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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340425 ser contratados en el Sistema Educativo Público en los casos de inasistencia continua de los docentes al dictado de clases en la Educación Básica Regular. Para este fi n serán considerados los docentes titulados y bachilleres de educación, así como profesionales de otras carreras; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular, el mismo que estará a cargo de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación. Artículo 2°.- Facultar a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, a dictar las medidas complementarias, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 30468-2 Aprueban Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0290-2007-ED Lima, 23 de febrero de 2007CONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de evitar la interrupción del dictado de clases en las instituciones educativas de Educación Básica Regular, mediante la Resolución Ministerial Nº 080-2007-ED de fecha 23 de febrero del 2007 se creó en el Ministerio de Educación el Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular, el mismo que estará a cargo de la Unidad de Personal del MED; facultándose además a esta dependencia a dictar las medidas complementarias necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto; Que, en ese sentido, deviene en necesaria la aprobación de la Directiva “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos”, norma mediante la cual se establecerá el procedimiento para la elaboración de un padrón a nivel nacional de personal cali fi cado, apto para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Público en todas las etapas, niveles, formas y modalidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 021-2007- ME/SG-OGA-UPER “Disposiciones para el Proceso de Inscripción y Elaboración del Padrón Nacional de Docentes Alternos”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGNET MÁRQUEZ RAMÍREZ Jefa de la Unidad de Personal DIRECTIVA Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPER DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y ELABORACIÓN DEL PADRÓN NACIONAL DE DOCENTES ALTERNOS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la elaboración de un padrón a nivel nacional de personal cali fi cado, apto para ejercer la docencia en el Sistema Educativo Público en todas las etapas, niveles, formas y modalidades. II. FINALIDAD Mantener un padrón actualizado de profesionales que se encuentren aptos para ser contratados en el Sistema Educativo Público. III. ALCANCE • Profesionales de la Educación sin vínculo laboral con el Estado. • Profesionales de la Educación cesantes y jubilados.• Profesionales con Título Universitario no Pedagógico para especialidades requeridas en el Sistema Educativo y Titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística. • Personal con Grado Académico de Bachiller en Educación. • Personal con Grado Académico de Bachiller Universitario para especialidades requeridas en el Sistema Educativo. IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Direcciones Regionales de Educación. • Unidades de Gestión Educativa Local. V. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modi fi cada por la Ley Nº 25212. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleado Público.- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cada por la Ley Nº 26510. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Directiva Nº 187-2006/DM/SPE y la Directiva Nº 002- 2007/DM/SPE. VI. DISPOSICIONES GENERALES • Se considerará al personal señalado en el alcance de la presente directiva que desee inscribirse en el Padrón Nacional, a fi n de ser tomados en cuenta para los procesos de selección y contratación de docentes alternos. • La inscripción estará a cargo de la UGEL o DRE según corresponda, es gratuita y se realizará presentando una Ficha de Empadronamiento según el anexo 01, la cual se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Educación: www.minedu.gob.pe. • La inscripción se efectuará del 26 de febrero al 30 de marzo del presente año, debiendo la UGEL o DRE remitir dicha información al Ministerio de Educación a más tardar el 10 de abril del 2007. VII. COMPETENCIAS DE LA UGEL Y DE LA DRE • Recepción de las solicitudes de empadronamiento. • Elaboración del listado de docentes inscritos.• Remitir en medio magnético la relación del personal inscrito en dicha jurisdicción a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, de acuerdo al Anexo 02. DE LA UNIDAD DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN • Consolidar la información remitida por las UGEL y las DRE a nivel nacional y elaborar el Padrón Nacional. VIII. DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNSon requisitos generales para la inscripción presentar lo siguiente: 1. Ficha de empadronamiento según Anexo 01. 2. Declaración Jurada indicando: