Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2007 (24/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que con fecha 2 de junio del 2003, se celebro un Contrato de Arrendamiento por el periodo de tres anos y con opcion de compra por un ano entre la empresa CRIALAN CORPORATION y PESCATUN S.A.C.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 379-2005PRODUCE/DINSECOVI de fecha 16 de MORDAZA del 2005, se sanciono a PESCATUN S.A.C. e MORDAZA MARITIMA S.A. con suspension de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, por incurrir en infraccion tipificada en el articulo 134º numeral 22 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por no cumplir con los compromisos ambientales asumidos por el anterior propietario en el PAMA correspondiente; Que mediante Escrito Nº 00003524 de fecha 8 de marzo de 2006, la empresa CRIALAN CORPORATION pone en conocimiento de la Administracion que no renovara el contrato celebrado con PESCATUN S.A.C. y se compromete ante la Direccion Nacional de Medio Ambiente a cumplir el PAMA en el plazo de 10 meses de recuperada la planta y solicita a la Oficina General de Asesoria Juridica que se MORDAZA en cuenta el tiempo en que se vence el contrato para que quede a salvo su derecho de solicitar el cambio de titular de la licencia de operacion; Que con Resolucion Directoral Nº 265-2006PRODUCE/DGEPP, del 14 de agosto del 2006, se resuelve declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion requerida por PESCATUN S.A.C.; Que con Resolucion Directoral Nº 405-2006PRODUCE/DGEPP, del 2 de noviembre de 2006, se declara improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operacion de una planta de harina de pescado otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, con una capacidad instalada de 60 t/h, solicitada por PESQUERA MORDAZA S.A. por cuanto no se ha evidenciado la posesion de la planta por parte de PESCATUN S.A.C. ni por PESQUERA MORDAZA S.A., en ese sentido es evidente que no se ha cumplido con el PAMA, por lo que la planta pesquera del establecimiento industrial no se encuentra en las mismas condiciones en las que se otorgo la referida licencia de operacion; Que mediante Oficio Nº 003-2006-TA-JLEG, con Registro Nº 00070786, de fecha 6 de noviembre de 2006, el Arbitro Unipersonal Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros comunica que la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., celebro con PESCATUN S.A.C. Contrato de Asociacion en Participacion, bajo la modalidad de participacion por produccion, cuyo objeto fue explotar el establecimiento industrial pesquero constituido por una planta de harina y aceite de pescado ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, y hace conocer que ha resuelto conceder la Medida Cautelar Generica solicitada por ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., en consecuencia dispone mantener a dicha empresa, en la posesion inmediata del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, asimismo otorga a favor de ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE; Que mediante las resoluciones del visto, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, dispone que en el termino perentorio de tres dias, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero cumpla con lo ordenado en el MORDAZA arbitral, otorgando a ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de la licencia de operacion, emitida mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, asimismo ordena que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia suscriba con dicha empresa la Adenda al Convenio de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Embarque en el ambito maritimo, conceda la ampliacion del MORDAZA administrativo de adecuacion al PAMA, hasta que culminen con la instalacion de los equipos de mitigacion ambiental asumidos en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA, y levante de manera inmediata

la suspension de la licencia de operacion, que fuera interpuesta mediante Resolucion Directoral Nº 379-2005PRODUCE/DINSECOVI; Que en concordancia a la opinion de la instancia legal y a solicitud de esta Direccion General, mediante Oficios Nº 007 y 008 -2006-TAA-JLEG, con Registros Nº 00084837 y 00085051 de fechas 27 y 28 de diciembre del 2006, el Arbitro Unipersonal brinda mayor precision a su mandato; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de los Informes Nºs. 474 y 502-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente, segun Informe Nº 0035-2007-PRODUCE/ALPA ; SE RESUELVE : Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones numeros UNO y CUATRO de fechas 6 y 24 de noviembre de 2006, emitidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, y en merito a las aclaraciones recibidas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en relacion a la ejecucion de dicho mandato, se resuelve otorgar a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolucion Ministerial Nº 358-97-PE, a fin de que se mantenga en la posesion del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Kilometro 4.5 de la Autopista Salaverrry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 358-97-PE, en el extremo referido al titular la licencia de operacion, la cual debera estar a nombre de ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. Articulo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 30015-1

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