TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348434 Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente bene fi cio estará vigente del 2 de julio hasta el 26 de julio de 2007; vencido el plazo establecido la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria reajustada a la fecha de pago además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de obligaciones tributarias formales del contribuyente. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los Contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio, sólo podrán regularizar sus deudas pagando al contado, las cuotas o tributos. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, sean al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podrán ser por ningún motivo materia de devolución. Artículo Séptimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Condónese el 50% del Importe original y el 100% de intereses a aquella papeletas de infracción municipal impuestas hasta el 31 de diciembre de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, O fi cina de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Informática, y Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase.SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 79451-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2007/MDV-ALC Ventanilla, 2 de julio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO:Que, en presente año se celebra el 186 Aniversario de la Declaración de la Independencia de nuestra patria.Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 3 y 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General del distrito de Ventanilla, a partir de la fecha hasta el 31 de julio, en homenaje al 186 Aniversario de la Declaración de la Independencia de nuestra patria. Artículo Segundo.- La Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Participación Vecinal y Gerencia de Asentamientos Humanos, son las encargadas de la difusión del presente Decreto, disponiéndose su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad a cargo de la Subgerencia de Informática. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 79424-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO Establecen monto de dieta de Regidores ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 042-2007-C/MPCI El Collao - Ilave, 28 de marzo de 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO; POR CUANTO;En Sesión de Concejo Ordinario Nº 09, de fecha 16 de marzo del 2007, Dictamen Legal Nº 0052007-NNM-GAL/MPC-ILAVE; y CONSIDERANDO; Que, La Municipalidad Provincial de El Collao, mediante Ley N° 25361, constituye ser un órgano de Gobierno Local, con Personería jurídica de derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo establecido el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 27680 concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y normas conexas; Que, en cumplimiento del artículo 39º de la Ley N° 27972, donde establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo, concordante con el artículo 41º por el que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interna y funcionamiento del gobierno local, aprobando la remuneración del alcalde y las dietas de los señores Regidores, conforme lo estipula los numerales 3), 28) del artículo 9º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tiene derecho a dietas fi jadas por acuerdo de