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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339945 f) reforzados con hilos de metal. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal; b) a los cables de fi lamentos sintéticos o arti fi ciales del Capítulo 55 ni a los multi fi lamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54; c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los mono fi lamentos del Capítulo 54; d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior; e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de la partida 56.06. 4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor , los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de fi lamentos sintéticos o arti fi ciales; o 2º) 125 g para los demás hilados; b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de fi lamentos sintéticos o arti fi ciales, de título inferior a 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o 2º) 125 g para los demás hilados de ítulo inferior a 2.000 decitex; o 3º) 500 g para los demás hilados; c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de fi lamentos sintéticos o arti fi ciales; o 2º) 125 g para los demás hilados. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto: 1º) los hilados sencillos de lana o pelo fi no, crudos; y 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fi no, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5.000 decitex; b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados: 1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o 2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fi no) que se presenten en madejas;c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex; d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten: 1º) en madejas de devanado cruzado; o2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar). 5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser , el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte; b) aprestado para su utilización como hilo de coser; yc) con torsión fi nal «Z». 6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad , los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ........................................................................ 60 cN/ tex hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres .............................................. 53 cN/ tex hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa .............................................................................. 27 cN/ tex 7. En esta Sección, se entiende por confeccionados : a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular; b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas; c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de fl ecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados; d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos; e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su super fi cie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno); f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades. 8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) no se clasi fi can en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos