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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (18/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de febrero de 2007 339946 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se defi nen en la Nota 7 anterior; b) no se clasi fi can en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59. 9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fi jan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. 10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasi fi can en esta Sección. 11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado. 12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas. 13. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por hilados de elastómeros, los hilados de fi lamentos (incluidos los mono fi lamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. 14. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasi fi carán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11. Notas de subpartida.1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por: a) Hilados crudos los hilados: 1º) con el color natural de las fi bras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o 2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fi bras sintéticas o arti fi ciales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio). b) Hilados blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fi bras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o 2º) constituidos por una mezcla de fi bras crudas con fi bras blanqueadas; o 3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. c) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fi bras teñidas o estampadas; o2º) constituidos por una mezcla de fi bras teñidas de color diferente o por una mezcla de fi bras crudas o blanqueadas con fi bras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o 3º) en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada; o 4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. Las de fi niciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis , a los mono fi lamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. d) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. e) Tejidos blanqueados los tejidos: 1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o 2º) constituidos por hilados blanqueados; o3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. f) Tejidos teñidos los tejidos: 1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario), o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. g) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fi bras constitutivas; o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.) h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. (Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, fl ocado, por procedimiento «batik».) La mercerización no in fl uye en la clasi fi cación de los hilados o tejidos de fi nidos anteriormente. Las de fi niciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis , a los tejidos de punto.