Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007 Codigo Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V A/V Adic Codigo 2106.90.73.00 Designacion de la Mercancia Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas - Las demas Formulas no lacteas para ninos de hasta 12 meses de edad Las demas

339893
A/V 12 12 12 12 12 A/V Adic

21.01

Extractos, esencias y concentrados de cafe, te o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de cafe, te o yerba mate; achicoria tostada y demas sucedaneos del cafe tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Extractos, esencias y concentrados de cafe y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de cafe: - Extractos, esencias y concentrados - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de cafe Extractos, esencias y concentrados de te o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de te o de yerba mate Achicoria tostada y demas sucedaneos del cafe tostados y sus extractos, esencias y concentrados

2106.90.74.00 2106.90.79.00 2106.90.80.00 2106.90.90.00 12 12 12

-

2101.11.00.00 2101.12.00.00 2101.20.00.00

-

Capitulo 22 Bebidas, liquidos alcoholicos y vinagre

2101.30.00.00

-

12

Notas. 1. Este Capitulo no comprende: a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demas microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados. Levaduras vivas: - Levadura de cultivo - Las demas Levaduras muertas; los demas microorganismos monocelulares muertos Preparaciones en polvo para hornear 12 12 12 12

2102.10 2102.10.10.00 2102.10.90.00 2102.20.00.00 2102.30.00.00 21.03

b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de MORDAZA (partida 28.53); d) las disoluciones acuosas con un contenido de acido acetico superior al 10% en peso (partida 29.15);

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. Salsa de soja (soya) «Ketchup» y demas salsas de tomate Harina de mostaza y mostaza preparada: - Harina de mostaza - Mostaza preparada Los demas: - Salsa mayonesa - Condimentos y sazonadores, compuestos - Las demas 12 12 12 12 12 12 12

2103.10.00.00 2103.20.00.00 2103.30 2103.30.10.00 2103.30.20.00 2103.90 2103.90.10.00 2103.90.20.00 2103.90.90.00 21.04

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; f) los productos de perfumeria o de tocador (Capitulo 33).

2. En este Capitulo y en los Capitulos 20 y 21, el grado alcoholico volumetrico se determina a la temperatura de 20°C. 3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcoholicas, las bebidas cuyo grado alcoholico volumetrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcoholicas se clasifican, segun los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas. Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados: - Preparaciones para sopas, potajes o caldos - Sopas, potajes o caldos, preparados Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2104.10 2104.10.10.00 2104.10.20.00 2104.20.00.00

12 12 12

Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2204.10, Se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresion superior o igual a 3 bar cuando este conservado a la temperatura de 20°c en recipiente cerrado.
5

2105.00 2105.00.10.00 2105.00.90.00 21.06 2106.10 2106.10.11.00 2106.10.19.00 2106.10.20.00 2106.90 2106.90.10.00

Helados, incluso con cacao. Helados que no contengan leche, ni productos lacteos Los demas no expresadas ni 12 20

Nota complementaria nacional 1.- En la subpartida nacional 2202.10.00.00 Se entiende por agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adicion de azucar u otro edulcorante o aromatizada, tambien aquella a la cual se le ha adicionado vitaminas, fibras solubles u otras sustancias que no modifiquen su caracter esencial (funcion principal) de refrescar o de aliviar la sed. No se incluyen en la subpartida nacional 2202.10.00.00 Las bebidas rehidratantes o isotonicas.
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic

Preparaciones alimenticias comprendidas en otra parte. -

2106.90.21.00 2106.90.29.00 2106.90.30.00 2106.90.40.00 2106.90.50.00 2106.90.60.00 2106.90.71.00 2106.90.72.00

-

Concentrados de proteinas y sustancias proteicas texturadas: - Concentrados de proteinas: - - De soya, con un contenido de proteina en base seca entre 65% y 75% - - Los demas - Sustancias proteicas texturadas Las demas: - Polvos para la preparacion de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares - Preparaciones compuestas cuyo grado alcoholico volumetrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboracion de bebidas: - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor - - Las demas - Hidrolizados de proteinas - Autolizados de levadura - Mejoradores de panificacion - Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias - Complementos alimenticios: - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias

12 12 12 12

22.01 12 0 12 0 12 12 12 12 2201.10.00 2201.10.00.11 2201.10.00.12 2201.10.00.30 2201.90.00 2201.90.00.10 2201.90.00.20 2201.90.00.90 22.02

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adicion de azucar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. Agua mineral y agua gaseada: - Agua mineral: - - Natural, incluso gaseada - - Artificial, incluso gaseada - Agua gaseada Los demas: - Agua sin gasear - Hielo - Las demas

12 12 12 12 12 12

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adicion de azucar u otro edulcorante o aromatizada, y demas bebidas no alcoholicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

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