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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (24/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340435 autoridad de cosa juzgada, inmodi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que no obstante que lo dictaminado por el Juzgado Civil de Talara, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería, en el presente caso, en virtud del mandato judicial ordenado, se ha procedido ha admitir a trámite el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de Producción (antes Pesquería) de Piura, y se ha procedido a evaluar los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, determinándose que la recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley N° 26920, su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2002- PRODUCE y N° 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias por lo que correspondería atender la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 519 -2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de diciembre del 2006, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre del 2006, expedida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Talara; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, según lo ordenado a través de la Resolución número UNO del 31 de octubre del 2006 y Resolución número DOS del 29 de diciembre del 2006, se otorga permiso de pesca a favor del señor MOISES SANTISTEBAN URCIA para operar la embarcación pesquera de madera denominada “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM, y 107.03 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recuso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez(10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa. Artículo 2°.- Incorporar la presente resolución y la embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM en el literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 285-2003-PRODUCE. Artículo 3°.- La embarcación pesquera “LOS ANGELES III” de matrícula PL-5138-CM para efectuar faenas de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento satelital instalado y operativo. Artículo 4°.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto de pleno derecho en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene, o concluya el proceso de acción de amparo con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho invocado. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Talara, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 30015-2 Declaran en abandono solicitud presentada por la empresa Pesquera Fénix S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de enero de 2007 VISTO: el Escrito de la empresa PESQUERA FÈNIX S.R.L. con Registro N° 47904 del 24 de julio del 2006; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la Norma Sanitaria, así como los Decretos Supremos N° 012-2004-PRODUCE del 4 de mayo del 2004 y N° 021-2005-PRODUCE del 19 de julio del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurrirán en causal de caducidad de la licencia de operación respectiva, y aquellos que se encuentren en situación crítica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuación a la Norma Sanitaria, incurrirán en causal de suspensión de sus licencia de operación; y que todos los casos serán declarados por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolución Directoral N° 030-2006-PRODUCE/ DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspensión de las licencias de operación que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA FÉNIX S.R.L., así como también declara la cancelación de las licencias de operación otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú- ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunica que procedió a emitir el O fi cio N° 139-2006-ITP/SANIPES del 23 de agosto del 2006 notifi cado en fecha 5 de setiembre del 2006 a la empresa PESQUERA FÉNIX S.R.L. especi fi cando los requisitos