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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339937 paralelizados , los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos). - Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal: 4601.21.00.00 - - De bambú 124601.22.00.00 - - De roten (ratán) 124601.29.00.00 - - Los demás 12 - Los demás: 4601.92.00.00 - - De bambú 124601.93.00.00 - - De roten (ratán) 124601.94.00.00 - - De las demás materias vegetales 124601.99.00.00 - - Los demás 12 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»). - De materia vegetal: 4602.11.00.00 - - De bambú 124602.12.00.00 - - De roten (ratán) 124602.19.00.00 - - Los demás 124602.90.00.00 - Los demás 12 S e c c i ó n X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fi brosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Nota. 1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sul fi to, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso. Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera. 12 4702.00.00.00 Pasta química de madera para disolver. 0 47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. - Cruda: 4703.11.00.00 - - De coníferas 124703.19.00.00 - - Distinta de la de coníferas 12 - Semiblanqueada o blanqueada: 4703.21.00.00 - - De coníferas 04703.29.00.00 - - Distinta de la de coníferas 0 47.04 Pasta química de madera al sul fi to, excepto la pasta para disolver. - Cruda: 4704.11.00.00 - - De coníferas 04704.19.00.00 - - Distinta de la de coníferas 0 - Semiblanqueada o blanqueada: 4704.21.00.00 - - De coníferas 04704.29.00.00 - - Distinta de la de coníferas 0Código Designación de la Mercancía A/V A/V Adic. 4705.00.00.00 Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.12 47.06 Pasta de fi bras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fi brosas celulósicas. 4706.10.00.00 - Pasta de línter de algodón 0 4706.20.00.00 - Pasta de fi bras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)12 4706.30.00 - Las demás, de bambú: 4706.30.00.10 - - Mecánicas 04706.30.00.20 - - Químicas 124706.30.00.30 - - Semiquímicas 0 - Las demás: 4706.91.00.00 - - Mecánicas 04706.92.00.00 - - Químicas 124706.93.00.00 - - Semiquímicas 0 47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). 4707.10.00.00 - Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado 0 4707.20.00.00 - Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa0 4707.30.00.00 - Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)0 4707.90.00.00 - Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasi fi car0 Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Notas. 1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. 2. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30;b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12; c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33); d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05); e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04; f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22); g) el plástico estrati fi cado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39); h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje); ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería); k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI); l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;