Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

m) los abrasivos aplicados sobre papel o carton (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o carton (partida 68.14); por el contrario, el papel o carton revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capitulo; n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o carton (generalmente Secciones XIV o XV); o) los articulos de la partida 92.09; p) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capitulo 96 (por ejemplo: botones). 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y carton que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, MORDAZA o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, asi como el papel, carton, guata de celulosa y MORDAZA de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, carton, guata de celulosa y MORDAZA de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo. 4. En este Capitulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del MORDAZA utilizado para la impresion de diarios, en el que el contenido de fibras de MORDAZA obtenidas por procedimiento mecanico o quimicomecanico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo indice de rugosidad, medido en el aparato MORDAZA Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m². 5. En la partida 48.02, se entiende por papel y carton de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines graficos y papel y carton para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y carton fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecanico o quimicomecanico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o carton de peso inferior o igual a 150 g/m2: a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecanico o quimico-mecanico superior o igual al 10%, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; b) un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%; d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un indice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/ g; e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un indice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;

Para el papel o carton de peso superior a 150 g/m2: a) estar coloreado en la masa; b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y 1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrometros, micrones), o 2) un espesor superior a 225 micras (micrometros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%; c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y carton filtro (incluido el papel para bolsitas de te) ni el papel y carton fieltro 6. En este Capitulo, se entiende por papel y carton Kraft, el papel y carton con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento quimico al sulfato o a la MORDAZA (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra. 7. Salvo disposicion en contrario en los textos de partida, el papel, carton, guata de celulosa y MORDAZA de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o mas de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en ultimo lugar por orden de numeracion. 8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, carton, guata de celulosa y MORDAZA de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar. 9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de MORDAZA o techos: a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoracion de MORDAZA o de techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plastico protector transparente; o 2) con la superficie graneada debido a la presencia de particulas de MORDAZA, de paja, etc.; o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plastico que este graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada; b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoracion de MORDAZA o techos; c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo despues de colocados en la pared.

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