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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340423 3. Cuando este valor constante anualizado resultase mayor al exceso calculado en el numeral 3 del literal a), la reducción será equivalente a dicho exceso y se efectuará distribuyéndose uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista. Artículo 2º.- Contribución Solidaria para la Asistencia previsional Para efectos de la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, creada por Ley Nº 28046 y reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF, se tomará como base la nueva pensión calculada de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróguense los artículos 2º y 7º del Decreto Supremo Nº 017-2005-EF. Artículo 4º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 30472-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 024-20007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se aprueba, entre otros, el Presupuesto del Pliego Ministerio de Justicia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28635, modi fi ca el texto del artículo 1º de la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, disponiendo que dicho Fondo se encuentra adscrito al Pliego Ministerio de Justicia y es el encargado de recibir y disponer del dinero proveniente de actividades ilícitas en agravio del Estado, vinculadas con los supuestos de las Leyes Nºs. 27378 y 27379, dinero incautado por las autoridades competentes; el mismo que se encuentra sujeto al régimen especial establecido en la indicada Ley; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Ministro de Justicia; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2007-JUS/ FEDADOI-ST, la Secretaría Técnica del FEDADOI, ha solicitado la incorporación de los mayores recursos fi nancieros ingresados al citado Fondo en el presupuesto del Pliego 006 - Ministerio de Justicia hasta por el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 37/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 2 343 813, 37), equivalente a la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 203,00); Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación, vía Crédito Suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo; y,De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28929 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Autorízase un Cédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 500 203,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 7 500 203,00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 7 500 203,00 1.8.1 INGRESOS DIVERSOS 7 500 203,00 1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI 7 500 203,00 TOTAL INGRESOS 7 500 203,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia UNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración FUNCIÓN 02 : Justicia PROGRAMA 003 : Administración SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 002145 : Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4. Otros Gastos Corrientes 7 500 203,00 TOTAL EGRESOS 7 500 203,00 ========== Artículo 2º.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modi fi cación La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las mismas que serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 30472-2