Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340421 Instauran proceso administrativo disciplinario a presunto responsable de falsificación de informe legal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2007-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO; el Informe Nº 003-2006/CPPAD-MD del 13 de octubre del 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 358 MD-IG-K.4 del 1 de agosto del 2006, se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, la Elevación Nº 009 MINDEF-k.4 del 19 de mayo del 2006, conteniendo el Informe Nº 003 MINDEF-K.4 del 18 de abril del 2006, elaborado por la O fi cina de Investigaciones de la Inspectoría General del Ministerio de Defensa, con el que se da cuenta del resultado de las investigaciones efectuadas a la presunta falsi fi cación del Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005; Que, del análisis de los documentos se tiene que, por Ofi cio Nº 540 VAAE/B/01 del 5 de diciembre del 2005, el Jefe de la O fi cina de Administración del Ministerio de Defensa, solicitó al Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del mismo Ministerio, emita Dictamen Legal, para que se pronuncie sobre la situación administrativa del EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, para lo cual se adjuntó el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, presuntamente suscrito por el EC SPA MD Héctor MILLAN CABANILLAS (Asesor Legal de la O fi cina de Administración); mediante el cual supuestamente el Asesor Legal de la O fi cina de Administración, informa que la Resolución Suprema Nº 1032 DE/SG del 27 de diciembre del 2001, que dejó sin efecto su designación como funcionario de categoría F-5, al no haber sido publicada en el Diario O fi cial El Peruano, ni noti fi cada, devendría en INEFICAZ, correspondiéndole los reintegros y devengados dejados de abonar en su favor; Que, asimismo, habiéndose presentado el EC SPA MD Héctor MILLAN CABANILLAS, el 16 de diciembre del 2005, en la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, a fi n de tratar otros asuntos de trabajo; la Jefa de la referida O fi cina (Dra ROSA CHACON), teniendo a la vista el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, le solicitó indique si el referido informe era de su autoría, a lo cual en el acto dio respuesta por escrito mediante INFORME s/n HMC/ALOA del 16 de diciembre del 2005, negando ser el autor de dicho documento y mucho menos haberlo suscrito o fi rmado, señalando además que el documento anexo al Ofi cio materia del Dictamen Legal no le correspondía y que había sido fraguado; Que, por O fi cio Nº114 MD-IG-K.4 del 21 de febrero del 2006, el Inspector General del Ministerio de Defensa, solicitó al Coronel PNP Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú realice una Pericia Grafotécnica al Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de diciembre del 2005., por lo que mediante O fi cio Nº 1104-2006- DIRCRI-PNP-DIVGRA/S del 24 de febrero del 2006, el Comandante PNP Jefe del Departamento de Grafotécnia de la Dirección de Criminalística, remitió el resultado de la Pericia Grafotécnica, dando como resultado “que la fi rma que se atribuye a EC SPA MD Héctor MILLAN CABANILLAS, que obran en los documentos controvertidos Muestra incriminada, no es original o de trazo directo, habiendo sido scaneada y posteriormente reproducida con el uso de impresora de inyección de tinta a color. Así mismo, que las fi rmas que se atribuye al citado servidor, no son originales tratándose de reproducciones en copia fotostática” ; Que, dentro del examen analítico que ha practicado la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que el EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ habría cometido “Falta de Carácter Disciplinario”, considerando que, de acuerdo a lo señalado por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa mediante O fi cio Nº 278 MD/OAJ del 7 de febrero del 2006, el propio EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ se habría presentado ante la indicada funcionaria, reconociendo ser autor del Informe materia de evaluación, manifestando que todo quedara allí y que se iba desistir de sus pretensiones, por cuanto ante el Poder Judicial había interpuesto una Acción de Amparo por los mismos hechos. Asimismo, como ya se señalara mediante Informe s/n HMC/ALOA del 16 de diciembre del 2005, el Asesor Legal de la O fi cina de Administración del Ministerio de Defensa, hizo de conocimiento de la Jefa de O fi cina de Asesoría Jurídica de este Ministerio, que el Informe Legal Nº 35 VAAE/B/01-DL del 15 de noviembre del 2005, no ha sido elaborado ni fi rmado por su persona, lo que es corroborado con la pericia grafotécnica pre citada; Que, por lo expuesto, se ha evidenciado que existen sufi cientes elementos de juicio que permiten determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria del EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, quién habría elaborado el Informe Legal precitado, no sólo para sorprender a sus Superiores en el contexto administrativo, si no elaborar una prueba pre constituida, con el único propósito de utilizarlo y obtener ventaja a su favor, vulnerando lo previsto en el inciso a) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y demás pertinentes; Estando a lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa y a la Visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de este Ministerio; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 161-2006 DE/SG del 16 de febrero del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, atendiendo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Otorgar al EC STB MD César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ, el plazo de cinco (5) días hábiles afi n que presente sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, conforme a Ley. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al EC MD STB César Roberto FIGUEREDO MUÑOZ a través de la Unidad Administrativa de Personal Civil del Ministerio de Defensa y/o a través del Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo legal. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN MInistro de Defensa 30439-3 Aprueban nombramiento de Presidente y Secretario del Subcomité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Empleados Civiles de la FAP para el año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2007-DE/FAP- Lima, 23 de febrero de 2007