Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Visto el Oficio Nº 118 -2007-MTPE/4/10.3 de la Oficina de Estadistica e Informatica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (MTPE), solicitando autorizacion para la ejecucion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en MORDAZA Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizadas por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas; Que, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, requiere contar con informacion sobre el nivel, estructura, distribucion y evolucion de las remuneraciones nominales y reales, en el sector asalariado privado al mes de junio del 2007, y para las empresas nuevas seleccionadas adicionalmente se obtendra informacion del mes de diciembre del 2006, la cual permitira determinar el nivel y las tendencias que siguen los sueldos y salarios nominales y reales en los distintos sectores economicos, que sera util para la toma de decisiones sobre politicas de empleo y de los recursos humanos; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en MORDAZA Metropolitana, dirigida a empresas de 10 a mas trabajadores seleccionadas en una muestra representativa en todas las ramas de la actividad economica, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo MORDAZA de entrega de la informacion. Estando a lo propuesto por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en MORDAZA Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 a mas trabajadores en todas las ramas de actividad economica, la que sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte de la presente Resolucion, y que se ejecutara para relevar informacion correspondiente al mes de junio del 2007 y adicionalmente del mes de diciembre 2006 para las empresas nuevas seleccionadas. Articulo 3º.- Las empresas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion brindaran las facilidades a los entrevistadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estaran debidamente acreditados por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 4º.- Se establece que el periodo de recojo de informacion sera del 2 al 31 de MORDAZA del 2007. Articulo 5º.- Las empresas que incumplan con la entrega de informacion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en MORDAZA Metropolitana, en la fecha establecida seran multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 79089-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan plazo para presentar la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2007-SUNAT MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del literal g) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas, o de las transacciones que realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja a nula imposicion, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; Que el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 061-2007/SUNAT establece que la declaracion jurada informativa a que se refiere el considerando anterior sera presentada en las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo tributario junio de 2007, establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT; Que, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligacion tributaria mencionada en los considerandos anteriores, resulta conveniente fijar un MORDAZA plazo para la MORDAZA de la citada declaracion jurada; En uso de la facultad otorgada por el literal g) del articulo 32º - A del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.PRORROGA DEL PLAZO DE MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Prorrogase la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2006, a que se refiere el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N° 0612007/SUNAT, hasta las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias del periodo tributario agosto de 2007 establecidas en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolucion de Superintendencia N° 240-2006-SUNAT. Tratandose de buenos contribuyentes, la MORDAZA de la mencionada declaracion se realizara en las fechas previstas para su condicion en la tabla MORDAZA mencionada, respecto del mismo periodo tributario. Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 79889-1

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