Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
Capitulo 51

339947

ij)

Ligamento tafetan la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Nota. 1. En la Nomenclatura se entiende por: a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos; b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuna, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, MORDAZA, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepilleria (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).
Codigo Designacion de la Mercancia A/V A/V Adic.

2. A) Los productos de los Capitulos 56 a 63 que contengan dos o mas materias textiles se consideraran constituidos totalmente por la materia textil que les corresponderia de acuerdo con la Nota 2 de esta Seccion para la clasificacion de un producto de los Capitulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicacion de esta regla: a) solo se tendra en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificacion segun la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendra en cuenta el tejido de fondo; c) solo se tendra en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados quimicos, aereos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificacion se realizara teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. Notas Complementarias Nacionales 1. Se consideran saldos o remanentes, a las piezas o rollos de tejidos cuya longitud continua sea mayor a un (1) metro lineal, pero menor a quince (15) metros lineales. En el caso de los tejidos de MORDAZA, lana y/o pelos finos, se considerara como saldos o remanentes a aquellos cuya longitud MORDAZA sea hasta de tres (3) metros lineales. 2. Se considera retazo a la pieza de tejido cuya longitud sea manor a un (1) metro lineal, excepto los tejidos de MORDAZA, lana y/o pelos finos.

51.01 5101.11.00.00 5101.19.00.00 5101.21.00.00 5101.29.00.00 5101.30.00.00 51.02 5102.11.00.00 5102.19 5102.19.10.00 5102.19.20.00 5102.19.90.00 5102.20.00.00 51.03 5103.10.00.00 5103.20.00.00 5103.30.00.00 5104.00.00.00 51.05 5105.10.00.00

Lana sin cardar ni peinar. Lana sucia, incluida la lavada en vivo: - Lana esquilada - Las demas Desgrasada, sin carbonizar: - Lana esquilada - Las demas Carbonizada 12 12 12 12 0

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar. Pelo fino: - De cabra de Cachemira - Los demas: - - De alpaca o de llama - - De conejo o de liebre - - Los demas Pelo ordinario 12 12 0 12 12

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas. Borras del peinado de lana o pelo fino Los demas desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario 12 12 12 12

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario. Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»). Lana cardada Lana peinada: - «Lana peinada a granel» - Las demas: - - Enrollados en bolas («tops») - - Las demas Pelo fino cardado o peinado: - De cabra de Cachemira - Los demas: - - De alpaca o de llama - - De vicuna - - Los demas Pelo ordinario cardado o peinado

12 0 12 12 12 12 12 12 12

Capitulo 50 MORDAZA
Codigo Designacion de la Mercancia A/V 0 0 0 A/V Adic.

5105.21.00.00 5105.29 5105.29.10.00 5105.29.90.00 5105.31.00.00 5105.39 5105.39.10.00 5105.39.20.00 5105.39.90.00 5105.40.00.00 51.06 5106.10.00.00 5106.20.00.00 12 51.07 5107.10.00.00 5107.20.00.00 51.08 20 20 20 5108.10.00.00 5108.20.00.00 51.09

5001.00.00.00 5002.00.00.00 5003.00.00.00

Capullos de MORDAZA aptos para el devanado. MORDAZA cruda (sin torcer). Desperdicios de MORDAZA (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas). Hilados de MORDAZA (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de desperdicios de MORDAZA sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»). Tejidos de MORDAZA o de desperdicios de seda. Tejidos de borrilla Los demas tejidos con un contenido de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso Los demas tejidos

Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor. Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 12 12

5004.00.00.00

0

5005.00.00.00

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor. Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 12 12

5006.00.00.00

12

50.07 5007.10.00.00 5007.20.00.00 5007.90.00.00

Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor. Cardado Peinado 12 12

Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.

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