Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2007 (04/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

del profesional de la MORDAZA de Obstetricia y de hacer extensivo su uso tanto al profesional varon como mujer. Asi, la modificacion legislativa tiene un correlato objetivo en la realidad que le sirve de sustento, que no es otro que el MORDAZA factico de un uso ambivalente de los terminos Obstetriz y Obstetra para denominar al profesional de la MORDAZA de Obstetricia, y ademas pretende recomponer de este modo el orden social creado por el uso, a fin de dar uniformidad al termino y comprender en el al profesional varon. Vista desde esta optica, la Ley Nº 28686 aparece respetuosa de la naturaleza de las cosas. D. Si la Ley Nº 28686 atenta contra la salud publica 18. El Colegio demandante tambien manifiesta que el cambio de denominacion introducido por la Ley Nº 28686 no es razonable en la medida en que introduce un peligro para la salud publica al generar confusion en los destinatarios de los servicios de salud. Al respecto, en su escrito de fojas 239, el demandante senala que [...]quienes vienen cursando estudios universitarios en el Programa de Obstetricia de las Universidades mas importantes y calificadas del MORDAZA, podrian exigir que el titulo a otorgarse sea, ya no el de Licenciado en Obstetricia, sino el de Obstetra, y ello implica un grave riesgo a la defensa de la MORDAZA y la salud de las personas en tanto el titulo de Obstetra sera ejercido con una oferta que confundira a la mujer y peor aun, la pondra en riesgo al acudir a dicho medio de atencion de su salud en la creencia de que va a recibir atencion medica obstetrica. El demandante cuestiona la denominacion introducida por la Ley Nº 28686 sobre la base de su similitud con la denominacion que recibe el medico especializado en Medicina Ginecoobstetrica, arguyendo, a este respecto, que dado que la profesion de Obstetricia tiene como destinataria de sus servicios a la mujer, la MORDAZA supone un riesgo para la salud publica en la medida en que crea confusion entre la denominacion del profesional medico especializado en Medicina Ginecoobstetrica y la del profesional de la MORDAZA de Obstetricia. 19. El demandante no ha logrado acreditar que la Ley Nº 28686 atente contra la salud publica En relacion con esta cuestion, este Tribunal comprende la preocupacion del Colegio demandante, pero debe poner de manifiesto que la demanda de inconstitucionalidad tiene por finalidad ­conforme a lo dispuesto por el articulo 74 del Codigo Procesal Constitucional­ la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa. En el presente caso, empero, el problema se circunscribe a dar respuesta a la pregunta sobre si existe o no confusion -y por ende un riesgo para la salud publicaentre la denominacion del profesional de la MORDAZA de Medicina Especializado en Medicina Ginecoobstetrica y la del profesional de la MORDAZA de Obstetricia. No obstante e independientemente de las alegaciones del Colegio demandante, tal confusion no ha quedado acreditada y no se verifica si en efecto su preocupacion tiene o no sustento en la realidad. Asi, pues, no cabe estimar la demanda por este Tribunal, mas aun cuando, por un lado, las normas legales gozan de una presuncion de constitucionalidad a su favor; y, por otro, el Colegio demandante no ha acreditado que la confusion que alega podria suponer un peligro para la salud publica, tenga sustento en la realidad. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica del Peru le confiere HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda. Publiquese y notifiquese.

EXP. Nº 010-2006-PI/TC MORDAZA COLEGIO MEDICO DEL PERU MORDAZA SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA En esta oportunidad me permito discrepar, con todo respeto, de la opinion de mis honorables colegas pues considero que la demanda debe concluir en un fallo que declara fundada la demanda, razon por la cual emito un MORDAZA singular, conforme a los fundamentos que a continuacion expongo: Segun los fundamentos expuestos en la sentencia, se desestima que la Ley Nº 28686 vulnere la autonomia universitaria, cuyo contenido constitucionalmente protegido ha sido establecido en la sentencia Nº 4232-2004-AA/TC. Discrepo con la presente sentencia en el extremo en el que se reduce la comprension de las modificaciones introducidas por la Ley Nº 28686 a la Ley Nº 21210, al ambito linguistico, sin atender el MORDAZA principal de la demanda. Si bien es MORDAZA, un aspecto importante de la controversia gira en torno al correcto empleo del termino "obstetra", es preciso subrayar que cualquiera que sea el "significante" que se incorpore para definir el area profesional de las actividades en cuestion, el plano automaticamente relevante debe enfocarse a partir de los "significados". Efectivamente, si el modelo de formacion profesional se caracteriza por la especificacion de las "funciones" sociales que desempena la persona como resultado de un MORDAZA de adquisicion de conocimientos, la imparticion de estos determinan los MORDAZA de complejidad, competencia y responsabilidad social. Por ello, a mi parecer, las modificaciones incorporadas no deben ser interpretadas solo en el plano "linguistico" para luego constituirse en un argumento que desestime este extremo de la demanda. Igualmente, respecto al extremo que desestima la vulneracion de la autonomia de los Colegios Profesionales producida por la Ley Nº 28686. Es pertinente recordar que a los Colegios Profesionales se les garantiza autonomia administrativa, economica y normativa, a su vez cumplen una funcion publica que garantiza el ejercicio profesional de sus agremiados frente a la sociedad. En el presente caso, esa garantia esta contenida en la taxativa regulacion que hace la Ley del Trabajo de la Obstetriz Ley Nº 27853 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082003-SA, por tanto, no es posible entender aisladamente las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 28686 a la Ley Nº 21210 que crea el Colegio de Obstetrices del Peru, si no se tiene claramente definida las competencias mencionadas en la Ley de Trabajo precitada. Asimismo, en virtud a la autonomia academica consagrada el articulo 18 de la Constitucion, es competencia exclusiva de las universidades el determinar tanto las disciplinas o carreras que ofrecen para la formacion academica y profesional, de acuerdo con las necesidades del MORDAZA, como el nombre de las mismas. En ese sentido, no se puede imponer a una universidad la creacion de una Facultad, la implementacion de una MORDAZA profesional determinada o el cambio de nombre de una especialidad en los titulos profesionales que otorga, sin que se vulnere su autonomia, como en efecto lo hace la Ley Nº 28686 al establecer que el Colegio de Obstetras del Peru se encuentra integrado por los profesionales obstetras no medicos cirujanos y que toda mencion al Colegio de Obstetrices del Peru se entiende realizada con la referida denominacion, lo cual implica que las universidades quedan obligadas a implementar la hasta ahora inexistente MORDAZA profesional de Obstetra o, en su caso, a cambiar la denominacion de los titulos profesionales de licenciados en Obstetricia que venian otorgando por el de Obstetra.

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