Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348435

concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el monto de las dietas sera, fijadas discretamente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, prevista las constataciones del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva de las sesiones, conforme lo establece el articulo 12º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, en la estacion de orden del dia de la Sesion de Concejo Ordinario Nº 09 de fecha 16 de marzo del 2007, se pone a consideracion del pleno la remuneracion del senor MORDAZA y la Dietas de los senores Regidores, con algunas sugerencias, opiniones y observaciones mediante votacion nominativa por mayoria se establece la suma de S/. 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 nuevos soles), por dieta, deduciendose una remuneracion del Titular de Pliego en la suma de S/. 5,100.00 (cinco mil cien con 00/100 nuevos soles), con respaldo del Dictamen Legal Nº 005-2007-NNM-GAL/ MPC-ILAVE, de la Gerencia de Asesoria Legal de la Municipalidad; Por estas consideraciones, el Pleno del Concejo Municipal, ha tomado el siguiente: ACUERDO: Primero.- ESTABLECER, la Dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de El Collao, la suma de S/. 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 nuevos soles, por Sesion de Concejo de asistencia efectiva, conforme lo estipula el Reglamento Interno de Concejo, deduciendose una remuneracion del Titular de Pliego de S/. 5,100.00 (cinco mil cien con 00/100 nuevos soles), todo ello con respaldo de la parte considerativa del presente dispositivo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CALLI INCACUTIPA MORDAZA 79114-1

silenciosamente elimina lo normado por la Ley Organica de Municipalidades. Al respecto esta MORDAZA senala que el monto de la remuneracion y dietas debe establecerse en base a la real y tangible capacidad economica del gobierno local. Sin embargo, dicho criterio no ha sido tomado en cuenta, vulnerandose lo establecido en la Ley Municipal y la Constitucion Politica; Que, el plazo 15 dias establecidos para la reduccion de ingresos de los alcaldes, desde la entrada en vigencia del D.S. Nº 025-2007-PCM, excede la obligacion legal contenida en la Ley Organica de Municipalidades que senala que dichos montos se fijan por el Concejo Municipal en el primer trimestre del primer ano de gestion, Sin embargo, la MORDAZA indica, fijar un plazo, lo cual tambien en cuestion la legalidad de la MORDAZA emitida por el Poder Ejecutivo; Que, siendo asi, debe darse cumplimiento a esta MORDAZA bajo responsabilidad del Organazo que la expidio y dejar Firme el Acuerdo de Concejo de remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores con fecha 16 de marzo del 2007, hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie contra este dispositivo; Por estas consideraciones, EL Concejo Municipal, por unanimidad, a traves del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de El Collao, en uso de sus facultades y atribuciones que le concede la Ley Organica de Municipalidades: ACUERDA: Primero.- DAR, cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, bajo responsabilidad quienes lo emitieron. Segundo.- DEJAR, firme el Acuerdo de Concejo que fijo la Remuneracion del MORDAZA y Dietas de los Regidores de fecha 16 de marzo del 2007. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA CALLI INCACUTIPA MORDAZA 79114-2

Disponen dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007-PCM, mediante el cual se fijan remuneraciones de Alcaldes
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 051-2007-C/MPCI El Collao - Ilave, 16 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO; POR CUANTO; En Sesion de Concejo Extraordinario Nº 05, de fecha 16 de MORDAZA del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, La Municipalidad Provincial de El Collao, mediante Ley N° 25361, constituye ser un organo de Gobierno Local, con Personeria juridica de derecho Publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdiccion, de conformidad a lo establecido el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado modificado por el articulo unico de la Ley N° 27680 concordante con el articulo II del titulo preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Organica de Municipalidades y normas conexas; Que, mediante D. S. N° 025-2007--PCM publicado en fecha 10 de marzo del ano en curso, se fija los sueldos de los alcaldes de todo el pais; Que, la importancia de fijar la remuneracion mensual de los alcaldes solo en proporcion de la poblacion electoral de su circunscripcion un MORDAZA elemento que

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA
Aprueban Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huancavelica 2007-2011
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2007/MPH EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAVELICA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en Sesion Ordinaria del Concejo Municipal del dia 20 de diciembre del 2006. VISTO: El Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huancavelica 2007-2011, Adecuado y Actualizado al D.S. Nº 027-2003 y su modificatoria D.S. Nº 012-2004, formulado por la Oficina de Desarrollo, Control MORDAZA y Catastro de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, remitido mediante Informe Nº 509-2006-DESCU/MPH de fecha 12 de diciembre del 2006, y al Acuerdo de la Comision de Organizacion del Espacio Fisico ­ Uso del Suelo y Obras de fecha 20 de diciembre del 2006. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194° Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.