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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340422 CONSIDERANDO Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-75- PM-INAP, de fecha 24 de octubre de 1975, dispone que en cada organismo de la Administración Pública se constituirá un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de sus trabajadores, señalando asimismo a los miembros que lo integran, considerándose dentro de ellos al Representante del Titular del Pliego en calidad de Presidente del Comité, al Director de Personal o quien haga sus veces como Secretario, al Contador General y Tres Representantes Titulares y Tres Suplentes de los trabajadores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2006 DE/FAP, de fecha 8 de febrero de 2006 se aprobó el nombramiento de los miembros del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aérea del Perú (Sub CAFAE FAP), para el periodo 2006 – 2007, integrado por los siguientes miembros titulares: COR.FAP Jesús Francisco ARCE COLOMA como Presidente, COR.FAP Jorge Enrique SERVAT SALA como Secretario, EC.FAP Lourdes CURASI GARATE como Contadora y como representante de los Empleados Civiles Isaac DOZA ARISTIZABAL, Nazareno Celso VARGAS VALLEJO, Saúl Angel ALEJOS SANTOS y como miembros suplentes a los EC.FAP Gina Esther AROCENA CARAZAS, Carlos Alberto TOMASTO GAVILAN y Augusto Jesús TORREALBA CUSTODIO; Que, mediante Directiva Nº 006 VAAE/A de fecha noviembre de 2003, se establece las Normas y Procedimientos para el funcionamiento del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Públicos del Pliego 026: Ministerio de Defensa y de los Sub-CAFAE de las Unidades Ejecutoras del Pliego y su composición, el cual dispone que el nombramiento del Subcomité (Sub-CAFAE MINDEF) es aprobado por Resolución Ministerial; Que, por razones del servicio, con Resolución Ministerial Nº 013-2007/DE/FAP de fecha 10 de enero de 2007, se aprueba el cambio de colocación del Coronel FAP Jesús Francisco ARCE COLOMA a la Dirección de Información de la FAP y del Coronel FAP Jorge Enrique SERVAT SALA a la Dirección de Administración de los Centros Educativos de la FAP; por lo que resulta pertinente nombrar al nuevo Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aérea del Perú, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea, para el periodo 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nombramiento del Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la Fuerza Aérea del Perú, Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea, para el periodo 2007, a mérito de los expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución: - COR. FAP Jorge Ernesto DE LAMA GARCIA Presidente - COR. FAP Edgardo Benjamín CALDERON TELLO Secretario Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 30439-4 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28789 que precisa la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449, Ley que establece nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 DECRETO SUPREMO Nº 023-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se ha aprobado en conformidad con la Reforma Constitucional de los artículos 11º y 103º y de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28449 fi ja el monto máximo de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530; Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28449 establece que la adecuación de las pensiones superiores al referido tope se realizará de manera progresiva; Que, el primer párrafo de la Ley Nº 28789 precisa el procedimiento de adecuación de las pensiones mensuales al tope a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, dicha precisión toma como referencia la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de 2005, la cual fue establecida por Decreto Supremo Nº 177-2004-EF; Que, asimismo, en la Ley Nº 28789 se establece que el monto máximo mensual se calcula con la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que corresponda el pago de la pensión; Que, debido a que la Ley Nº 28789 afecta al procedimiento para la identi fi cación del pensionista sujeto al tope de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias y la aplicación del cálculo de la reducción anual de aquellos que perciben pensiones que superan este tope, resulta necesario emitir las normas que permitan una adecuada aplicación de lo establecido por la referida Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nºs. 28449 y 28789; DECRETA:Artículo 1º.- De la adecuación de las pensiones mensuales al tope La adecuación de las pensiones mensuales al tope será calculada por las entidades encargadas del pago de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) Identi fi cación del pensionista afecto al tope: La identi fi cación del pensionista afecto al tope se determinará anualmente de la siguiente manera: 1. Se multiplica la pensión mensual habitual permanente por doce (12). Para efectos de dicho cálculo se tomará como base la pensión percibida en diciembre último. 2. Al resultado obtenido se le sumará, en su caso, las pensiones adicionales, grati fi caciones o aguinaldos, boni fi cación por escolaridad y cualquier otro concepto que sea puesto a disposición del pensionista durante el año en que corresponda le pago de la pensión. 3. Si la suma que se obtenga de la aplicación del numeral 2 excede el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión, se procederá a adecuar la pensión mensual al tope. b) Determinación del monto a reducir:1. A efectos de determinar el monto a reducir, al exceso que resulte de comparar la suma obtenida en el numeral 2 del literal a) precedente sobre el valor de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero de 2005 se le multiplicará por dieciocho por ciento (18%), y este producto se distribuirá uniformemente entre el número de pensiones que reciba anualmente el pensionista. 2. En lo sucesivo, las pensiones mensuales se reducirán anualmente utilizando el monto resultante indicado en el numeral anterior como valor constante hasta el año en que alcance el tope vigente correspondiente.