TEXTO PAGINA: 85
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339947 ij) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. 2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasi fi cación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias. B) Para la aplicación de esta regla: a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasi fi cación según la Regla general interpretativa 3; b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una super fi cie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo; c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasi fi cación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. Notas Complementarias Nacionales 1. Se consideran saldos o remanentes, a las piezas o rollos de tejidos cuya longitud continua sea mayor a un (1) metro lineal, pero menor a quince (15) metros lineales. En el caso de los tejidos de seda, lana y/o pelos fi nos, se considerará como saldos o remanentes a aquellos cuya longitud máxima sea hasta de tres (3) metros lineales. 2. Se considera retazo a la pieza de tejido cuya longitud sea manor a un (1) metro lineal, excepto los tejidos de seda, lana y/o pelos fi nos. Capítulo 50 Seda Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 5001.00.00.00 Capullos de seda aptos para el devanado. 0 5002.00.00.00 Seda cruda (sin torcer). 0 5003.00.00.00 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).0 5004.00.00.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.0 5005.00.00.00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.12 5006.00.00.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»).12 50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda. 5007.10.00.00 - Tejidos de borrilla 20 5007.20.00.00 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso20 5007.90.00.00 - Los demás tejidos 20Capítulo 51 Lana y pelo fi no u ordinario; hilados y tejidos de crin Nota.1. En la Nomenclatura se entiende por: a) lana, la fi bra natural que recubre los ovinos; b) pelo fi no, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera; c) pelo ordinario , el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11). Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 51.01 Lana sin cardar ni peinar. - Lana sucia, incluida la lavada en vivo: 5101.11.00.00 - - Lana esquilada 125101.19.00.00 - - Las demás 12 - Desgrasada, sin carbonizar: 5101.21.00.00 - - Lana esquilada 125101.29.00.00 - - Las demás 125101.30.00.00 - Carbonizada 0 51.02 Pelo fi no u ordinario, sin cardar ni peinar. - Pelo fi no: 5102.11.00.00 - - De cabra de Cachemira 125102.19 - - Los demás:5102.19.10.00 - - - De alpaca o de llama 125102.19.20.00 - - - De conejo o de liebre 05102.19.90.00 - - - Los demás 125102.20.00.00 - Pelo ordinario 12 51.03 Desperdicios de lana o de pelo fi no u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas. 5103.10.00.00 - Borras del peinado de lana o pelo fi no 12 5103.20.00.00 - Los demás desperdicios de lana o pelo fi no 12 5103.30.00.00 - Desperdicios de pelo ordinario 12 5104.00.00.00 Hilachas de lana o de pelo fi no u ordinario. 12 51.05 Lana y pelo fi no u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»). 5105.10.00.00 - Lana cardada 12 - Lana peinada: 5105.21.00.00 - - «Lana peinada a granel» 05105.29 - - Las demás:5105.29.10.00 - - - Enrollados en bolas («tops») 125105.29.90.00 - - - Las demás 12 - Pelo fi no cardado o peinado: 5105.31.00.00 - - De cabra de Cachemira 125105.39 - - Los demás:5105.39.10.00 - - - De alpaca o de llama 125105.39.20.00 - - - De vicuña 125105.39.90.00 - - - Los demás 125105.40.00.00 - Pelo ordinario cardado o peinado 12 51.06Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor. 5106.10.00.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso12 5106.20.00.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 12 51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor. 5107.10.00.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso12 5107.20.00.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 12 51.08 Hilados de pelo fi no cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor. 5108.10.00.00 - Cardado 12 5108.20.00.00 - Peinado 12 51.09 Hilados de lana o pelo fi no, acondicionados para la venta al por menor.