Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

Visto, en sesion de fecha 18 de MORDAZA de 2007 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N.° 582/2006. TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada al Consorcio integrado por las empresas SERCEL E.I.R.L. y ENLACE CORPORATIVO S.A.C., por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones contractuales, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia N.° 00152005-SATH, segun relacion de items, convocada por el Servicio de Administracion Tributaria-Huancayo para la "Adquisicion de procesadores y memorias para servidor"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de noviembre de 2005, el Servicio de Administracion Tributaria-Huancayo, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia N.° 0015-2005-SATH, la cual requeria para el item N.° 1 "Adquisicion de procesadores" y para el item N.° 2 "Memorias para servidor", por un monto total ascendente a S/. 8 130,00 Nuevos Soles. 2. El 25 de noviembre de 2005, la Entidad emitio la Orden de Compra N.° 096 a favor del Consorcio SERCEL E.I.R.L. - ENLACE CORPORATIVO S.A.C., en adelante el Consorcio, correspondiente al item N.° 1 "Procesadores para servidor", por un valor ascendente a S/ 5 067,70. El item N.º 2 fue declarado desierto. 3. Mediante Carta s/n de fecha 22 de diciembre de 2005, el Consorcio comunico a la Entidad que "lamentablemente no se ha despachado por parte de nuestra matriz en Miami la mercaderia solicitada el 27 de noviembre del 2005 mediante orden de compra N.° 07482005 y respaldada por el abono en nuestra cuenta del Banco de Credito operacion N.° 0016 del 50% del monto total. El motivo es que HP no llego a atender la totalidad de nuestro pedido para Latinoamerica afectando esto directamente nuestra sucursal, se regularizara la MORDAZA semana de enero por lo que estaremos entregandoles la mercaderia entre le 10 y 18 de este mes"" (Sic) 4. Mediante Carta s/n de fecha 23 de diciembre de 2005, el Consorcio solicito a la Entidad el otorgamiento de un plazo adicional de 26 dias para la entrega de los bienes, objeto de la Orden de Compra. El fundamento de dicha solicitud se debia, segun el Consorcio, al desabastecimiento de dichos bienes en Miami. Dicha entrega recien se estaria regularizando despues de MORDAZA, por lo que los bienes deberian arribar la quincena de enero. 5. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de enero, notificada al Consorcio el 27 de enero de 2006, la Entidad le comunico que el plazo para la entrega de los bienes contenido en la Orden de compra emitida el 25 de noviembre de 2005 habia vencido el 25 de diciembre de 2005, por lo que le requirio que en el plazo de un dia regularice dicha entrega. De lo contrario se procederia de acuerdo al articulo 225 y 226 el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante Carta Notarial de fecha 31 de enero de 2006, la Entidad comunico al Consorcio la resolucion del contrato, formalizado mediante Orden de Compra N.° 0096, debido a que habia incumplido con entregar los bienes en el plazo otorgado. 7. Mediante Informe 04-010-0157 de fecha 21 de febrero de 2006, la Gerencia Legal y de Planeamiento determino que "el retraso prolongado en la entrega de los citados procesadores ha afectado considerablemente en la demora en la atencion a los contribuyentes, sobre todo, en esa epoca de MORDAZA masiva de declaraciones de los impuestos Predial y Vehicular, asi como en el pago que realizan los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huancayo ante nuestras oficinas, la falta de estos servidores ha ocasionado incluso que nuestro sistema se colgara, paralizando la atencion", y considero que debia remitirse a CONSUCODE los hechos referidos al incumplimiento de obligaciones por parte del Consorcio, a fin de que imponga la sancion administrativa correspondiente. 8. El 3 de MORDAZA de 2006, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la imposicion de sancion administrativa en contra del Consorcio debido

a que no cumplio con sus obligaciones contractuales. 9. Mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2006, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. Asimismo, le requirio que cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos. 10. El 3 de MORDAZA de 2006, Secretaria del Tribunal informo que la Cedula de Notificacion cursada a la empresa SERCEL CORPORATIVO S.A.C., integrante del Consorcio, habia sido devuelta por el Notificador del Tribunal. En el Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 26 de junio de 2006, se consigno que al apersonarse a la Av. MORDAZA MORDAZA Este N.° 52502005 Urb. MORDAZA (Centro Comercial La Fontana, Oficina 2005) distrito de La MORDAZA, no fue posible dejar la referida Cedula en razon de que una senorita manifesto que desconocia a la empresa mencionada. Ademas, refiere que en dicho inmueble funciona la Clinica Flevocenter. Posteriormente, mediante Cedula de Notificacion de fecha 28 de junio de 2006, se notifico a otro domicilio de la empresa mencionada, sin embargo, en el Acta de de Diligencia de Entrega de Notificacion se consigno que la referida empresa ya no funciona en ese domicilio hace mas de un ano. En ese sentido, luego de haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa acotada sin que se MORDAZA conocido MORDAZA domicilio MORDAZA y real, y a fin de que la referida empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2006 y en consecuencia cumpla con presentar sus descargos, y de esa manera se le asegure el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste a todo administrado, se considero que correspondia notificar el decreto senalado via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. 11. El 6 de octubre de 2006, Tribunal procedio a notificar via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2006, en el cual se requirio al Consorcio que cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 12. Mediante decreto de fecha 26 de octubre de 2006, se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que resuelva. Asimismo, en dicho decreto se preciso que el Consorcio no habia cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. FUNDAMENTACION: 1 El Tribunal es el organo que tiene competencia para el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 205 del Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las Entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 2. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada contra el Consorcio por el supuesto incumplimiento de obligaciones derivadas de la Orden de Compra N.º 096 emitido el 25 de noviembre de 2005. Dicha infraccion esta tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos. 3. El numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece que seran sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 4. En ese sentido, previamente se requiere que la Entidad acredite que dio cumplimiento a lo establecido por el articulo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquella debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista. El articulo 226 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante Carta Notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sancion aplicable. En ese sentido, de manera previa debe determinarse si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en el numeral anterior.

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