Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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En este orden de ideas, si el legislador tiene la potestad del establecimiento y cambio de la denominacion de un Colegio Profesional, en MORDAZA de la funcion publica de esta, es tambien pertinente recordar que los limites impuestos al legislador por razon de la naturaleza de la cosa se compone por las funciones especificas asignadas a las "obstetrices" y establecidas en la Ley de Trabajo de la Obstetriz Nº 27853. Por ello la modificacion operada por la Ley Nº 28686 afecta la preservacion del orden social mismo y la autonomia del Colegio Profesional. S. MORDAZA MORDAZA 79195-2

MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon (publicada el el 30 de junio y 13 de noviembre de 2004), y contra el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA que modifica el articulo 61º del mismo Reglamento (publicada el 13 de noviembre de 2004). II. NORMAS CUESTIONADAS 1. Articulo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 0272004-MDA, que establece: Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Ancon, el mismo que consta de Indice, Cuatro (4) Titulos, Doce (12) Capitulos, siete (7) subcapitulos y ciento dieciocho (118) articulos y una (1) Disposicion Final, conforme al anexo unico adjunto, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. 2. Articulo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 0452004-MDA, que modifica el articulo 61º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Ancon, expedido en la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA y que establece: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del articulo 61º in fine del Reglamento Interno del Consejo Municipal del distrito de Ancon, cuyo texto es el siguiente: Articulo 61º.- Las faltas establecidas en los literales a) y b) seran sancionadas con amonestacion escrita o suspension en el ejercicio del cargo por 30 dias. Las establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k), seran sancionadas con suspension en el ejercicio del cargo de tres meses a un ano, previo informe de la Comision respectiva y en decision en unica instancia del Concejo Municipal. III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 13 de junio de 2005, los demandantes a traves de su representante, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad del articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon, incluido el articulo 62º de dicho Reglamento, asi como el articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, que modifica el articulo 61º de ese Reglamento, por contravenir el articulo 109º de la Constitucion, que se refiere a la obligatoriedad de la ley desde su vigencia. Sustentan su pretension en los siguientes argumentos: 1. Que, tanto la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancon, como la Ordenanza Nº 0452004-MDA, que modifica diversos articulos de la primera, fueron publicadas indebidamente el 13 de noviembre del 2004, toda vez que, respecto a la primera Ordenanza, no se publica el texto integro del "Reglamento Interno del Concejo Municipal", no siendo posible, en consecuencia, su modificacion por la MORDAZA Ordenanza. 2. Que, pese a ese hecho, y al no estar vigente el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancon toda vez que no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, tal y como lo ordenan el articulo 109º de la Constitucion y el articulo 44º de la Ley General de Municipalidades Nº 27972, se pretende aplicar dicha ordenanza como si estuviera vigente su aplicacion. 3. Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 045-2004MDA que modifica, en su articulo primero, el articulo 61º del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancon, es inconstitucional por la forma, pues no puede modificar una MORDAZA que nunca estuvo vigente, y que fue aprobada por MORDAZA dirimente del MORDAZA, ademas de haber votado como parte del Concejo, vulnerandose la Ley Nº 28268, que modifica el articulo 17º de la Ley Organica de Municipalidades, la cual le otorga un solo MORDAZA dirimente en caso de empate, no permitiendose, por tanto, un doble MORDAZA del Alcalde. Contestacion de la demanda La Municipalidad Distrital de Ancon contesta la demanda, debidamente representada por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando que se la declare

Declaran infundada e improcedente demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 1º de la Ordenanza Nº 027-2004MDA que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon y contra el Art. 1º de la Ordenanza Nº 0452004-MDA que modifica el Art. 61º del mismo Reglamento
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0017-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 218 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de Ancon Resolucion del 22 de enero de 2007 Sintesis: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 218 ciudadanos contra el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon; y contra el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, que modifica el articulo 61º del aludido Reglamento. Magistrados presentes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI EXP. Nº 0017-2005-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y 218 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 22 dias del mes de enero de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, presidente; MORDAZA MORDAZA, vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Toma y MORDAZA Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Orlandini I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y 218 ciudadanos contra el articulo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-

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