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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348423 10. Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que el artículo 9º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades establece las atribuciones del Concejo Municipal, precisando que a este le corresponde: “12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal”. 11. Asimismo, en cuanto a la publicidad de las normas municipales, el artículo 44º de la referida ley orgánica establece que “Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao (...) No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión” [énfasis agregado]. 12. A juicio de este Tribunal, la publicación de las normas en el Diario O fi cial El Peruano, conforme lo exige el artículo citado en su inciso 1), respecto de las municipalidades que se encuentran dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima, es un requisito esencial para la e fi cacia de las ordenanzas que aprueban el Reglamento del Concejo Municipal, entre otras disposiciones, a tal extremo que una norma no publicada simplemente no se encuentra en vigencia. 13. Lo expuesto se sustenta, como lo ha establecido este Colegiado en anterior oportunidad, en que la exigencia constitucional de que las normas sean publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, está directamente vinculada al principio de seguridad jurídica, pues sólo podrán asegurarse las posiciones jurídicas de los ciudadanos, su posibilidad de ejercer y defender sus derechos, y la efectiva sujeción de estos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico, si los destinatarios de las normas tienen una efectiva oportunidad de conocerlas. 4 14. Asimismo, se sustenta en la consecución de un efectivo control de constitucionalidad de las leyes, pues un Reglamento de Concejo Municipal –que por exigencia del artículo 9º, inciso 12), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 debe ser aprobado mediante una ordenanza– sólo podrá ser conocido en forma debida por los sujetos legitimados para interponer demanda de inconstitucionalidad, cuando sea publicado conforme lo exige la precitada ley orgánica. En el caso de las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, este conocimiento debido se realizará mediante su publicación en el Diario O fi cial, conforme lo dispone el artículo 44º, inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades. 15. En consecuencia, respecto de la Ordenanza Municipal Nº 027-2004-MDA, el Tribunal Constitucional considera que no se satisface los principios de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, si la publicación sólo se realiza respecto de extremos de la ordenanza que aprueban el reglamento, mientras este último permanece oculto. Este es el caso del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ancón, aprobado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 027-2004-MDA, que no cumple el requisito de publicidad exigido en el artículo 44º, inciso 1), de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que al no encontrarse vigente tal disposición, no es susceptible de ser controlada mediante el presente proceso constitucional. §3. El control de constitucionalidad de la Ordenanza Nº 0045-2004-MDA 16. En el presente caso, el demandante alega la inconstitucionalidad, por el fondo, del último párrafo del artículo 61º del Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, disposición única modi fi catoria de tal reglamento que fue publicada por la Ordenanza Municipal Nº 045-2004-MDA, con fecha 13 de noviembre de 2004. La aludida disposición establece que “(...) Las faltas establecidas en los literales a) y b) serán sancionadas con amonestación escrita o suspensión en el ejercicio del cargo por 30 días. Las establecidas en los literales c), d), e), f), g), h), i), j) y k) serán sancionadas con suspensión en el ejercicio del cargo de tres meses a un año, previo informe de la Comisión respectiva y en decisión en única instancia del Concejo Municipal”. 17. Tal disposición, como lo sostiene el demandante, es cuestionada únicamente en lo que se re fi ere a la competencia de la Municipalidad Distrital de Ancón para establecer una sanción de suspensión superior a 30 días, argumentando que el artículo 26, literal b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece como tipo de sanción la suspensión hasta por 30 días, por lo que, a su juicio, es inconstitucional por contravenir el precitado Decreto Legislativo. 18. Sobre el particular, cabe mencionar que, respecto a la potestad sancionadora en el ámbito administrativo, el Tribunal tiene dicho que esta se encuentra sujeta al principio de legalidad, pero antes al de constitucionalidad. De la revisión de autos se aprecia que la disposición aquí cuestionada (Ordenanza Nº 0045-2004-MDA) formalmente tiene rango de ley, con lo que tal exigencia se encuentra satisfecha. Asimismo, no se evidencia vulneración del bloque de constitucionalidad constituido en este caso por la Norma Fundamental y por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, pues en la aludida ley no se encuentran establecidos los límites a la potestad de la Administración municipal con relación al plazo máximo de suspensión de un miembro del concejo municipal, por lo que tal límite estaría constituido, básicamente, por los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecidos en el párrafo fi nal del artículo 200º de la Constitución y que es extensible a toda actividad limitadora de los derechos fundamentales, de modo que al no evidenciarse la afectación de tales principios, ni afectarse el bloque de constitucionalidad, debe desestimarse este extremo de la demanda. 19. Finalmente, con relación al cuestionamiento del artículo 62º del Reglamento del Concejo Municipal de Ancón, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2004-MDA, no cabe emitir pronunciamiento por las mismas consideraciones expuestas en relación con la falta de vigencia de tal reglamento, la cual se ha producido, como se ha dicho, por la falta de publicación o fi cial del mismo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le con fi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda respecto del cuestionamiento del último párrafo del artículo 61º del Reglamento aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 027-2004-MDA, modi fi cado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 045-2004-MDA. 2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en cuanto al cuestionamiento del resto de disposiciones del Reglamento del Concejo Municipal de Ancón aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2004-MDA, pues estas no se encuentran vigentes al no haberse publicado conforme lo establece el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972. Publíquese y notifíquese.SS.LANDA ARROYO GONZALES OJEDAALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENGARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI EXP. Nº 0017-2005-PI/TC LIMAGUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAY 218 CIUDADANOS FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI El proceso sobre inconstitucionalidad de una norma emanada del gobierno municipal del distrito de Ancón es 4 Expediente Nº 2050-2002-AA, FJ 24.