Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

infundada. Alega que tanto la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA como la Ordenanza Nº 045-2004-MDA fueron publicadas tal y como lo establece el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades y en concordancia con el articulo 191º de la Constitucion. Fundamenta su posicion en los siguientes argumentos: 1. Que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, concordado con el articulo 191º de la Constitucion, no precisa que debe publicarse el texto integro de la MORDAZA sino, por el contrario, senala cuatro formas de publicidad de las normas municipales: 1) En el Diario Oficial El Peruano; 2) En el diario encargado de las publicaciones judiciales en cada jurisdiccion; 3) En los carteles Municipales; y 4) en los portales electronicos. 2. Que, conforme a ello, la Municipalidad Distrital de Ancon procedio a publicar MORDAZA Ordenanzas en el Diario Oficial El Peruano; y el resto, en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales conforme lo precisa el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades. 3. Que, respecto al articulo primero de la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, que modifica el articulo 61º del Reglamento del Concejo Municipal de Ancon, esta fue expedida teniendo en cuenta lo establecido por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, siendo que el recurrente no ha debido acudir a la presente via sino atenerse a lo regulado en el articulo 4º de la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo, Nº 27584, para solicitar la nulidad en este extremo. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES Teniendo en consideracion los argumentos de las partes, este Colegiado estima que la dilucidacion de la controversia de autos exige la absolucion de las siguientes interrogantes: ¿La falta de publicacion oficial de un reglamento aprobado por una ordenanza, puede constituirse en un vicio que afecte la constitucionalidad de tal ordenanza? ¿Vulnera la MORDAZA Fundamental un reglamento aprobado mediante ordenanza, que establece determinadas sanciones de suspension para los miembros de un Concejo Municipal? V. FUNDAMENTOS 1. El recurrente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 00272004-MDA, argumentando que publica de forma indebida el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon, vulnerando el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades. Asimismo, solicita se declare la inconstitucionalidad de los articulos 61º y 62º de ese Reglamento, siendo el primero de ellos modificado por la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, por cuanto considera que vulnera los articulos 22º y 24º de la Ley Organica de Municipalidades al modificar el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon, a pesar de no encontrarse vigente, asi como el articulo 17º de la aludida Ley Organica, al otorgar un MORDAZA dirimente al MORDAZA, ademas del MORDAZA que le corresponde como miembro del Concejo, lo que, segun refiere, vulnera esta MORDAZA disposicion. §1. La Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-DA y la exigencia de publicidad del reglamento municipal en el Diario Oficial para su vigencia La diferencia entre validez y vigencia de las normas juridicas 2. El Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0014-2003-AI/TC (FJ 15), que el concepto de validez alude a la relacion de compatibilidad entre dos normas de distinto rango. Asi, una MORDAZA es valida siempre que MORDAZA sido creada conforme al iter procedimental que regula el MORDAZA de su produccion juridica, es decir, observando las pautas previstas de competencia y procedimiento que dicho ordenamiento establece (validez formal), y siempre que

no sea incompatible con las materias, principios y valores expresados en normas jerarquicamente superiores (validez material). 3. Sin embargo, la validez de una MORDAZA no debe confundirse con la cuestion relativa a su "pertenencia" al sistema normativo. Esta MORDAZA incluye a las normas validas e, incluso, a las invalidas, pues, tratandose de estas ultimas, existe una presuncion de validez que subsiste en tanto no se expida un acto jurisdiccional que la declare invalida. Y es que si bien, por definicion, toda MORDAZA valida se considera vigente, no necesariamente toda MORDAZA vigente es una MORDAZA valida. 4. Para que una MORDAZA juridica se encuentre vigente, solo es necesario que MORDAZA sido producida siguiendo los procedimientos minimos y necesarios previstos en el ordenamiento juridico, y que MORDAZA sido aprobada por el organo competente, en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el MORDAZA [formal y material] de su produccion juridica. 5. La vigencia de una MORDAZA juridica depende, prima facie, de que MORDAZA sido aprobada y promulgada por los organos competentes, y ademas de que MORDAZA sido publicada conforme lo establece el ultimo extremo del articulo 51º de la Constitucion. Cumplido este procedimiento, se podra considerar que la MORDAZA es eficaz. De este modo, el efecto practico de la vigencia de una MORDAZA es su eficacia. "Que una MORDAZA sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicada como un mandato dentro del Derecho".1 La publicacion de las normas como conditio iuris para su eficacia 6. El Tribunal ya ha establecido en anterior oportunidad2 que, aun cuando la publicacion forma parte de la eficacia integradora del procedimiento legislativo, la ley tiene la condicion de tal (es decir, queda constituida) una vez que ha sido aprobada y sancionada por el Congreso de la Republica. En efecto, tal y como se desprende de una interpretacion sistematica del articulo 51º, in fine, y del articulo 109º de la Constitucion, la publicacion determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de la MORDAZA, pero no su constitucion, pues esta tiene lugar con la sancion del organo que ejerce potestades legislativas. 7. Por lo tanto, los cuestionamientos que puedan surgir en torno a la publicacion de una MORDAZA no deben resolverse en clave de validez o invalidez, sino de eficacia o ineficacia. Una ley que no MORDAZA sido publicada, sencillamente es ineficaz, pues no ha cobrado vigencia. Y sobre aquello que no ha cobrado vigencia, no es posible ejercer un juicio de validez en un MORDAZA de inconstitucionalidad, pues no sera posible expulsar del ordenamiento juridico aquello que nunca pertenecio a el.3 Exigibilidad de publicacion oficial del reglamento del Concejo Municipal de Ancon 8. En el presente caso, el demandante sostiene que el Reglamento del Concejo Municipal de Ancon no fue publicado en forma debida con la Ordenanza Municipal Nº 0027-2004-MDA toda vez que esta omite publicar en forma integra el texto de tal Reglamento y se limita a mencionar, en su articulo primero, la aprobacion de tal disposicion. 9. La Municipalidad demandada, por su parte, sostiene que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, no precisa que deba publicarse el texto integro de la MORDAZA sino que establece hasta cuatro formas de publicitarlas, por lo que opto por la publicacion mediante carteles dado sus escasos recursos economicos y en aplicacion de su autonomia economica.

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RUBIO CORREA. Marcial. "La vigencia y validez de las normas juridicas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". En: Themis. Revista de Derecho. Nº 51, MORDAZA, p.9. Expediente Nº 0014-2002-AI/TC, FJ 21. Expediente Nº 0021-2003-AI/TC FJ 3.

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