Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

oportunidad propicia para tratar, dentro de la brevedad propia de un fundamento de MORDAZA, respecto de la publicidad de las normas que rigen en la comunidad, a partir de la Constitucion Politica del Peru. Las leyes emanadas del Congreso estaban destinadas a ser cumplidas por todos los habitantes de la Republica. Es por ello que las diversas Cartas dispusieron la publicidad de aquellas normas. Asi, los articulos 68º y 69º de la Constitucion de 1823 indicaron, respectivamente la formalidad que debian observar el Presidente de la Nacion y el Congreso para promulgar las leyes o decretos, la que incluyo el mandato de imprimir, publicar y circular tales normas. El articulo 74º de la Constitucion de 1826 dispuso que las leyes se hicieran "saber a todos los peruanos". Los articulos 64º y 65º de la Constitucion de 1828; 64º y 65º de la Constitucion de 1834; 65º y 66º de la Constitucion de 1839; 71º y 72º de la Constitucion de 1856; 77º de la Constitucion de 1860; 110º de la Constitucion de 1920; y 130º de la Constitucion de 1933 usaron formulas semejantes. La de 1867 no fue explicita. Ademas, el articulo 132º de la Constitucion de 1933 declaro que "La ley es obligatoria desde el dia siguiente a su promulgacion y publicacion, salvo disposicion contraria de la misma ley." La Constitucion de 1979 tenia diversas disposiciones sobre publicidad de las leyes y otras normas con rango de ley. En efecto, al referirse a lo que en doctrina se conoce como la "piramide de Kelsen" el articulo 87º expresaba que "La Constitucion prevalece sobre toda otra MORDAZA legal. La ley, sobre toda MORDAZA de inferior categoria, y asi sucesivamente de acuerdo a su jerarquia juridica. La publicidad es esencial para la existencia de toda MORDAZA del Estado. La ley senala la forma de publicacion y los medios de difusion oficial." Asimismo, cuando el Tribunal de Garantias Constitucionales declaraba la inconstitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo la publicidad de la sentencia se debia hacer en el diario oficial, segun el articulo 301º de dicha Carta; y cuando la inconstitucionalidad se referia a normas no emanadas del Poder Legislativo la publicidad se regia por el articulo 302º de la propia Carta. La aun vigente Constitucion de 1993 mantiene el esquema de la del 79 y, en su articulo 51º, dispone que "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado." Es desde la entrada en vigencia de una ley que "se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal, cuando favorece al reo", tal como lo determina el articulo 103º. La redaccion de este precepto constitucional, en esta parte, esta copiada del articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Civil de 1984, elaborado por la Comision Revisora creada por la Ley Nº 23403, que me honre en presidir. Por mandato del articulo 204º de la Constitucion de 1993 "La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una MORDAZA se publica en el diario oficial. Al dia siguiente de la publicacion, dicha MORDAZA queda sin efecto." De manera que la publicidad es esencial tanto para que entre en vigencia una MORDAZA con rango de ley como para que quede derogada o expulsada del ordenamiento juridico. Por sentencia de 16 de MORDAZA de 2003 (Exp. Nº 020502002-AA), el Tribunal Constitucional ha precisado que "El MORDAZA constitucional de publicidad... es un MORDAZA nuclear de la configuracion de nuestro Estado como uno "democratico de derecho", como se afirma en el articulo 3 de la MORDAZA Fundamental... En materia de derecho publico, la regla es la transparencia, y no el secreto." Igualmente, el TC por sentencia de 21 de setiembre de 2004 (Exp. Nº 004-2004-AI), ha declarado que "Una MORDAZA se encuentra vigente desde el dia siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria de la misma MORDAZA que postergue su vigencia en todo o en parte (articulo 109º de la Constitucion), y pierde vigencia con su derogacion; empero, cabe senalar que las normas derogadas, de conformidad con la dogmatica juridica relativa a la aplicacion de la ley en el tiempo, puede tener efectos ultractivos."

Y, respecto de las leyes no publicadas, por sentencia de 11 de noviembre de 2004 (Exp. Nº 00041-2004-AI) el Tribunal considera que "Los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicidad de una MORDAZA no deben resolverse en clave "validez o invalidez", sino de "eficacia o ineficacia". Una ley que no ha sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el". No pueden existir, por ende, normas clandestinas. La seguridad juridica es incompatible con disposiciones legales usurpadas al Poder Legislativo o a otros organos constitucionales, por gobiernos golpistas. El articulo 10º de las Bases de la Constitucion Peruana de 1822 declaro premonitoriamente que "El MORDAZA mas necesario para el establecimiento y conservacion de la MORDAZA, es la division de las tres principales funciones del poder nacional, llamadas comunmente tres poderes, que deben deslindarse, haciendolas independientes unas de otras, en cuanto sea dable." Sin embargo, durante la vigencia de la Constitucion de 1933 (entre el 9 de MORDAZA de 1933 y el 12 de MORDAZA de 1979), de la vigencia de la Constitucion de 1979 (entre el 13 de MORDAZA de 1979 y el 30 de diciembre de 1993) y desde el 31 de diciembre de 1933 y hasta que sea derogada la Carta de 1993 no han tenido no tienen efecto constitucional ninguno los siguientes Decretos Leyes, no publicados, cuyos contenidos no son de conocimiento publico (ni siquiera de los legisladores) expedidos por gobiernos dictatoriales, ni tampoco las resoluciones administrativas no publicadas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que MORDAZA lugar: 1. Durante el gobierno usurpador del general MORDAZA Velasco, luego del golpe del 3 de octubre de 1968, en sus dos fases, fueron dictados los siguientes decretos leyes no publicados: 17084, 17085, 18472, 18873 2. Cuando estaba reunida ya la Asamblea Constituyente, y posteriormente, fueron dictados los decretos leyes 22269, 22296, 22319, 22378, 22435, 22436, 22445, 22472, 22491, 22508, 22512, 22528, 22562, 22575, 22581, 22625, 22639, 22641, 22647, 22676, 22697, 22723, 22725, 22726, 22727, 22757, 22762, 22818, 22819, 22829, 22850, 22869, 22887, 22888, 22902, 22905, 22941, 22942, 22975, 22976, 22977, 23004, 23007, 23036, 23050, 23053, 23064, 23065, 23066, 23077, 23080, 23088, 23090, 23091, 23092, 23093, 23136, 23142, 23149, 23154, 23157, 23158, 23159, 23162, 23169, 23174, 23177, 23180 y 23203. 3. Durante el regimen usurpador, denominado "Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional", de MORDAZA Fujimori Fujimori, instaurado a partir del 5 de MORDAZA de 1992, fueron dictados los siguientes decretos leyes no publicados: 25488, 25513, 25540, 25544, 25767, 25768, 25817, 25820, 25830, 25943, 25944, 26164 y 26165. 4. Bajo la vigencia de las Constituciones de 1979 y 1993 fueron, finalmente, dictados los siguientes decretos legislativos no publicados: 58 - 218 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 514 - 515 - 541 - 542 - 558 611 - 612 - 628 - 629 - 631. Corresponde al Congreso de la Republica, si lo estima conveniente, investigar el contenido de tales decretos leyes, disponer su publicacion o declarar su derogatoria. S. MORDAZA ORLANDINI 79195-1

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