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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340352 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2006- PRODUCE, se rati fi có a los miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, entre ellos al señor Pablo Carriquiry Blondet; Que, el señor Pablo Carriquiry Blondet ha presentado su renuncia al cargo de miembro del Consejo Directivo de FONDEPES; en consecuencia, se debe dictar el acto de administración que acepte la mencionada renuncia, y que designe a la persona que ocupará dicho cargo; En concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; SE RESUELVE.Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor PABLO CARRIQUIRY BLONDET al cargo de Miembro del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor OTILIO FERNANDO CHAPARRO TEJADA como Miembro del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 30027-15 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de banderas ecuatoriana y taiwanesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de enero de 2007Visto el escrito con registro Nº 00001648, del 9 de enero del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS , con domicilio legal en la calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA. CONSIDERANDO:Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí fi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON BARTOLO”, con matrícula P-04-0637 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “DON BARTOLO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 013-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.-IBEROPESCA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “DON BARTOLO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado