Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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10. Sobre el particular, cabe mencionar, en primer termino, que el articulo 9º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades establece las atribuciones del Concejo Municipal, precisando que a este le corresponde: "12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal". 11. Asimismo, en cuanto a la publicidad de las normas municipales, el articulo 44º de la referida ley organica establece que "Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao (...) No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion" [enfasis agregado]. 12. A juicio de este Tribunal, la publicacion de las normas en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo exige el articulo citado en su inciso 1), respecto de las municipalidades que se encuentran dentro del ambito territorial de la provincia de MORDAZA, es un requisito esencial para la eficacia de las ordenanzas que aprueban el Reglamento del Concejo Municipal, entre otras disposiciones, a tal extremo que una MORDAZA no publicada simplemente no se encuentra en vigencia. 13. Lo expuesto se sustenta, como lo ha establecido este Colegiado en anterior oportunidad, en que la exigencia constitucional de que las normas MORDAZA publicadas en el Diario Oficial El Peruano, esta directamente vinculada al MORDAZA de seguridad juridica, pues solo podran asegurarse las posiciones juridicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujecion de estos y los poderes publicos al ordenamiento juridico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas.4 14. Asimismo, se sustenta en la consecucion de un efectivo control de constitucionalidad de las leyes, pues un Reglamento de Concejo Municipal ­que por exigencia del articulo 9º, inciso 12), de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 debe ser aprobado mediante una ordenanza­ solo podra ser conocido en forma debida por los sujetos legitimados para interponer demanda de inconstitucionalidad, cuando sea publicado conforme lo exige la precitada ley organica. En el caso de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de MORDAZA y de la Provincia Constitucional del Callao, este conocimiento debido se realizara mediante su publicacion en el Diario Oficial, conforme lo dispone el articulo 44º, inciso 1), de la Ley Organica de Municipalidades. 15. En consecuencia, respecto de la Ordenanza Municipal Nº 027-2004-MDA, el Tribunal Constitucional considera que no se satisface los principios de publicidad de las normas y de seguridad juridica, si la publicacion solo se realiza respecto de extremos de la ordenanza que aprueban el reglamento, mientras este ultimo permanece oculto. Este es el caso del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ancon, aprobado por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 027-2004-MDA, que no cumple el requisito de publicidad exigido en el articulo 44º, inciso 1), de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que al no encontrarse vigente tal disposicion, no es susceptible de ser controlada mediante el presente MORDAZA constitucional. §3. El control de constitucionalidad de la Ordenanza Nº 0045-2004-MDA 16. En el presente caso, el demandante alega la inconstitucionalidad, por el fondo, del ultimo parrafo del articulo 61º del Reglamento del Concejo Municipal de Ancon, disposicion unica modificatoria de tal reglamento que fue publicada por la Ordenanza Municipal Nº 0452004-MDA, con fecha 13 de noviembre de 2004. La aludida disposicion establece que "(...) Las faltas establecidas en los literales a) y b) seran sancionadas con amonestacion escrita o suspension en el ejercicio del cargo por 30 dias. Las establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k) seran sancionadas con suspension en el ejercicio del cargo de tres meses a un ano, previo informe de la Comision respectiva y en decision en unica instancia del Concejo Municipal". 17. Tal disposicion, como lo sostiene el demandante, es cuestionada unicamente en lo que se refiere a la competencia de la Municipalidad Distrital de Ancon para establecer una sancion de suspension superior a

30 dias, argumentando que el articulo 26, literal b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, establece como MORDAZA de sancion la suspension hasta por 30 dias, por lo que, a su juicio, es inconstitucional por contravenir el precitado Decreto Legislativo. 18. Sobre el particular, cabe mencionar que, respecto a la potestad sancionadora en el ambito administrativo, el Tribunal tiene dicho que esta se encuentra sujeta al MORDAZA de legalidad, pero MORDAZA al de constitucionalidad. De la revision de autos se aprecia que la disposicion aqui cuestionada (Ordenanza Nº 0045-2004-MDA) formalmente tiene rango de ley, con lo que tal exigencia se encuentra satisfecha. Asimismo, no se evidencia vulneracion del bloque de constitucionalidad constituido en este caso por la MORDAZA Fundamental y por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, pues en la aludida ley no se encuentran establecidos los limites a la potestad de la Administracion municipal con relacion al plazo MORDAZA de suspension de un miembro del concejo municipal, por lo que tal limite estaria constituido, basicamente, por los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el parrafo final del articulo 200º de la Constitucion y que es extensible a toda actividad limitadora de los derechos fundamentales, de modo que al no evidenciarse la afectacion de tales principios, ni afectarse el bloque de constitucionalidad, debe desestimarse este extremo de la demanda. 19. Finalmente, con relacion al cuestionamiento del articulo 62º del Reglamento del Concejo Municipal de Ancon, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0272004-MDA, no cabe emitir pronunciamiento por las mismas consideraciones expuestas en relacion con la falta de vigencia de tal reglamento, la cual se ha producido, como se ha dicho, por la falta de publicacion oficial del mismo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto del cuestionamiento del ultimo parrafo del articulo 61º del Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 0272004-MDA, modificado por el articulo 1º de la Ordenanza Nº 045-2004-MDA. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en cuanto al cuestionamiento del resto de disposiciones del Reglamento del Concejo Municipal de Ancon aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2004-MDA, pues estas no se encuentran vigentes al no haberse publicado conforme lo establece el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI EXP. Nº 0017-2005-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y 218 CIUDADANOS FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA ORLANDINI El MORDAZA sobre inconstitucionalidad de una MORDAZA emanada del gobierno municipal del distrito de Ancon es

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Expediente Nº 2050-2002-AA, FJ 24.

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