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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340420 Gerencia de Turismo Receptivo de PromPerú, por el periodo del 24 de febrero al 2 de marzo de 2007. Artículo 2º.- Modi fi car el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 024-2007-MINCETUR, en el extremo referido a los gastos correspondientes a la señora María del Carmen de Reparaz Zamora, quedando éstos autorizados a nombre de la señorita Ángela Maric Arata, en los siguientes términos: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 100,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 024-2007-MINCETUR. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 30472-8 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2007-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 150 de fecha 16 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Colombia, se acordó efectuar el intercambio de o fi ciales entre ambos países; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 6 de marzo al 31 de diciembre de 2007, para participar como O fi ciales de enlace de Inteligencia con el Ejército del Perú, en la ciudad de Iquitos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 30439-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121-2007-DE/SG Lima, 23 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 143 de fecha 14 de febrero de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, mediante el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación en materia de Vigilancia y Protección de la Amazonía se inició el proceso conducente a la plena integración peruana al Sistema de Vigilancia y Protección de la Amazonía del Brasil (SIVAM-SIPAM) para que de manera cooperativa y compartida se ejerza la vigilancia, protección y desarrollo de esta zona de importancia geopolítica y estratégica; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República Federativa de Brasil, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 26 de febrero al 4 de marzo de 2007, para participar de la Reunión de Trabajo Bilateral Brasil-Perú sobre el Sistema de Vigilancia de la Amazonía (SIVAM), Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 30439-2