Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en el sector MORDAZA en general; siendo los Gobiernos Regionales y Locales los organismos responsables de planificar y promover la ejecucion del Programa de riego tecnificado en su jurisdiccion; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0042006-AG, Reglamento de la Ley Nº 28585, establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen la funcion de planificar y ejecutar programas y proyectos para la promocion del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarios, asi como ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificacion de riego, presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI; financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado Reglamento; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867­ Organica de Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura y aprobacion del acta; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR, la creacion del Programa de Riego Tecnificado (PRT) en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, para promocionar el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agricola. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, para que a traves de la Direccion Regional de Agricultura promover el uso y la elaboracion de proyectos sobre riego tecnificado en la Region. Articulo Tercero.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Nº 27867 ­ Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 78831-4

las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes y siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, atendiendo al pedido de los contribuyentes, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la Jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador se produjo MORDAZA del 30 de junio de 2007. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 132 -MDSM San MORDAZA, 27 de junio de 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972,

2.1.1 Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion en el caso de ser omisos, cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad, de aumento o disminucion del valor del predio, etc., dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condonese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de junio de 2007. No comprende, el reajuste por Impuesto Predial, del ano 2007, establecido en el inciso b) del Articulo 15º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 56-2004-EF. 2.3 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO. Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias al 30 de junio del 2007, siempre que no excedan de 6 cuotas impagas. 2.4 GASTOS Y COSTAS PROCESALES. Condonese el 50% de los Gastos y Costas Procesales derivado de la tramitacion de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones Tributarias siempre que el deudor pague al contado el total de la deuda materia de cobranza.

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