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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340418 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Redimensionan área otorgada en concesión a la ONG Inka Terra Asociación, mediante R.J. Nº 293-2005-INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 036-2007-INRENA Lima, 9 de febrero de 2007VISTO: El Informe Técnico Nº 806-2006-INRENA-IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 11 de noviembre de 2006, mediante el cual se plantea nuevos límites para la Concesión de Ecoturismo otorgada a la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412- 2006-AG, se aprobaron modi fi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 225-2004- INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó el otorgamiento a la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN de 9,999.981 ha, ubicadas en el distrito Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 293-2005- INRENA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobó redimensionar el área otorgada a la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN, de un área de 9,999.981 hectáreas a 8,841.40 hectáreas; Que, el Informe Técnico Nº 806-2006-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 14 de noviembre del 2006, recomienda el redimensionamiento del área concesionada para conservación a favor de la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN ; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Redimensionar el área concesionada a favor de la ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN, mediante Resolución Jefatural Nº 293-2005-INRENA de un área de 8,841.40 hectáreas a 7,783.14 hectáreas, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográ fi cas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural:TIPO VÉRTICE ESTE NORTE EXTERNOSV1 491821 8623999 V2 499914 8624000V3 500729 8623467V4 500950 8623000V5 504000 8623000V6 504840 8617177V7 504630 8616819V8 494289 8614850V9 493997 8616504 V10 494352 8616773 V11 493842 8617383 V12 492314 8616313V13 489920 8617747V14 490141 8618311V15 489837 8619500V16 490455 8620708V17 491682 8621212V18 492157 8622657V19 491672 8623371INTERNOSP1 496437 8622404 P2 497722 8621034 P3 496063 8619642 P4 495188 8617767 P5 493068 8618271 P6 492843 8619639 P7 493091 8620664 P8 494170 8620557 P9 495036 8620227 P10 495322 8621055 Artículo 2º.- Disponer que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, se encargue de supervisar el estricto cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI “Seguimiento y Evaluación de la Concesión” de la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG; con lo cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de Concesiones para Conservación. Articulo 3º.- Disponer el cumplimiento de lo estipulado en la Cláusula Novena del contrato entre INRENA y el Concesionario “ONG INKA TERRA ASOCIACIÓN”, respecto a la servidumbre. En la cual, el concesionario se obliga a respetar y a no menoscabar de modo alguno el uso de las servidumbres de paso y otras existentes, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil, así como las obtenidas por el transcurso del tiempo conforme al artículo 950º de la precitada norma. El concesionario se compromete a constituir servidumbres por el plazo de duración del contrato, previo conocimiento del INRENA, en virtud del artículo 1041º del Código Civil. Dichas servidumbres se constituyen mediante Actas de Acuerdos en las cuales se deberá establecer claramente el producto, el volumen, y períodos de tiempo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISAAC ROBERTO ÁNGELES LAZO JefeInstituto Nacional de Recursos Naturales 29944-1