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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340434 En cumplimiento de medida cautelar, otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020 -2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de enero de 2007Visto la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre del 2006, emitida por el Juez Especializado en lo Civil - Talara, en los seguidos por MOISES SANTISTEBAN URCIA sobre Medida Cautelar y Proceso de Acción de Amparo contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 26920 se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores , conforme lo dispone el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005- 2002-PRODUCE modi fi có el artículo 6° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiològicos y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a través del escrito de Registro Nº 3359 de fecha 6 de junio del 2006, el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA y cónyuge FRANCISCA OROSCO de SANTISTEBAN, presentan vía la Dirección Regional de Producción de La Libertad y remitido con O fi cio Nº 661-2006-GR-LL/ DIREPRO-Depp, con Registro de Ingreso Nº 00040693 del 20 de junio del 2006 en calidad de propietarios de la embarcación “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, en vía de petición solicitan pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 21 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha 21 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 8365 del 10 de agosto del 2006, presentado vía la Dirección Regional de la Producción de Piura y remitido con O fi cio N° 3838-2006-GRP-420020-400-100 con registro de ingreso N° 00054554 del 22 de agosto del 2006, el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA se acoge a los alcances del silencio administrativo negativo considerando como denegada su petición de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM; Que a través del O fi cio Nº 3624-2006-GRP-420020- 100-400 del 7 de agosto del 2006 con registro de ingreso N° 00051259 del 09 de agosto del 2006, el Informe Nº 013-2006-GRP-420020-200-250 del 20 de julio del 2006, la Dirección Regional de la Producción de Piura, mani fi esta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación “LOS ANGELES III” fue presentada con fecha 21 de enero del 2003, con el faltante de la copia legalizada del Certi fi cado de Arqueo y fi rma del cónyuge, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente al usuario, sin que éste fi rme el cargo respectivo, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; Que en atención a la petición con registro de ingreso Nº 00040693 del 20 de junio del 2006 formulada en la vía administrativa por el señor MOISES SANTISTEBAN URCIA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM en el marco de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Ofi cio Nº 3548-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 29 de septiembre del 2006, basándose en la información remitida por la Dirección Regional de la Producción de Piura, comunicó a la recurrente que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM fue devuelta dándose la misma por no presentada, por lo que no correspondía en la actualidad evaluar la procedencia de la misma; Que el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolución número UNO de fecha 31 de octubre del 2006, por la cual se Resuelve Conceder Medida Cautelar solicitada por MOISES ANTISTEBAN URCIA; en consecuencia ORDENA a la demandada Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción para que proceda a ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, de ochenta y cinco punto cuarenta y nueve metros cúbicos de capacidad de bodega y dentro del plazo de ley para la evaluación administrativa, es decir, treinta días hábiles, se otorgue el plazo legal a la accionante para la subsanación de requisitos dispuestos por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y que la presentación de los mismos no signi fi que su extemporaneidad; y asimismo, al termino de la evaluación administrativa se disponga lo conveniente; Que así mismo el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, ha expedido la Resolución número DOS de fecha 29 de diciembre del 2006, por la cual se corrige la resolución número UNO, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, debiendo entenderse ésta de ciento siete punto cero tres metros cúbicos; Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con