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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de febrero de 2007 340433 Que con fecha 2 de junio del 2003, se celebró un Contrato de Arrendamiento por el periodo de tres años y con opción de compra por un año entre la empresa CRIALAN CORPORATION y PESCATUN S.A.C.; Que mediante Resolución Directoral Nº 379-2005- PRODUCE/DINSECOVI de fecha 16 de mayo del 2005, se sancionó a PESCATUN S.A.C. e ITALO MARITIMA S.A. con suspensión de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, por incurrir en infracción tipi fi cada en el artículo 134º numeral 22 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por no cumplir con los compromisos ambientales asumidos por el anterior propietario en el PAMA correspondiente; Que mediante Escrito Nº 00003524 de fecha 8 de marzo de 2006, la empresa CRIALAN CORPORATION pone en conocimiento de la Administración que no renovará el contrato celebrado con PESCATUN S.A.C. y se compromete ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente a cumplir el PAMA en el plazo de 10 meses de recuperada la planta y solicita a la O fi cina General de Asesoría Jurídica que se tome en cuenta el tiempo en que se vence el contrato para que quede a salvo su derecho de solicitar el cambio de titular de la licencia de operación; Que con Resolución Directoral Nº 265-2006- PRODUCE/DGEPP, del 14 de agosto del 2006, se resuelve declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación requerida por PESCATUN S.A.C.; Que con Resolución Directoral Nº 405-2006- PRODUCE/DGEPP, del 2 de noviembre de 2006, se declara improcedente la solicitud de cambio de titular de la licencia de operación de una planta de harina de pescado otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, con una capacidad instalada de 60 t/h, solicitada por PESQUERA DIAMANTE S.A. por cuanto no se ha evidenciado la posesión de la planta por parte de PESCATUN S.A.C. ni por PESQUERA DIAMANTE S.A., en ese sentido es evidente que no se ha cumplido con el PAMA, por lo que la planta pesquera del establecimiento industrial no se encuentra en las mismas condiciones en las que se otorgó la referida licencia de operación; Que mediante O fi cio Nº 003-2006-TA-JLEG, con Registro Nº 00070786, de fecha 6 de noviembre de 2006, el Arbitro Unipersonal Dr. Jorge Luis Espinoza Garro, entre otros comunica que la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., celebró con PESCATUN S.A.C. Contrato de Asociación en Participación, bajo la modalidad de participación por producción, cuyo objeto fue explotar el establecimiento industrial pesquero constituido por una planta de harina y aceite de pescado ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, y hace conocer que ha resuelto conceder la Medida Cautelar Genérica solicitada por ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., en consecuencia dispone mantener a dicha empresa, en la posesión inmediata del establecimiento industrial pesquero ubicado en la Autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, asimismo otorga a favor de ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE; Que mediante las resoluciones del visto, el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, dispone que en el término perentorio de tres días, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con lo ordenado en el proceso arbitral, otorgando a ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de la licencia de operación, emitida mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, asimismo ordena que la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia suscriba con dicha empresa la Adenda al Convenio de fi el y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Embarque en el ámbito marítimo, conceda la ampliación del proceso administrativo de adecuación al PAMA, hasta que culminen con la instalación de los equipos de mitigación ambiental asumidos en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA, y levante de manera inmediata la suspensión de la licencia de operación, que fuera interpuesta mediante Resolución Directoral Nº 379-2005-PRODUCE/DINSECOVI; Que en concordancia a la opinión de la instancia legal y a solicitud de esta Dirección General, mediante Oficios Nº 007 y 008 -2006-TAA-JLEG, con Registros Nº 00084837 y 00085051 de fechas 27 y 28 de diciembre del 2006, el Arbitro Unipersonal brinda mayor precisión a su mandato; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nºs. 474 y 502-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente, según Informe Nº 0035-2007-PRODUCE/ALPA ; SE RESUELVE : Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en las Resoluciones números UNO y CUATRO de fechas 6 y 24 de noviembre de 2006, emitidas por el Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y en mérito a las aclaraciones recibidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en relación a la ejecución de dicho mandato, se resuelve otorgar a la empresa ASESORIA PESQUERA E.I.R.L., la titularidad de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Ministerial Nº 358-97-PE, a fi n de que se mantenga en la posesión del establecimiento industrial pesquero ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Autopista Salaverrry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 358-97-PE, en el extremo referido al titular la licencia de operación, la cual deberá estar a nombre de ASESORIA PESQUERA E.I.R.L. Artículo 3º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 30015-1