajeras con adicion de melazas o de azucar - - Premezclas - - Sustitutos de la leche para alimentacion de terneros - - Las demas

Capitulo 24 Tabaco y sucedaneos del tabaco elaborados Nota. 1. Este Capitulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capitulo 30).
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de oxido de magnesio (excepto los elementos de optica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de optica de cloruro de sodio o de oxido de magnesio (partida 90.01); h) las tizas para billar (partida 95.04); ij)

24.01 2401.10 2401.10.10.00 2401.10.20.00 2401.20 2401.20.10.00 2401.20.20.00 2401.30.00.00 24.02

Tabaco en MORDAZA o sin elaborar; desperdicios de tabaco. Tabaco sin desvenar o desnervar: - Tabaco negro - Tabaco rubio Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: - Tabaco negro - Tabaco rubio Desperdicios de tabaco 12 12 12 12 12

las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capitulo, se clasificara en la partida 25.17. 4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre si; los oxidos de hierro micaceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el MORDAZA natural (succino); la espuma de mar y el MORDAZA reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el oxido de estroncio; los restos y cascos de ceramica, trozos de ladrillo y bloques de hormigon rotos.
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Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedaneos del tabaco. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco: - De tabaco negro - De tabaco rubio Los demas 12 12 12 12

2402.10.00.00 2402.20 2402.20.10.00 2402.20.20.00 2402.90.00.00 24.03

Los demas tabacos y sucedaneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. Tabaco para fumar, incluso con sucedaneos de tabaco en cualquier proporcion Los demas: - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» - Los demas 12

2403.10.00.00 2403.91.00.00 2403.99.00.00

2501.00 12 12 2501.00.10.00 2501.00.20.00 2501.00.91.00 2501.00.92.00 2501.00.99 2501.00.99.10 2501.00.99.90 2502.00.00.00 2503.00.00.00

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolucion acuosa o con adicion de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. Sal de mesa Cloruro de sodio, con MORDAZA superior o igual al 99,5%, incluso en disolucion acuosa Los demas: - Desnaturalizada - Para alimento de ganado - Los demas: - - Agua de mar - - Los demas 12 0 12 12 0 12 12 0

SeccionV PRODUCTOS MINERALES Capitulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Notas. 1. Salvo disposicion en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificaran en las partidas de este Capitulo los productos en MORDAZA o los productos lavados (incluso con sustancias quimicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotacion, separacion magnetica u otros procedimientos mecanicos o fisicos (excepto la cristalizacion), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. Se puede anadir a los productos de este Capitulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto mas apto para usos determinados que para uso general. 2. Este Capitulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02); b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual

Piritas de hierro sin tostar. Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. Grafito natural. En polvo o en escamas Los demas

25.04 2504.10.00.00 2504.90.00.00 25.05 2505.10.00.00 2505.90.00.00 25.06

12 12

MORDAZA naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las MORDAZA metaliferas del Capitulo 26. MORDAZA siliceas y MORDAZA cuarzosas Las demas 12 12

Cuarzo (excepto las MORDAZA naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. Cuarzo Cuarcita 12 12

2506.10.00.00 2506.20.00.00 2507.00 2507.00.10.00 2507.00.90.00

Caolin y demas arcillas caolinicas, incluso calcinados. Caolin, incluso calcinado Las demas 12 0

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