Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

348427

5. Conforme a la documentacion obrante en autos, se aprecia que la obligacion del Consorcio consistia en la entrega de dos servidores, en el plazo de 30 dias de recibida la Orden de Compra respectiva. 6. Mediante Carta Notarial de fecha 25 de enero, notificada al Consorcio el 27 del mismo mes y ano, la Entidad le requirio que cumpliera con entregar los dos servidores, de conformidad con la Declaracion Jurada de Compromiso del Plazo de entrega, presentado en su propuesta tecnica. En vista de que el Consorcio no cumplio con el requerimiento establecido en la Carta Notarial de fecha 25 de enero de 2006, la Entidad le comunico mediante Carta Notarial de fecha 31 de enero de 2006, notificada al Consorcio el 01 de febrero de de 2006, que habia vencido el plazo otorgado. Sin embargo, debido a que continuaba incumpliendo sus obligaciones se procedio a resolver la Orden de Compra emitida, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0015-2005-SATH. Por lo tanto, esta acreditado que el contrato derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia fue resuelto siguiendo el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento aplicable. 7. En ese sentido, corresponde determinar las causas que originaron la resolucion del contrato. De acuerdo a la informacion obrante en autos, la resolucion del contrato se produjo debido a que el Consorcio incumplio injustificadamente las obligaciones derivadas de la Orden de Compra emitida el 25 de noviembre de 2005. Precisamente, esta tenia por objeto la entrega, por parte del Consorcio, de dos procesadores. Se aprecia tambien, que la referida resolucion no fue cuestionada. 8. En efecto, las partes acordaron que la entrega de los dos servidores debia ser cumplido a partir de la recepcion de la Orden de Compra por parte del Consorcio; sin embargo, dicha entrega no se efectuo pese a que se le concedio la ampliacion del plazo de entrega de los bienes. Ante dicho incumpliendo, se le requirio mediante Carta Notarial, hecho que dio origen a la resolucion del contrato. 9. Es necesario tener en cuenta que existe una presuncion legal1 de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, es atribuible a la parte que debio ejecutarlas, salvo que esta demuestre que el incumplimiento se produjo a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion o que la causa de MORDAZA, fue un caso fortuito o fuerza mayor. 10. En el caso bajo analisis, el Consorcio no acredito que el incumplimiento de sus obligaciones se produjera por razones ajenas a su voluntad. Asimismo, no se ha apersonado a este procedimiento para presentar sus descargos, teniendo en cuenta que el dia 6 de octubre de 2006 el Tribunal notifico via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2006, en el cual se le requiere que cumpla con presentar sus descargos con el fin de ejercer su derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra. 11. Por otro lado, del analisis de la informacion y documentacion contenida en el expediente, no se aprecia indicios que demuestren que la inejecucion de las prestaciones a cargo del Consorcio MORDAZA sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que este Colegiado considera que se ha configurado el MORDAZA establecido en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendose imponer la sancion correspondiente. 12. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, se establecen la naturaleza de la infraccion, que consiste precisamente en el incumplimiento de las obligaciones contractuales; condiciones del infractor (quien, precisamente, tenia la obligacion entregar los bienes en el plazo otorgado, incumplimiento que resulta mas gravoso para la Entidad debido a que en su oportunidad se le otorgo una ampliacion de plazo a fin de que cumpla con sus obligaciones); el dano causado a la Entidad como consecuencia del incumplimiento de la entrega oportuna

de los procesadores; la intencionalidad del infractor, reiterancia en la comision de la infraccion, circunstancias y conducta procesal del infractor, quien no se apersono a este procedimiento administrativo sancionador a fin de presentar sus descargos respectivos. No obstante, debe considerarse, ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde imponer al Consorcio doce (12) meses de inhabilitacion para contratar con el Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dr. Derik Latorre MORDAZA y Dra. Wina Isasi MORDAZA atendiendo a la reconformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolucion Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0402006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a las empresas SERCEL E.I.R.L. y ENLACE CORPORATIVO S.A.C., integrantes del Consorcio, por el periodo de doce (12) meses de inhabilitacion en sus derechos de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. LATORRE MORDAZA ISASI MORDAZA CABIESES MORDAZA

1

La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor".

78833-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan ejecucion de la "Encuesta de Sueldos y Salarios" en MORDAZA Metropolitana
RESOLUCION JEFATURAL Nº 185-2007-INEI MORDAZA, 25 de junio del 2007

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