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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348435 concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el monto de las dietas será, fi jadas discretamente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, prevista las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva de las sesiones, conforme lo establece el artículo 12º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la estación de orden del día de la Sesión de Concejo Ordinario Nº 09 de fecha 16 de marzo del 2007, se pone a consideración del pleno la remuneración del señor Alcalde y la Dietas de los señores Regidores, con algunas sugerencias, opiniones y observaciones mediante votación nominativa por mayoría se establece la suma de S/. 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 nuevos soles), por dieta, deduciéndose una remuneración del Titular de Pliego en la suma de S/. 5,100.00 (cinco mil cien con 00/100 nuevos soles), con respaldo del Dictamen Legal Nº 005-2007-NNM-GAL/MPC-ILAVE, de la Gerencia de Asesoría Legal de la Municipalidad; Por estas consideraciones, el Pleno del Concejo Municipal, ha tomado el siguiente: ACUERDO:Primero.- ESTABLECER, la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de El Collao, la suma de S/. 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 nuevos soles, por Sesión de Concejo de asistencia efectiva, conforme lo estipula el Reglamento Interno de Concejo, deduciéndose una remuneración del Titular de Pliego de S/. 5,100.00 (cinco mil cien con 00/100 nuevos soles), todo ello con respaldo de la parte considerativa del presente dispositivo. Regístrese, publíquese y cúmplase.FORTUNATO CALLI INCACUTIPA Alcalde 79114-1 Disponen dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, mediante el cual se fijan remuneraciones de Alcaldes ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 051-2007-C/MPCI El Collao - Ilave, 16 de abril de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO; POR CUANTO;En Sesión de Concejo Extraordinario Nº 05, de fecha 16 de abril del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, La Municipalidad Provincial de El Collao, mediante Ley N° 25361, constituye ser un órgano de Gobierno Local, con Personería jurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por el articulo único de la Ley N° 27680 concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y normas conexas; Que, mediante D. S. N° 025-2007—PCM publicado en fecha 10 de marzo del año en curso, se fi ja los sueldos de los alcaldes de todo el país; Que, la importancia de fi jar la remuneración mensual de los alcaldes sólo en proporción de la población electoral de su circunscripción un nuevo elemento que silenciosamente elimina lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades. Al respecto esta norma señala que el monto de la remuneración y dietas debe establecerse en base a la real y tangible capacidad económica del gobierno local. Sin embargo, dicho criterio no ha sido tomado en cuenta, vulnerándose lo establecido en la Ley Municipal y la Constitución Política; Que, el plazo 15 días establecidos para la reducción de ingresos de los alcaldes, desde la entrada en vigencia del D.S. Nº 025-2007-PCM, excede la obligación legal contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades que señala que dichos montos se fi jan por el Concejo Municipal en el primer trimestre del primer año de gestión, Sin embargo, la norma indica, fi jar un plazo, lo cual también en cuestión la legalidad de la norma emitida por el Poder Ejecutivo; Que, siendo así, debe darse cumplimiento a esta norma bajo responsabilidad del Organazo que la expidió y dejar Firme el Acuerdo de Concejo de remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores con fecha 16 de marzo del 2007, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie contra este dispositivo; Por estas consideraciones, EL Concejo Municipal, por unanimidad, a través del Alcalde de la Municipalidad Provincial de El Collao, en uso de sus facultades y atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades: ACUERDA:Primero.- DAR, cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, bajo responsabilidad quienes lo emitieron. Segundo.- DEJAR, fi rme el Acuerdo de Concejo que fi jó la Remuneración del Alcalde y Dietas de los Regidores de fecha 16 de marzo del 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase.FORTUNATO CALLI INCACUTIPA Alcalde 79114-2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA Aprueban Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Huancavelica 2007-2011 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007/MPH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del día 20 de diciembre del 2006. VISTO:El Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huancavelica 2007-2011, Adecuado y Actualizado al D.S. Nº 027-2003 y su modi fi catoria D.S. Nº 012-2004, formulado por la O fi cina de Desarrollo, Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, remitido mediante Informe Nº 509-2006-DESCU/MPH de fecha 12 de diciembre del 2006, y al Acuerdo de la Comisión de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo y Obras de fecha 20 de diciembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194° Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos