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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348433 en el sector agrícola en general; siendo los Gobiernos Regionales y Locales los organismos responsables de plani fi car y promover la ejecución del Programa de riego tecni fi cado en su jurisdicción; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004- 2006-AG, Reglamento de la Ley Nº 28585, establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen la función de plani fi car y ejecutar programas y proyectos para la promoción del uso de riego tecni fi cado entre los productores y organizaciones agrarios, así como ejecutar las estrategias y modalidades más competitivas para la tecni fi cación de riego, presentar proyectos de riego tecni fi cado en los concursos promovidos por el ente rector Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; fi nanciar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado Reglamento; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867– Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobación del acta; ORDENA:Artículo Primero .- APROBAR, la creación del Programa de Riego Tecni fi cado (PRT) en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola. Artículo Segundo. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que a través de la Dirección Regional de Agricultura promover el uso y la elaboración de proyectos sobre riego tecni fi cado en la Región. Artículo Tercero.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura para su conocimiento yfi nes consiguientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 78831-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 132 -MDSM San Miguel, 27 de junio de 2007EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes y siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Bene fi cio Tributario, atendiendo al pedido de los contribuyentes, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Bene fi cio de Regularización Tributaria dentro de la Jurisdicción del distrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador se produjo antes del 30 de junio de 2007. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente bene fi cio, todos aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San Miguel, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.2.1.1 Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de Inscripción en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminución del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condónese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de junio de 2007. No comprende, el reajuste por Impuesto Predial, del año 2007, establecido en el inciso b) del Artículo 15º del Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.3 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias al 30 de junio del 2007, siempre que no excedan de 6 cuotas impagas. 2.4 GASTOS Y COSTAS PROCESALES.Condónese el 50% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones Tributarias siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza.