Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2007 (18/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

339944
Codigo 4910.00.00.00 Designacion de la Mercancia

NORMAS LEGALES
A/V 12 A/V Adic. Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. Los demas impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografias. Impresos publicitarios, catalogos comerciales similares Los demas: - Estampas, grabados y fotografias - Los demas y 12 12 12

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de febrero de 2007

y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15; r) las fibras de vidrio, los articulos de fibras de vidrio y los bordados quimicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capitulo 70);

49.11 4911.10.00.00 4911.91.00.00 4911.99.00.00

s) los articulos del Capitulo 94 (por ejemplo: muebles, articulos de MORDAZA, aparatos de alumbrado); t) los articulos del Capitulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);

SeccIon

XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas. 1. Esta Seccion no comprende: a) los pelos y cerdas para cepilleria (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11); b) el MORDAZA y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de MORDAZA, de los tipos utilizados comunmente en las prensas de aceite o en usos tecnicos analogos, se clasifican en la partida 59.11; c) los linteres de algodon y demas productos vegetales del Capitulo 14; d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los articulos de amianto y demas productos de las partidas 68.12 o 68.13; e) los articulos de las partidas 30.05 o 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06; f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

u) los articulos del Capitulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relampago), cintas entintadas para maquinas de escribir); v) los articulos del Capitulo 97. 2. A) Los productos textiles de los Capitulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o mas materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demas. Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificara como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la MORDAZA partida por orden de numeracion entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta. B) Para la aplicacion de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metalicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificacion de los tejidos a los que esten incorporados; b) la eleccion de la partida apropiada se MORDAZA determinando primero el Capitulo y luego, en este Capitulo, la partida aplicable, haciendo abstraccion de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capitulo; c) cuando los Capitulos 54 y 55 entren en juego con otro Capitulo, estos dos Capitulos se consideraran como uno solo; d) cuando un Capitulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se consideraran como una sola materia textil. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican tambien a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes. 3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Seccion se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados): a) de MORDAZA o de desperdicios de MORDAZA, de titulo superior a 20.000 decitex; b) de fibras sinteticas o artificiales (incluidos los formados por dos o mas monofilamentos del Capitulo 54), de titulo superior a 10.000 decitex; c) de canamo o lino: 1º) pulidos o abrillantados, de titulo superior o igual a 1.429 decitex; o 2º) sin pulir ni abrillantar, de titulo superior a 20.000 decitex; d) de coco, de tres o mas cabos; e) de las demas fibras vegetales, de titulo superior a 20.000 decitex;

g) los monofilamentos cuya mayor dimension de la seccion transversal sea superior a 1 mm. y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm., de plastico (Capitulo 39), asi como las trenzas, tejidos y demas manufacturas de esparteria o cesteria de estos mismos articulos (Capitulo 46); h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plastico y los articulos de estos productos, del Capitulo 39; ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los articulos de estos productos, del Capitulo 40;

k) las pieles sin depilar (Capitulos 41 o 43) y los articulos de peleteria natural o de peleteria facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04; l) los articulos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;

m) los productos y articulos del Capitulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa); n) el calzado y sus partes, polainas y articulos similares, del Capitulo 64; o) las redecillas para el MORDAZA y los sombreros y demas tocados, y sus partes, del Capitulo 65; p) los productos del Capitulo 67; q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), asi como las fibras de carbono

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