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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339936 Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 4411.93.00.00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³12 4411.94.00.00 - - De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm³ 12 44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estrati fi cada similar. 4412.10.00.00 - De bambú 12 - Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: 4412.31.00.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo12 4412.32.00.00 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas12 4412.39.00.00 - - Las demás 12 - Las demás: 4412.94.00.00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas12 4412.99.00.00 - - Las demás 12 4413.00.00.00 Madera densi fi cada en bloques, tablas, tiras o per fi les. 12 4414.00.00.00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.12 44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera. 4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables12 4415.20.00.00 - Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas12 4416.00.00.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.12 4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera. 4417.00.10.00 - Herramientas 0 4417.00.90.00 - Los demás 12 44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. 4418.10.00.00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos12 4418.20.00.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales 12 4418.40.00.00 - Encofrados para hormigón 124418.50.00.00 - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»)12 4418.60.00.00 - Po stes y vigas 12 - Tableros ensamblados para revestimiento de suelo: 4418.71.00.00 - - Para suelos en mosaico 124418.72.00.00 - - Los demás, multicapas 124418.79.00.00 - - Los demás 124418.90 - Los demás:4418.90.10.00 - - Tableros celulares 124418.90.90.00 - - Las demás 12 4419.00.00.00 Artículos de mesa o de cocina, de madera. 12 44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. 4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 12 4420.90.00.00 - Los demás 12 44.21 Las demás manufacturas de madera. 4421.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir 12 4421.90 - Las demás:4421.90.10.00 - - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artículos similares, de madera torneada12 4421.90.20.00 - - Palillos de dientes 12 4421.90.30.00 - - Palitos y cucharitas para dulces y helados 04421.90.50.00 - - Madera preparada para fósforos 04421.90.90.00 - - Las demás 12Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado. 4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado 0 4501.90.00.00 - Los demás 0 4502.00.00.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).0 45.03 Manufacturas de corcho natural. 4503.10.00.00 - Tapones 0 4503.90.00.00 - Las demás 12 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. 4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos12 4504.90 - Las demás: 4504.90.10.00 - - Tapones 124504.90.20.00 - - Juntas o empaquetaduras y arandelas 124504.90.90.00 - - Las demás 12 Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Notas. 1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refi ere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y ra fi a u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fi bras textiles naturales sin hilar, mono fi lamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fi eltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni mono fi lamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54. 2. Este Capítulo no comprende: a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07); c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65; d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87); e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado). 3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable , trenzas y artículos similares de materia trenzable,