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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348426 Visto, en sesión de fecha 18 de abril de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 582/2006.TC, sobre la aplicación de sanción iniciada al Consorcio integrado por las empresas SERCEL E.I.R.L. y ENLACE CORPORATIVO S.A.C., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0015-2005-SATH, según relación de ítems, convocada por el Servicio de Administración Tributaria-Huancayo para la “Adquisición de procesadores y memorias para servidor”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 23 de noviembre de 2005, el Servicio de Administración Tributaria-Huancayo, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía N.° 0015-2005-SATH, la cual requería para el ítem N.° 1 “Adquisición de procesadores” y para el ítem N.° 2 “Memorias para servidor”, por un monto total ascendente a S/. 8 130,00 Nuevos Soles. 2.El 25 de noviembre de 2005, la Entidad emitió la Orden de Compra N.° 096 a favor del Consorcio SERCEL E.I.R.L. - ENLACE CORPORATIVO S.A.C ., en adelante el Consorcio, correspondiente al ítem N.° 1 “Procesadores para servidor”, por un valor ascendente a S/ 5 067,70. El ítem N.º 2 fue declarado desierto. 3.Mediante Carta s/n de fecha 22 de diciembre de 2005, el Consorcio comunicó a la Entidad que “lamentablemente no se ha despachado por parte de nuestra matriz en Miami la mercadería solicitada el 27 de noviembre del 2005 mediante orden de compra N.° 0748-2005 y respaldada por el abono en nuestra cuenta del Banco de Crédito operación N.° 0016 del 50% del monto total. El motivo es que HP no llegó a atender la totalidad de nuestro pedido para Latinoamérica afectando esto directamente nuestra sucursal, se regularizará la segunda semana de enero por lo que estaremos entregándoles la mercadería entre le 10 y 18 de este mes” ” (Sic) 4.Mediante Carta s/n de fecha 23 de diciembre de 2005, el Consorcio solicitó a la Entidad el otorgamiento de un plazo adicional de 26 días para la entrega de los bienes, objeto de la Orden de Compra. El fundamento de dicha solicitud se debía, según el Consorcio, al desabastecimiento de dichos bienes en Miami. Dicha entrega recién se estaría regularizando después de fi estas, por lo que los bienes deberían arribar la quincena de enero. 5.Mediante Carta Notarial de fecha 25 de enero, notifi cada al Consorcio el 27 de enero de 2006, la Entidad le comunicó que el plazo para la entrega de los bienes contenido en la Orden de compra emitida el 25 de noviembre de 2005 había vencido el 25 de diciembre de 2005, por lo que le requirió que en el plazo de un día regularice dicha entrega. De lo contrario se procedería de acuerdo al artículo 225 y 226 el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6.Mediante Carta Notarial de fecha 31 de enero de 2006, la Entidad comunicó al Consorcio la resolución del contrato, formalizado mediante Orden de Compra N.° 0096, debido a que había incumplido con entregar los bienes en el plazo otorgado. 7.Mediante Informe ʋ 04-010-0157 de fecha 21 de febrero de 2006, la Gerencia Legal y de Planeamiento determinó que “ el retraso prolongado en la entrega de los citados procesadores ha afectado considerablemente en la demora en la atención a los contribuyentes, sobre todo, en esa época de presentación masiva de declaraciones de los impuestos Predial y Vehicular, así como en el pago que realizan los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huancayo ante nuestras o fi cinas, la falta de estos servidores ha ocasionado incluso que nuestro sistema se colgara, paralizando la atención ”, y consideró que debía remitirse a CONSUCODE los hechos referidos al incumplimiento de obligaciones por parte del Consorcio, a fi n de que imponga la sanción administrativa correspondiente. 8.El 3 de mayo de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposición de sanción administrativa en contra del Consorcio debido a que no cumplió con sus obligaciones contractuales. 9.Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. Asimismo, le requirió que cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10.El 3 de julio de 2006, Secretaría del Tribunal informó que la Cédula de Noti fi cación cursada a la empresa SERCEL CORPORATIVO S.A.C., integrante del Consorcio, había sido devuelta por el Noti fi cador del Tribunal. En el Acta de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 26 de junio de 2006, se consignó que al apersonarse a la Av. Javier Prado Este N.° 5250-2005 Urb. Camacho (Centro Comercial La Fontana, Ofi cina 2005) distrito de La Molina, no fue posible dejar la referida Cédula en razón de que una señorita manifestó que desconocía a la empresa mencionada. Además, re fi ere que en dicho inmueble funciona la Clínica Flevocenter. Posteriormente, mediante Cédula de Notifi cación de fecha 28 de junio de 2006, se noti fi có a otro domicilio de la empresa mencionada, sin embargo, en el Acta de de Diligencia de Entrega de Noti fi cación se consignó que la referida empresa ya no funciona en ese domicilio hace más de un año. En ese sentido, luego de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa acotada sin que se haya conocido nuevo domicilio cierto y real, y a fi n de que la referida empresa tome conocimiento del decreto de fecha 30 de mayo de 2006 y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos, y de esa manera se le asegure el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todo administrado, se consideró que correspondía notifi car el decreto señalado vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario O fi cial El Peruano. 11. El 6 de octubre de 2006, Tribunal procedió a notifi car vía edicto en el Boletín O fi cial del Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de mayo de 2006, en el cual se requirió al Consorcio que cumpla con presentar sus descargos con el fi n de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 12.Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que resuelva. Asimismo, en dicho decreto se precisó que el Consorcio no había cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. FUNDAMENTACIÓN:1El Tribunal es el órgano que tiene competencia para el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o de fi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 205 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 2.El presente caso está referido a la imputación efectuada contra el Consorcio por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.º 096 emitido el 25 de noviembre de 2005. Dicha infracción está tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 3. El numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 4.En ese sentido, previamente se requiere que la Entidad acredite que dio cumplimiento a lo establecido por el artículo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. El artículo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable. En ese sentido, de manera previa debe determinarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior.