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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de febrero de 2007 340394 Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 117-2006-A/MDC, que establece beneficio tributario a favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007VISTO: La Ordenanza Nº 117-2006-A/MDC de fecha 4 de diciembre del 2006, que establece el Bene fi cio Tributario de Condonación de Intereses Moratorios y Reajustes de Tributos Municipales y el de Supresión del 50% por Pago al Contado del Monto Adeudado por Arbitrios Municipales de los Períodos Comprendidos entre los años 2002 al 2005 vencidos a la fecha, así como el Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-A/MDC de fecha 27 de diciembre de 2006, que amplía su vigencia hasta el 31 de enero de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modi fi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 117-2006-A/ MDC de fecha 4 de diciembre de 2006, se otorgó hasta el 31 de de diciembre de 2006 el Bene fi cio Tributario de Condonación de Interese Moratorios y Reajustes de Tributos Municipales y el de Supresión del 50% por Pago al Contado del Monto Adeudado por Arbitrios Municipales de los periódos comprendidos entre los años 2002 al 2005 vencidos a la fecha en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, y por Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-A/MDC de fecha 27 de diciembre de 2006, se amplió su vigencia hasta el 31 de enero de 2007, por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 117-2006-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 15 de febrero de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 117-2006-MDC que establece el Bene fi cio Tributario de Condonación de Intereses Moratorios y Reajustes de Tributos Municipales y el de Supresión del 50% por Pago al Contado del Monto Adeudados por Arbitrios Municipales de los períodos entre 2002 al 2005 vencidos a lafecha en la jurisdicción del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 29291-1Amplían plazo de amnistía para locales que no cuenten con licencia de apertura de funcionamiento de establecimiento comercial, industrial, de servicios u otros DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-A/MDC Carabayllo, 31 de enero de 2007 VISTO: La Ordenanza Nº 113-2006-MDC de fecha 23 de octubre del 2006, que Aprueba una Amnistía Administrativa para los Locales que no Cuenten con Licencia de Apertura de Funcionamiento de Establecimiento Comercial, Industrial, de Servicios u otros, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, así como el Informe Nº 005-2007-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 113- 2006-MDC de fecha 23 de octubre de 2006, se otorgó hasta el 31 de de diciembre de 2006 la AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, siendo que es objetivo de esta administración municipal brindar facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar el funcionamiento y formalización de los establecimientos comerciales, industriales, de servicios u otros, que no cuenten con la debida autorización municipal, por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 113-2006-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR hasta el 15 de marzo de 2007, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 113-2006-MDC que establece AMNISTÍA ADMINISTRATIVA PARA LOCALES QUE NO CUENTEN CON LICENCIA DE APERTURA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE SERVICIOS U OTROS, FIJANDO TASAS REDUCIDAS EN FORMA EXCEPCIONAL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y demás instancias administrativas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 29283-1