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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348469 2003-UNFV, para el “suministro de instalación de placas de policarbonato” convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES1.La Universidad Nacional Federico Villarreal, en lo sucesivo La Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 075-2003-UNFV, para el “Suministro de instalación de placas de policarbonato”. 2.El 23 de julio de 2003, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección convocado a QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA, en lo sucesivo El Contratista. 3.El 25 de julio de 2003, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Servicio Nº 891 1 para el suministro e instalación de placas de policarbonato. 4.La Entidad mediante O fi cio Nº 2753-2003-VRAD- UNFV2, noti fi cada por conducto notarial el 7 de enero de 2004, requirió a El Contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 891. 5.La Entidad mediante Carta Notarial Nº 4057 3, diligenciada notarialmente el 27 de abril de 2004, otorgó a El Contratista el plazo de cinco días para que cumpla con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 891. 6.Mediante O fi cio Nº 478-2004-OTD-SG-UNFV, notifi cado por conducto notarial el 14 de junio de 2004, la Entidad comunicó a El Contratista la Resolución VRAD Nº 8997-2004-UNFV 4 expedida el 10 de junio de 2004, cuyo numeral 1 de la parte resolutiva dispuso resolver el contrato de prestación de servicio materia de la Orden de Compra Nº 891, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 75-2003-UNFV, correspondiente al Ítem 1 por incumplimiento en la prestación del servicio, conforme a la causal de resolución de contrato establecida en el parágrafo a) del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7.El 16 de julio de 2004 la Entidad expidió la Resolución VRAD Nº 9293-2004-UNFV 5 que dispuso recti fi car el error incurrido en la Resolución Nº 8997-2004-UNFV, en el extremo que consignó el texto “Orden de Compra Nº 000891”, debiendo ser “Orden de Servicio Nº 000891”. 8.El 26 de mayo de 2006, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa al Contratista por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9.El 29 de mayo de 2006, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirió a La Entidad para que remita, entre otros, el informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados. 10.El 28 de junio de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada, motivo por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva; infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándolo a fi n que presente su escrito de descargos en un plazo de diez días. 11. El 26 de julio de 2006, el noti fi cador del Tribunal efectuó la devolución de la Cédula de Noti fi cación cursada al Contratista mediante la cual se le requirió la presentación de su escrito de descargos, señalando que el destinatario fue inquilino hasta hace un año. 12.El 1 de agosto de 2006, se dispuso noti fi car a El Contratista del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario O fi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 15 de setiembre de 2006. 13.El 29 de setiembre de 2006 venció el plazo otorgado a El Postor sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual mediante decreto de 4 de octubre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.14.Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 20 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a dicho Colegiado. 15.El 15 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirió información adicional a efectos de resolver el presente procedimiento. 16.Por decreto de 29 de mayo de 2007 se reiteró a la Entidad cumpla con remitir la información solicitada por el Tribunal. 17.El 13 de junio de 2007, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal. 18.Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTOS1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 891, dando lugar a que éste se resuelva., infracción que se encontraba tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 6, norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28267. 2.Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento. 3.Adviértase que según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipi fi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, La Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondrá el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 4.La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato ha remitido el O fi cio Nº 2753-2003-VRAD-UNFV 7, recibido el 07 de enero de 2004, la Carta Notarial Nº 40578, recibida el 27 de abril de 2004 y el O fi cio Nº 478-2004-OTD-SG-UNFV9, notifi cado el 14 de junio de 2004. 1 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas 77 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a fojas 92 y 93 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a fojas 100 del expediente administrativo. 6“Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (...)” 7 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. 8 Documento obrante a fojas 77 del expediente administrativo. 9 Documento obrante a fojas 126 del expediente administrativo.