TEXTO PAGINA: 76
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339938 m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasi fi can en este Capítulo; n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV); o) los artículos de la partida 92.09; p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones). 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasi fi can en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afi ligranado o un aprestado en la super fi cie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fi bras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fi bras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo. 4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fi bras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fi bra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrómetros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m². 5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fi nes gráfi cos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar) , el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico- mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2: a) un contenido de fi bras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m 2, o 2) estar coloreado en la masa; b) un contenido de cenizas superior al 8%, y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o 2) estar coloreado en la masa; c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de re fl ectancia) superior o igual al 60%; d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de re fl ectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m 2/ g; e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de re fl ectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2: a) estar coloreado en la masa;b) un grado de blancura (factor de re fl ectancia) superior o igual al 60%, y 1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o 2) un espesor superior a 225 micras (micrómetros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%; c) un grado de blancura (factor de re fl ectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón fi ltro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fi eltro 6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft , el papel y cartón con un contenido de fi bras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fi bra. 7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fi bras de celulosa, que puedan clasi fi carse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasi fi can en la que, de entre ellas, fi gure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. 8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasi fi can solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fi bras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar. 9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos: a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos: 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la super fi cie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o 2) con la super fi cie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada; b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos; c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una fi gura u otro motivo después de colocados en la pared.