TEXTO PAGINA: 80
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348422 infundada. Alega que tanto la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA como la Ordenanza Nº 045-2004-MDA fueron publicadas tal y como lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución. Fundamenta su posición en los siguientes argumentos: 1. Que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordado con el artículo 191º de la Constitución, no precisa que debe publicarse el texto íntegro de la norma sino, por el contrario, señala cuatro formas de publicidad de las normas municipales: 1) En el Diario O fi cial El Peruano; 2) En el diario encargado de las publicaciones judiciales en cada jurisdicción; 3) En los carteles Municipales; y 4) en los portales electrónicos. 2. Que, conforme a ello, la Municipalidad Distrital de Ancón procedió a publicar ambas Ordenanzas en el Diario O fi cial El Peruano; y el resto, en los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales conforme lo precisa el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Que, respecto al artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, que modi fi ca el artículo 61º del Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, esta fue expedida teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, siendo que el recurrente no ha debido acudir a la presente vía sino atenerse a lo regulado en el artículo 4º de la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo, Nº 27584, para solicitar la nulidad en este extremo. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELE- VANTES Teniendo en consideración los argumentos de las partes, este Colegiado estima que la dilucidación de la controversia de autos exige la absolución de las siguientes interrogantes: ¾ ¿La falta de publicación o fi cial de un reglamento aprobado por una ordenanza, puede constituirse en un vicio que afecte la constitucionalidad de tal ordenanza? ¾ ¿Vulnera la Norma Fundamental un reglamento aprobado mediante ordenanza, que establece determinadas sanciones de suspensión para los miembros de un Concejo Municipal? V. FUNDAMENTOS1. El recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA, argumentando que publica de forma indebida el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, vulnerando el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los artículos 61º y 62º de ese Reglamento, siendo el primero de ellos modi fi cado por la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, por cuanto considera que vulnera los artículos 22º y 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades al modi fi car el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, a pesar de no encontrarse vigente, así como el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica, al otorgar un voto dirimente al Alcalde, además del voto que le corresponde como miembro del Concejo, lo que, según re fi ere, vulnera esta última disposición. §1. La Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-DA y la exigencia de publicidad del reglamento municipal en el Diario O fi cial para su vigencia La diferencia entre validez y vigencia de las normas jurídicas 2. El Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0014-2003-AI/TC (FJ 15), que el concepto de validez alude a la relación de compatibilidad entre dos normas de distinto rango. Así, una norma es válida siempre que haya sido creada conforme al íter procedimental que regula el proceso de su producción jurídica, es decir, observando las pautas previstas de competencia y procedimiento que dicho ordenamiento establece (validez formal), y siempre que no sea incompatible con las materias, principios y valores expresados en normas jerárquicamente superiores (validez material). 3. Sin embargo, la validez de una norma no debe confundirse con la cuestión relativa a su “pertenencia” al sistema normativo. Esta última incluye a las normas válidas e, incluso, a las inválidas, pues, tratándose de estas últimas, existe una presunción de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare inválida. Y es que si bien, por de fi nición, toda norma válida se considera vigente, no necesariamente toda norma vigente es una norma válida. 4. Para que una norma jurídica se encuentre vigente, sólo es necesario que haya sido producida siguiendo los procedimientos mínimos y necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente, en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso [formal y material] de su producción jurídica. 5. La vigencia de una norma jurídica depende, prima facie, de que haya sido aprobada y promulgada por los órganos competentes, y además de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51º de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es e fi caz. De este modo, el efecto práctico de la vigencia de una norma es su e fi cacia. “Que una norma sea e fi caz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho”. 1 La publicación de las normas como conditio iuris para su e fi cacia 6. El Tribunal ya ha establecido en anterior oportunidad2 que, aun cuando la publicación forma parte de la e fi cacia integradora del procedimiento legislativo, la ley tiene la condición de tal (es decir, queda constituida) una vez que ha sido aprobada y sancionada por el Congreso de la República. En efecto, tal y como se desprende de una interpretación sistemática del artículo 51º, in fi ne, y del artículo 109º de la Constitución, la publicación determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de la norma, pero no su constitución, pues esta tiene lugar con la sanción del órgano que ejerce potestades legislativas. 7. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicación de una norma no deben resolverse en clave de validez o invalidez, sino de efi cacia o ine fi cacia. Una ley que no haya sido publicada, sencillamente es ine fi caz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un proceso de inconstitucionalidad, pues no será posible expulsar del ordenamiento jurídico aquello que nunca perteneció a él. 3 Exigibilidad de publicación o fi cial del reglamento del Concejo Municipal de Ancón 8. En el presente caso, el demandante sostiene que el Reglamento del Concejo Municipal de Ancón no fue publicado en forma debida con la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA toda vez que esta omite publicar en forma íntegra el texto de tal Reglamento y se limita a mencionar, en su artículo primero, la aprobación de tal disposición. 9. La Municipalidad demandada, por su parte, sostiene que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, no precisa que deba publicarse el texto íntegro de la norma sino que establece hasta cuatro formas de publicitarlas, por lo que optó por la publicación mediante carteles dado sus escasos recursos económicos y en aplicación de su autonomía económica. 1 RUBIO CORREA. Marcial. “La vigencia y validez de las normas jurídicas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. En: Thémis. Revista de Derecho. Nº 51, Lima, p.9. 2 Expediente Nº 0014-2002-AI/TC, FJ 21. 3 Expediente Nº 0021-2003-AI/TC FJ 3.