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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348421 En este orden de ideas, si el legislador tiene la potestad del establecimiento y cambio de la denominación de un Colegio Profesional, en merced de la función pública de ésta, es también pertinente recordar que los límites impuestos al legislador por razón de la naturaleza de la cosa se compone por las funciones especí fi cas asignadas a las “obstetrices” y establecidas en la Ley de Trabajo de la Obstetriz Nº 27853. Por ello la modi fi cación operada por la Ley Nº 28686 afecta la preservación del orden social mismo y la autonomía del Colegio Profesional. S. GONZALES OJEDA 79195-2 Declaran infundada e improcedente demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 1º de la Ordenanza Nº 027-2004-MDA que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón y contra el Art. 1º de la Ordenanza Nº 045-2004-MDA que modifica el Art. 61º del mismo Reglamento TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL EXPEDIENTE Nº 0017-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Guillermo Leonardo Pozo García y 218 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de Ancón Resolución del 22 de enero de 2007 Síntesis:Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Guillermo Leonardo Pozo García y 218 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón; y contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, que modi fi ca el artículo 61º del aludido Reglamento. Magistrados presentes:LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI EXP. Nº 0017-2005-PI/TC LIMAGUILLERMO LEONARDO POZOGARCÍA Y 218 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEn Lima, a los 22 días del mes de enero de 2007, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, presidente; Gonzales Ojeda, vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, García Toma y Vergara Gotelli, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Alva Orlandini I. ASUNTODemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Guillermo Leonardo Pozo García y 218 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón (publicada el el 30 de junio y 13 de noviembre de 2004), y contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA que modi fi ca el artículo 61º del mismo Reglamento (publicada el 13 de noviembre de 2004). II. NORMAS CUESTIONADAS1. Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 027- 2004-MDA, que establece: Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Ancón, el mismo que consta de Índice, Cuatro (4) Títulos, Doce (12) Capítulos, siete (7) subcapítulos y ciento dieciocho (118) artículos y una (1) Disposición Final, conforme al anexo único adjunto, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. 2. Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 045- 2004-MDA, que modi fi ca el artículo 61º del Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Ancón, expedido en la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA y que establece: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del artículo 61º in fi ne del Reglamento Interno del Consejo Municipal del distrito de Ancón, cuyo texto es el siguiente:Artículo 61º.- Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita o suspen-sión en el ejercicio del cargo por 30 días. Las establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k), serán sancio-nadas con suspensión en el ejercicio del cargo de tres meses a un año, previo informe de la Comisión respectiva y en decisión en única instancia del Concejo Municipal. III. ANTECEDENTES Argumentos de la demanda Con fecha 13 de junio de 2005, los demandantes a través de su representante, don Guillermo Leonardo Pozo García, interponen la presente demanda solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA, que aprueba el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, incluido el artículo 62º de dicho Reglamento, así como el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, que modi fi ca el artículo 61º de ese Reglamento, por contravenir el artículo 109º de la Constitución, que se refi ere a la obligatoriedad de la ley desde su vigencia. Sustentan su pretensión en los siguientes argumentos: 1. Que, tanto la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004- MDA, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancón, como la Ordenanza Nº 045-2004-MDA, que modi fi ca diversos artículos de la primera, fueron publicadas indebidamente el 13 de noviembre del 2004, toda vez que, respecto a la primera Ordenanza, no se publica el texto íntegro del “Reglamento Interno del Concejo Municipal”, no siendo posible, en consecuencia, su modi fi cación por la segunda Ordenanza. 2. Que, pese a ese hecho, y al no estar vigente el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancón toda vez que no ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, tal y como lo ordenan el artículo 109º de la Constitución y el artículo 44º de la Ley General de Municipalidades Nº 27972, se pretende aplicar dicha ordenanza como si estuviera vigente su aplicación. 3. Que, por otra parte, la Ordenanza Nº 045-2004- MDA que modi fi ca, en su artículo primero, el artículo 61º del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad de Ancón, es inconstitucional por la forma, pues no puede modi fi car una norma que nunca estuvo vigente, y que fue aprobada por voto dirimente del Alcalde, además de haber votado como parte del Concejo, vulnerándose la Ley Nº 28268, que modi fi ca el artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual le otorga un solo voto dirimente en caso de empate, no permitiéndose, por tanto, un doble voto del Alcalde. Contestación de la demanda La Municipalidad Distrital de Ancón contesta la demanda, debidamente representada por su alcalde, don Jaime Pajuelo Torres, solicitando que se la declare