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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de febrero de 2007 340230 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 041- 2002-MTC, el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo mejorar las actuales condiciones de transporte ferroviario de las ciudades de Huancayo, Huancavelica y zonas aledañas, coadyuvando al interés social y económico de la población, especialmente de las de menores recursos; Que, de acuerdo al artículo 60° de la norma citada en el considerando precedente, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea del Viceministerio de Transportes tiene entre sus funciones la de formular, proponer y ejecutar las políticas, estrategias y planes de desarrollo relativos a la actividad ferroviaria; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusión del organismo público descentralizado “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica” con la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En este sentido, se considera que dicha integración evitará la duplicidad de funciones que se genera con la existencia de una entidad que tiene como fi nalidad administrar la infraestructura de dicho ferrocarril, ya que el servicio del mismo se encuentra entregado en concesión al sector privado; De conformidad con el artículo 13° de la Ley Nº 27658, modi fi cado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Fusión por absorción. Apruébese la fusión del organismo público descentralizado “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica”, en adelante “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica”, con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La fusión indicada se realiza bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la calidad de entidad incorporante. Artículo 2º.- Transferencia de recursos, personal y materiales. 2.1. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. En dicho plazo y previa evaluación por parte de la comisión de transferencia a que se refi ere el artículo 4° del presente Decreto Supremo, el “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica“ transferirá sus bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, correspondientes, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Culminado el proceso, el “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica” se extingue. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual deberá contar con la opinión previa favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.2 Toda referencia hecha al “Ferrocarril Huancayo- Huancavelica” o a las competencias, funciones y atribuciones que éste que venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 2.1, se entenderá como hecha al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Transferencias presupuestarias.Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, la presentación del proyecto de ley de transferencia de partidas que se origina como consecuencia de la aplicación de la presente norma. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 30 días calendario. Artículo 4º.- Comisión de Transferencia.Constitúyase una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales a que se re fi ere el artículo 2°, integrada por tres (4) miembros, un (2) representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno (1) del Ministerio de Economía y Finanzas y uno (1) del “Ferrocarril Huancayo-Huancavelica”. Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente. La Presidencia de la Comisión la ejercerá uno de los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación de sus actividades, la Comisión presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de de Ministros un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia.Artículo 5º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de Reglamento de Organiza- ción y Funciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo previsto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Segunda.- De los regímenes laborales.Los trabajadores y funcionarios de la entidad absorbida que sean incorporados a la entidad absorbente, mantendrán su régimen laboral actual. Tercera.- Normas complementarias.Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar, de ser necesario y mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de 2007. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 29632-9 Otorgan autorización a personas naturales para realizar servicio de radiofusión sonora comercial en frecuencia modulada en localidades del departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 018-2007-MTC/03 Lima, 16 de febrero del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2004-017075 presentado por don ALVARO HERNAN ASCARZA VIDAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y