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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348430 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de enero del 2002 el Gobierno Nacional publicó la Ley Nº 27645 a través de la cual se dispuso: (a) que el alcohol metílico solamente podría ser comercializado con fi nes industriales o cientí fi cos en envase cerrado; y (b) que la etiqueta además de la marca y especi fi caciones correspondientes debía llevar obligatoriamente un rótulo muy destacado señalando “VENENO. SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”. Incluso la Ley glosada penalizó la comercialización del alcohol metílico conociendo o presumiendo su uso para fi nes de consumo humano con una pena no menor de cuatro ni mayor de ocho años; Que, a pesar de la prohibición legal y penalización señaladas, en las provincias y diversos distritos de la Región, se ha registrado la ausencia de controles sanitarios, municipales, fi scales y policiales del transporte, comercialización, venta al por menor y consumo humano de alcohol metílico; esto último, con consecuencias severas y lamentables a nivel de la persona, la familia y la sociedad; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria Descentralizada del 21 de junio del presente año; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PROHIBIR la venta de alcohol metílico para fi nes de consumo humano, y, RESTRINGIR su expendio y comercialización únicamente a locales o establecimientos industriales que previamente cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias y municipales. Artículo Segundo.- DISPONER que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y orgánicas las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región en el plazo de 30 días, a través de Ordenanzas Municipales reglamenten sanciones de cierre y de multa de los establecimientos que incumplan con las disposiciones de Ley Nº 27645 y la presente Ordenanza. De la misma manera, a nivel fi scal y policial, se inicien acciones de control en toda la Región. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 79087-1GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-GRH Huánuco, 15 de junio del 2007.EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR TANTO:Visto, el INFORME Nº 256-2006-GRH-GR. RR.NN. GEMA Y DC., presentado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, relacionado a la aprobación del Plan Regional de Prevención y Atención de Desastres, del Ámbito del Gobierno Regional de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo sesenta y uno inciso a) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete- Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Consejo Regional “ Aprobar la Política en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales; Que, resulta necesario que en este Gobierno Regional dentro de su Plan de Desarrollo, establezca el Plan Regional de Prevención y Atención de los Desastres, como instrumento de gestión para la organización, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, siendo determinante generar un plan estratégico integral que tenga como objetivos, estrategias y programas que dirijan y orienten el planeamiento Sectorial y Regional para la prevención y mitigación de riesgos, de este plan se derivarán planes especí fi cos y presupuestos económicos que permitan alcanzar nuestra Visión como Comité Regional de Defensa Civil; Que, actualmente se reconoce que la prevención y mitigación de desastres no es tarea exclusiva de los organismos tradicionales de socorro, sino que es una responsabilidad que le compete a nuestra sociedad en todos sus niveles. El recurso más idóneo para hacerle frente a los momentos mas difíciles de cualquier emergencia y/o desastre , es la comunidad adecuadamente preparada y organizada, por ello es necesario un cambio de actitud en la población para lograr las condiciones favorables que permitan continuar avanzando y establecer de manera sostenible las nuevas estrategias y acción social para prevenir y mitigar los impactos de los desastres