Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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2003-UNFV, para el "suministro de instalacion de placas de policarbonato" convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VILLARREAL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. La Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo La Entidad, convoco al MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 075-2003-UNFV, para el "Suministro de instalacion de placas de policarbonato". 2. El 23 de MORDAZA de 2003, el Comite Especial otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion convocado a QUALITY VIDRIOS Y MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo El Contratista. 3. El 25 de MORDAZA de 2003, la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Servicio Nº 8911 para el suministro e instalacion de placas de policarbonato. 4. La Entidad mediante Oficio Nº 2753-2003-VRADUNFV2, notificada por conducto notarial el 7 de enero de 2004, requirio a El Contratista para que dentro del plazo de diez dias cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 891. 5. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 40573, diligenciada notarialmente el 27 de MORDAZA de 2004, otorgo a El Contratista el plazo de cinco dias para que cumpla con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 891. 6. Mediante Oficio Nº 478-2004-OTD-SG-UNFV, notificado por conducto notarial el 14 de junio de 2004, la Entidad comunico a El Contratista la Resolucion VRAD Nº 8997-2004-UNFV4 expedida el 10 de junio de 2004, cuyo numeral 1 de la parte resolutiva dispuso resolver el contrato de prestacion de servicio materia de la Orden de Compra Nº 891, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 75-2003-UNFV, correspondiente al Item 1 por incumplimiento en la prestacion del servicio, conforme a la causal de resolucion de contrato establecida en el paragrafo a) del articulo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 7. El 16 de MORDAZA de 2004 la Entidad expidio la Resolucion VRAD Nº 9293-2004-UNFV5 que dispuso rectificar el error incurrido en la Resolucion Nº 8997-2004-UNFV, en el extremo que consigno el texto "Orden de Compra Nº 000891", debiendo ser "Orden de Servicio Nº 000891". 8. El 26 de MORDAZA de 2006, La Entidad solicito a este Colegiado imponer sancion administrativa al Contratista por haber incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 9. El 29 de MORDAZA de 2006, a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirio a La Entidad para que remita, entre otros, el informe tecnico o legal de su asesoria sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados. 10. El 28 de junio de 2006, la Entidad remitio la documentacion solicitada, motivo por el cual se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva; infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazandolo a fin que presente su escrito de descargos en un plazo de diez dias. 11. El 26 de MORDAZA de 2006, el notificador del Tribunal efectuo la devolucion de la Cedula de Notificacion cursada al Contratista mediante la cual se le requirio la MORDAZA de su escrito de descargos, senalando que el destinatario fue inquilino hasta hace un ano. 12. El 1 de agosto de 2006, se dispuso notificar a El Contratista del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 15 de setiembre de 2006. 13. El 29 de setiembre de 2006 vencio el plazo otorgado a El Postor sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual mediante decreto de 4 de octubre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva.

14. Mediante Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 4 de MORDAZA del 2007, se constituyo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA del 2007, se dispuso la remision del expediente administrativo a dicho Colegiado. 15. El 15 de MORDAZA de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirio informacion adicional a efectos de resolver el presente procedimiento. 16. Por decreto de 29 de MORDAZA de 2007 se reitero a la Entidad cumpla con remitir la informacion solicitada por el Tribunal. 17. El 13 de junio de 2007, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal. 18. Mediante Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, se reconformo la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. FUNDAMENTOS 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 891, dando lugar a que este se resuelva., infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM6, MORDAZA legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el articulo 2 de la Ley Nº 28267. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento. 3. Adviertase que segun lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolucion contractual, para la imposicion de sancion por la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento, La Entidad debera acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondra el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento. 4. La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolucion del contrato ha remitido el Oficio Nº 2753-2003-VRAD-UNFV7, recibido el 07 de enero de 2004, la Carta Notarial Nº 40578, recibida el 27 de MORDAZA de 2004 y el Oficio Nº 478-2004-OTD-SG-UNFV9, notificado el 14 de junio de 2004.

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Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 77 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 92 y 93 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 100 del expediente administrativo. "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)" Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 77 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 126 del expediente administrativo.

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