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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340424 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que establece entrega en concesión al sector privado de proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2007-EF Lima, 23 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó la entrega en concesión al sector privado de los proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente; y se encargó la conducción de los procesos de promoción respectivos al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su Reglamento; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rati fi car el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2007, conforme al cual se establece la entrega en concesión al sector privado de los proyectos de líneas de transmisión eléctrica Chilca-Planicie-Zapallal y Machupicchu-Cotaruse, bajo los mecanismos establecidos en el Texto Único Ordenado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 059-96-PCM y 060-96-PCM, respectivamente. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, la conducción de los procesos de promoción referidos en el Artículo 1º. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 30472-5 EDUCACION Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 03 de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0035-2007-ED Lima, 16 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0081-2006- ED de fecha 16 de febrero de 2006, se designa a don Emilio DELGADO MUNAILLA, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de con fi anza; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594 , Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de con fi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modi fi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por don Emilio DELGADO MUNAILLA al cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a don Cornelio GONZALES TORRES, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 30468-1 Crean el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0080-2007-ED Lima, 23 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 26° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la educación, el mismo que garantiza el pleno desarrollo integral y armónico de la personalidad humana; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13º y 16º de la Constitución Política del Perú, el derecho a la educación determina como un deber del Estado el supervisar la calidad de la educación y asegurar que nadie se vea impedido de recibir una educación adecuada; Que, el artículo 3º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, siendo deber del Estado el garantizar el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos; teniendo la sociedad la responsabilidad de contribuir a la educación; Que, en los últimos 10 años se han perdido más de 173 millones de horas de clase por inasistencias de maestros a sus instituciones educativas de Educación Básica Regular, debidas en su mayor parte, por huelgas y paros de los gremios magisteriales del Sector Educación; Que, si bien la huelga constituye un derecho de los trabajadores reconocido en nuestra Carta Magna, éste debe ejercerse en armonía con el interés social, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 28º de la Constitución Política, de tal manera que su libre ejercicio no perjudique el Derecho Fundamental a la Educación que tienen todos los peruanos; Que, en ese sentido, es necesario ejecutar acciones de personal que permitan garantizar el pleno ejercicio del Derecho Fundamental de la Persona a la Educación, reconocido en los Pactos Internacionales, la Constitución Política del Perú, así como en la Ley General de Educación, con la fi nalidad de evitar la interrupción del dictado de clases en las instituciones educativas de Educación Básica Regular que tanto perjudica al educando nacional; Que, por ello, se ha considerado conveniente la creación de un Padrón de docentes alternos, que puedan