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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340431 concluya con el procedimiento administrativo iniciado. Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa, siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado, y previa noti fi cación de la resolución correspondiente de la citada Dirección General; Que, el reseñado artículo 8º establece además que, en caso de determinarse que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuente con autorización de incremento de fl ota y no obtenga el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza dentro del plazo, conforme a la Ley, los volúmenes de merluza reservados serán redistribuidos entre los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación; Que, no obstante lo establecido en el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en la actualidad la Administración ha identi fi cado otros procedimientos vinculados con el permiso de pesca, que no se encuentran previstos en dicho artículo, por lo que se ha considerado pertinente modi fi car el mismo a fi n de no limitar la participación de los armadores o empresas pesqueras titulares de éstos derechos administrativos o derechos expectaticios; Que, asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes de Vistos, señala que en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral Nº 512-2006-PRODUCE/ DGEPP y los artículos 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, se determinó el total de embarcaciones pesqueras que se encuentran en estado operativo y aquellas que se encuentran sujetas a un procedimiento administrativo en trámite ante el Ministerio de la Producción, determinándose el número total de embarcaciones que forman parte de la fl ota arrastrera merlucera, las cuales participarán en la distribución de las Cuotas Individuales de Pesca por armador o empresa pesquera, dentro de las disposiciones que regulan el actual Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza autorizado por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y las normas complementarias y ampliatorias, asimismo, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y su modi fi catoria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el primer y tercer párrafo del artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, en los siguientes términos: “Artículo 8°.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite de incremento defl ota vía sustitución de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extracción del recurso merluza, u otros procedimientos relacionados con éstos, ante el Ministerio de la Producción, no podrán participar en el presente Régimen Provisional de pesca hasta que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado. (…)En caso de determinarse que un armador o empresa pesquera a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuente con autorización de incremento de fl ota y no obtenga el permiso de pesca para la extracción del recurso merluza dentro del plazo, conforme a Ley, o no obtenga pronunciamiento favorable en el trámite iniciado, relacionado con su permiso de pesca para extraer el recurso merluza, los volúmenes de merluza reservados serán redistribuidos entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación.” Artículo 2º.- Publicar la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguirá de pleno derecho, cuando concluya el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE. Artículo 3º.- Publicar la relación de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras que se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, por lo que se reserva a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca que corresponde a éstos, siendo utilizable cuando se concluya con el procedimiento administrativo iniciado, lo que debe ser notifi cado a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto del Mar del Perú, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción Anexo I Resolución Ministerial Nº 050 -2007-PRODUCE RELACIÓN DE LAS CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA DE MERLUZA POR ARMADOR O EMPRESA PESQUERA INDICE PARTICIPACIÓN CUOTA (T.M.) Nº ARMADOR O EMPRESA PESQUERA EMBARCACIÓN MATRÍCULA CBOD POR EMBARC. POR ARMADOR POR ARMADOR 1 AGROPESCA S.A. MIGUEL I PT-10947-CM 84.36 0.0158380 0.1298093 4543 2 MISS AMERICA I PT-6728-CM 62.70 0.0117715 3 PF-16 PT-5123-CM 73.79 0.0138536 4 PUN TILLA I (*) PT-6103-PM 275.00 0.0516293 5 SNAEFARI (*) PT-12295-PM 195.57 0.0367169 6 ARCOPA S.A. ANICO I PT-6282-CM 51.98 0.0097589 0.1812771 6345 7 ANICO II PT-6283-CM 51.98 0.0097589 8 CAMELOT CO-13021-PM 242.02 0.0454376 9 MERO CO-12975-CM 114.16 0.0214327 10 ORCA PT-6718-CM 131.93 0.0247689 11 TINTORERA PT-5384-CM 134.67 0.0252834 12 MATILDE CO-2464-PM 139.36 0.0261639 13 AURITA PT-22684-CM 99.46 0.0186729 14 CIA. PESQUERA PEPA S.A.C. LORENA PT-4396-CM 102.00 0.0191498 0.0634215 2220 15 DOÑA PEPA PT-15801-CM 117.18 0.0219997 16 ARIANA PT-11386-CM 118.63 0.0222720 17 CONSORCIO CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. GIA CO-0243-BM 41.45 0.0077819 0.0436709 1528 18 DIANA CO-0244-BM 52.98 0.0099466 19 ONDINA PT-3809-CM 138.18 0.0259423 20 CORPORACION PESQUERA INCA S.A. INCA 2 PT-1725-CM 102.00 0.0191498 0.0452329 1583