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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2007 (04/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2007 348427 5. Conforme a la documentación obrante en autos, se aprecia que la obligación del Consorcio consistía en la entrega de dos servidores, en el plazo de 30 días de recibida la Orden de Compra respectiva. 6.Mediante Carta Notarial de fecha 25 de enero, notifi cada al Consorcio el 27 del mismo mes y año, la Entidad le requirió que cumpliera con entregar los dos servidores, de conformidad con la Declaración Jurada de Compromiso del Plazo de entrega, presentado en su propuesta técnica. En vista de que el Consorcio no cumplió con el requerimiento establecido en la Carta Notarial de fecha 25 de enero de 2006, la Entidad le comunicó mediante Carta Notarial de fecha 31 de enero de 2006, notificada al Consorcio el 01 de febrero de de 2006, que había vencido el plazo otorgado. Sin embargo, debido a que continuaba incumpliendo sus obligaciones se procedió a resolver la Orden de Compra emitida, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0015-2005-SATH. Por lo tanto, está acreditado que el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento aplicable. 7. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolución del contrato. De acuerdo a la información obrante en autos, la resolución del contrato se produjo debido a que el Consorcio incumplió injusti fi cadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra emitida el 25 de noviembre de 2005. Precisamente, ésta tenía por objeto la entrega, por parte del Consorcio, de dos procesadores. Se aprecia también, que la referida resolución no fue cuestionada. 8.En efecto, las partes acordaron que la entrega de los dos servidores debía ser cumplido a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte del Consorcio; sin embargo, dicha entrega no se efectuó pese a que se le concedió la ampliación del plazo de entrega de los bienes. Ante dicho incumpliendo, se le requirió mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolución del contrato. 9.Es necesario tener en cuenta que existe una presunción legal 1 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación o que la causa de ella, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 10.En el caso bajo análisis, el Consorcio no acreditó que el incumplimiento de sus obligaciones se produjera por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, teniendo en cuenta que el día 6 de octubre de 2006 el Tribunal noti fi có vía edicto en el Boletín O fi cial del Diario O fi cial El Peruano el decreto de fecha 30 de mayo de 2006, en el cual se le requiere que cumpla con presentar sus descargos con el fi n de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 11. Por otro lado, del análisis de la información y documentación contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecución de las prestaciones a cargo del Consorcio haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que este Colegiado considera que se ha configurado el tipo establecido en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, debiéndose imponer la sanción correspondiente. 12. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infracción, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor (quien, precisamente, tenía la obligación entregar los bienes en el plazo otorgado, incumplimiento que resulta más gravoso para la Entidad debido a que en su oportunidad se le otorgó una ampliación de plazo a fi n de que cumpla con sus obligaciones); el daño causado a la Entidad como consecuencia del incumplimiento de la entrega oportuna de los procesadores; la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comisión de la infracción, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersonó a este procedimiento administrativo sancionador a fi n de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer al Consorcio doce (12) meses de inhabilitación para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dra. Wina Isasi Berrospi atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 040- 2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer sanción administrativa a las empresas SERCEL E.I.R.L. y ENLACE CORPORATIVO S.A.C ., integrantes del Consorcio, por el período de doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución. 2.Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LATORRE BOZAISASI BERROSPICABIESES LÓPEZ 1 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor” . 78833-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Sueldos y Salarios” en Lima Metropolitana RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2007-INEI Lima, 25 de junio del 2007