Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339945

f)

reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de filamentos sinteticos o artificiales del Capitulo 55 ni a los multifilamentos sin torsion o con una torsion inferior a 5 vueltas por metro del Capitulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capitulo 54; d) a los hilados metalicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regiran por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de la partida 56.06. 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capitulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de MORDAZA, de desperdicios de MORDAZA o de filamentos sinteticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demas hilados; b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de filamentos sinteticos o artificiales, de titulo inferior a 3.000 decitex, de MORDAZA o de desperdicios de seda; o 2º) 125 g para los demas hilados de itulo inferior a 2.000 decitex; o 3º) 500 g para los demas hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de MORDAZA, de desperdicios de MORDAZA o de filamentos sinteticos o artificiales; o 2º) 125 g para los demas hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, tenidos o estampados, de titulo superior a 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, cualquiera que sea su forma de presentacion; o 2º) de las demas materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

c) a los hilados de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, retorcidos o cableados, blanqueados, tenidos o estampados, de titulo inferior o igual a 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1º) en madejas de devanado cruzado; o 2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilizacion en la industria textil (por ejemplo: en tubos de maquinas para el retorcido, canillas, husos conicos o conos, en madejas para maquinas de bordar). 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilizacion como hilo de coser; y c) con torsion final «Z». 6. En esta Seccion, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los limites siguientes: hilados sencillos de nailon o demas poliamidas o de poliesteres ........................................................................ 60 cN/ tex hilados retorcidos o cableados de nailon o demas poliamidas o de poliesteres .............................................. 53 cN/ tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayon viscosa .............................................................................. 27 cN/ tex 7. En esta Seccion, se entiende por confeccionados: a) los articulos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los articulos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse despues de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos panos de cocina, toallas, manteles, panuelos de cuello y mantas; c) los articulos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio articulo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los articulos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos; e) los articulos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, asi como las piezas constituidas por dos o mas textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposicion de materia de relleno); f) los articulos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

8. A los efectos de los Capitulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capitulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposicion en contrario, en los Capitulos

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