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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340428 OSINERGMIN, éste, independientemente a las sanciones a que haya lugar, emitirá un informe de fi scalización, el mismo que se remitirá en copia a la DGAAE. Dicho Titular tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente de realizada la fi scalización, para presentar un Plan de Cese de Actividades a la DGAAE”. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 30472-3 Otorgan concesión temporal a favor de Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. para desarrollar estudios de obras de regulación del río Pumamayo para el afianzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 060-2007-MEM/DM Lima, 7 de febrero de 2007VISTO: El Expediente Nº 21146506, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios de las obras de regulación del río Pumamayo para el a fi anzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000181 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Puno; CONSIDERANDO:Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios de las obras de regulación del río Pumamayo para el a fi anzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Ituata, Macusani, Ajoyani y Antauta, provincias de Carabaya y Melgar, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 008-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A., que se identi fi cará con el código Nº 21146506, para desarrollar estudios de las obras de regulación del río Pumamayo para el a fi anzamiento hídrico de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, los cuales se realizarán en los distritos de Ituata, Macusani, Ajoyani y Antauta, provincias de Carabaya y Melgar, departamento de Puno, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 358 418,32 8 432 422,00 B 360 492,99 8 437 016,90 C 368 367,84 8 439 060,54 D 368 367,84 8 440 823,02 E 361 062,84 8 451 221,90 F 357 479,14 8 451 221,90 G 354 380,00 8 449 012,64 H 353 198,59 8 444 345,21 I 353 198,59 8 432 420,87 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del Calendario de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 26101-1 Imponen servidumbres de ocupación y de tránsito a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2007-MEM/DM Lima, 9 de febrero de 2007VISTO: El Expediente Nº 31 145203, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposic ión de las serv idumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8076; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado imposición de las servidumbres de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la