Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero del 2002 el Gobierno Nacional publico la Ley Nº 27645 a traves de la cual se dispuso: (a) que el alcohol metilico solamente podria ser comercializado con fines industriales o cientificos en envase cerrado; y (b) que la etiqueta ademas de la MORDAZA y especificaciones correspondientes debia llevar obligatoriamente un rotulo muy destacado senalando "VENENO. SU COMERCIALIZACION PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO". Incluso la Ley glosada penalizo la comercializacion del alcohol metilico conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano con una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho anos; Que, a pesar de la prohibicion legal y penalizacion senaladas, en las provincias y diversos distritos de la Region, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fiscales y policiales del transporte, comercializacion, venta al por menor y consumo humano de alcohol metilico; esto ultimo, con consecuencias severas y lamentables a nivel de la persona, la familia y la sociedad; Estando a lo acordado en la Sesion Ordinaria Descentralizada del 21 de junio del presente ano; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007GRA/CR-AREQUIPA; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PROHIBIR la venta de alcohol metilico para fines de consumo humano, y, RESTRINGIR su expendio y comercializacion unicamente a locales o establecimientos industriales que previamente cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias y municipales. Articulo Segundo.- DISPONER que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y organicas las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Region en el plazo de 30 dias, a traves de Ordenanzas Municipales reglamenten sanciones de cierre y de multa de los establecimientos que incumplan con las disposiciones de Ley Nº 27645 y la presente Ordenanza. De la misma manera, a nivel fiscal y policial, se inicien acciones de control en toda la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 79087-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-GRH MORDAZA, 15 de junio del 2007. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR TANTO: Visto, el INFORME Nº 256-2006-GRH-GR. RR.NN. MORDAZA Y DC., presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestion del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobacion del Plan Regional de Prevencion y Atencion de Desastres, del Ambito del Gobierno Regional de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, encontrandose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los articulos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Organica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decision sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo sesenta y uno inciso a) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Organica de Gobiernos Regionales, es competencia del Consejo Regional " Aprobar la Politica en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del Gobierno y los planes sectoriales; Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo, establezca el Plan Regional de Prevencion y Atencion de los Desastres, como instrumento de gestion para la organizacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, siendo determinante generar un plan estrategico integral que tenga como objetivos, estrategias y programas que dirijan y orienten el planeamiento Sectorial y Regional para la prevencion y mitigacion de riesgos, de este plan se derivaran planes especificos y presupuestos economicos que permitan alcanzar nuestra Vision como Comite Regional de Defensa Civil; Que, actualmente se reconoce que la prevencion y mitigacion de desastres no es tarea exclusiva de los organismos tradicionales de MORDAZA, sino que es una responsabilidad que le compete a nuestra sociedad en todos sus niveles. El recurso mas idoneo para hacerle frente a los momentos mas dificiles de cualquier emergencia y/o desastre , es la comunidad adecuadamente preparada y organizada, por ello es necesario un cambio de actitud en la poblacion para lograr las condiciones favorables que permitan continuar avanzando y establecer de manera sostenible las nuevas estrategias y accion social para prevenir y mitigar los impactos de los desastres

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