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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340427 Dirección Regional de Educación……………………….. Unidad de Gestión Educativa Local …………………….. 12 Grado de Instrucción Sólo para profesionales de la Educación Tuvo Contrato 2006?? 1...T....Titulado 1....Sin vínculo en el Sector Educación Participó en la Evaluación Censal?? 1...B....Bachiller 2....Cesante 20530 Colocar SI o NO 2...UP....Univ. Pedagógico 3....Jubilado 19990 2...UNP...Univ.No Pedagógico 2...ISP.....Inst. Sup. Pedagógico 2...IST.....Inst. Sup. Tecnológico2...IFA.....Inst. Sup. Form. Artística (*) ...Sólo llenar de existirDomicilio Actual Lugar de Nacimiento Estudios realizadosApellido Paterno MailRELACIÓN DE PERSONAL INSCRITO SEGÚN LA DIRECTIVA Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPERANEXO 02 grado de instrucciónNº de Orden Apellido Materno Nombres DNI Fecha de Nacimiento Sexo Teléfono Tuvo Contrato 2006??Carrera Especialidad Colegiatura...(*) Registro Nº...(*) Solo para profesionales de la Educación Participó en la Evaluación Censal??Región Provincia Distrito Región Provincia Distrito Urb./AAHH Calle/Av./Jirón Nº 30468-3 ENERGIA Y MINAS Modifican la octava disposición complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por D.S. Nº 015-2006-EM, modificado por D.S. Nº 065-2006-EM DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo junto con el OSINERGMIN, los encargados de velar por su cumplimiento; Que, por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, el mismo que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM; Que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, se estableció en su octava disposición complementaria, la presentación de un Plan de Manejo Ambiental (PMA) por parte de los Titulares que se encuentren desarrollando Actividades de Hidrocarburos y que no cuenten con EIA o PAMA aprobado; Que, el plazo para la presentación de dicho PMA era de sesenta (60) días siguientes de publicada la norma, plazo que fue modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065- 2006-EM, en nueve (9) meses, el mismo que venció el día 6 de diciembre de 2006; Que, a pesar de haberse ampliado el plazo de octava disposición complementaria, se evidencia el incumplimiento de la presentación oportuna de los PMA, por lo que se hace necesario modi fi car la referida disposición complementaria, creándose otras condiciones para su cumplimiento; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese la Octava Disposición Complementaria del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2006-EM, por el texto siguiente: “Los Titulares que se encuentren desarrollando actividades de hidrocarburos y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con algún Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, llámese EIA o PAMA, para regularizar tal omisión, dentro de los nueve (09) meses siguientes de publicado el presente dispositivo legal, deberán presentar un PMA, acompañado de un informe de fi scalización realizado por el OSINERGMIN. Para el caso de los Titulares de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y los Establecimientos de Venta al Público de GLP para Uso Automotor (gasocentros), que posean Constancia de Registro emitida por la DGH, bastará con señalar su número de registro al momento de presentar el respectivo PMA. La presentación del PMA se efectuará ante la DGAAE, y en los casos de grifos, estaciones de servicios, gasocentros y plantas envasadoras de GLP, la presentación se hará ante la DREM respectiva, para su correspondiente evaluación. Dicho PMA se presentará, según el caso, en dos ejemplares impresos y digitalizados. Con una frecuencia mensual, la DGAAE y la DREM respectiva, informarán al OSINERGMIN, la relación de los PMA ingresados extemporáneamente, a fi n de que se les imponga una sanción pecuniaria por dicho incumplimiento. No obstante, su presentación extemporánea, no impedirá la evaluación de dichos PMA. El OSINERGMIN regulará normativamente lo relativo a la imposición de la sanción pecuniaria por el incumplimiento de dicha presentación extemporánea. De no cumplir con tal presentación, y de haber sido requerido hasta en dos oportunidades por el