TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348428 Visto el O fi cio Nº 118 -2007-MTPE/4/10.3 de la O fi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” en Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas; Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere contar con información sobre el nivel, estructura, distribución y evolución de las remuneraciones nominales y reales, en el sector asalariado privado al mes de junio del 2007, y para las empresas nuevas seleccionadas adicionalmente se obtendrá información del mes de diciembre del 2006, la cual permitirá determinar el nivel y las tendencias que siguen los sueldos y salarios nominales y reales en los distintos sectores económicos, que será útil para la toma de decisiones sobre políticas de empleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” en Lima Metropolitana, dirigida a empresas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra representativa en todas las ramas de la actividad económica, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el plazo máximo de entrega de la información. Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” en Lima Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores en todas las ramas de actividad económica, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente Resolución, y que se ejecutará para relevar información correspondiente al mes de junio del 2007 y adicionalmente del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas seleccionadas. Artículo 3º.- Las empresas a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente Resolución brindarán las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE. Artículo 4º.- Se establece que el período de recojo de información será del 2 al 31 de julio del 2007. Artículo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de información de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” en Lima Metropolitana, en la fecha establecida serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 79089-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Prorrogan plazo para presentar la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspon-diente al ejercicio 2006 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2007-SUNAT Lima, 3 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que el primer párrafo del literal g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas, o de las transacciones que realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja a nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT establece que la declaración jurada informativa a que se re fi ere el considerando anterior será presentada en las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT; Que, a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fi jar un nuevo plazo para la presentación de la citada declaración jurada; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del artículo 32º - A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Prorrógase la presentación de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, a que se re fi ere el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del período tributario agosto de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de la mencionada declaración se realizará en las fechas previstas para su condición en la tabla antes mencionada, respecto del mismo período tributario. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 79889-1