Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

348418

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

sustentarse en la previa acreditacion de su necesidad. Ni la constitucion ni la ley universitaria permiten que se establezcan carreras o profesiones o se reconozcan titulos profesionales (Obstetra) que no desarrollan ni otorgan. 5. Segun el demandado, la Ley solo se limita a efectuar un cambio de nombre y no a modificar su contenido. Argumenta, al respecto, que [l]a Ley 28686 en ningun momento ha creado una profesion nueva o distinta a la que ya existia, que es la Profesion de Obstetricia. La Ley 28686 tampoco ha modificado la forma en que las Universidades Nacionales o Privadas extienden los titulos que corresponden a la Profesion de Obstetricia. (...) [e]l hecho [de] que una Universidad otorgue el Titulo Profesional de Licenciatura en Obstetricia o el Titulo Profesional de Obstetra, resulta totalmente diferente como atribucion inherente que tienen las Universidades, que no puede relacionarse con la pretendida inconstitucionalidad que plantea el demandante de la Ley 28686, la cual simplemente se limita a modificar la denominacion del Colegio Profesional, que anteriormente se denominaba por Decreto Ley 21210 como "Colegio de Obstetrices del Peru", y ahora por esta Ley 28686 se denomina "Colegio de Obstetras del Peru", en base a la atribucion legislativa legitimamente constitucional del Congreso de la Republica, en respeto a la Constitucion y de manera totalmente independiente y diferenciada de la utonomia [sic] universitaria cuya supuesta vulneracion alega el demandante. 6. La autonomia universitaria es una garantia institucional consagrada en la Constitucion El articulo 18 de la Constitucion protege la autonomia universitaria cuando senala que Cada universidad es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el MORDAZA de la Constitucion y de las leyes" (enfasis agregado). En relacion con las garantias institucionales, si bien estas reservan un margen de actuacion que garantiza contenidos objetivos ajenos al legislador, ello no significa la creacion de un espacio de autosuficiencia extrano al resto del ordenamiento, por lo que en todos los casos, ese ambito de actuacion -como cualquier otro de un Estado de Derecho- esta sujeto a la Constitucion y las Leyes. 7. El contenido constitucionalmente protegido de la autonomia universitaria Tal y como ha sido establecido a traves de la STC Nº 4232-2004-AA/TC, el contenido constitucionalmente protegido de la garantia institucional de la autonomia universitaria esta integrado por: [e]l conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento juridico se ha otorgado a la Universidad, con el fin de evitar cualquier MORDAZA de intervencion de entes extranos en su seno. Con ello se consagra como pendon la MORDAZA academica, ante los posibles embates del poder politico; siendo que esa autonomia se manifiesta en los siguientes planos: a) Regimen normativo Implica la potestad autodeterminativa para la creacion de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular, per se, la institucion universitaria. b) Regimen de gobierno Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institucion universitaria. Es formalmente dependiente del regimen normativo. c) Regimen academico Implica la potestad autodeterminativa para fijar el

MORDAZA del MORDAZA de ensenanza-aprendizaje dentro de la institucion universitaria. Ello comporta el senalamiento de los planes de estudios, programas de investigacion, formas de ingreso y egreso de la institucion, etc. Es formalmente dependiente del regimen normativo y es la expresion mas acabada de la razon de ser de la actividad universitaria. d) Regimen administrativo Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, tecnicas y practicas de sistemas de gestion, tendientes a facilitar la consecucion de los fines de la institucion universitaria. e) Regimen economico Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; asi como para fijar los criterios de generacion y aplicacion de los recursos financieros. 8. En el Peru, las universidades extienden tanto el titulo de Obstetriz como el de Obstetra para identificar a los profesionales de la salud que culminan la MORDAZA profesional de Obstetricia A fojas 181 y siguientes obra la Carta Nº 1309-CDNCOP-2006, a traves de la cual se acredita que en la actualidad muchas universidades de nuestro MORDAZA otorgan el titulo profesional de Obstetra a los profesionales de la salud que concluyen exitosamente la MORDAZA de Obstetricia. De este modo, en nuestro MORDAZA, no existe una denominacion unica que identifique a los profesionales de la salud que han concluido estudios en la MORDAZA de Obstetricia, sino por el contrario, el uso ha determinado que sea posible identificarlos tanto bajo la denominacion de Obstetriz como de Obstetra. 9. La Ley Nº 28686 se refiere tan solo a la denominacion de la MORDAZA profesional En el caso de autos, la Ley Nº 28686 supone un esfuerzo por uniformizar la denominacion de aquellos profesionales de la salud que han terminado la MORDAZA profesional de Obstetricia. Por tanto, la modificacion introducida por la Ley Nº 28686 se refiere tan solo a la denominacion de una MORDAZA profesional, lo cual no tiene mayor incidencia en los aspectos de la garantia institucional de la autonomia universitaria a que se ha hecho referencia supra, mas aun si, como se desprende de autos, en nuestro medio es posible identificar al graduado en Obstetricia tanto bajo la denominacion de Obstetriz como de Obstetra. C. Si la Ley Nº 28686 vulnera la autonomia de los Colegios Profesionales 10. Segun el Colegiado demandante, la Ley Nº 28686 vulnera su autonomia profesional en tanto establece una denominacion que en la actualidad solo utilizan los medicos especializados en Medicina Ginecoobstetrica En su demanda, el Colegiado demandante ha senalado que [c]onstituye causal de inconstitucionalidad el que la referida Ley 28686 no cubre la necesidad de ningun grupo profesional preexistente a la MORDAZA y contrariamente tiene injerencia restrictiva y discriminatoria respecto del grupo profesional especializado de "Medico Gineco Obstetra que las universidades a traves de su Facultades, Escuelas o Programas de Medicina Humana otorgan luego de cumplir con el Programa de MORDAZA Especializacion o Residentado Medico. Considera el Colegio demandante que la Ley Nº 28686 vulnera su autonomia al crear un Colegio de Profesionales cuya denominacion resulta identica a la que ostenta un grupo de sus agremiados. 11. Segun el demandado, no existe vulneracion de la autonomia de Colegio Profesional alguno, en la medida en que solo ha operado un cambio de denominacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.