Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

por dichas empresas y la Gestion de Recaudacion asi lo ameritan, tales como son el caso de las empresas Telefonica del Peru S. A. A. y otras, a efectos de materializar la recaudacion, por medio de la participacion de una Asesoria interdisciplinaria que efectue labores a tiempo completo, acreditada con la debida experiencia en los mismos temas, tomando en consideracion que las empresas a las cuales se fiscalizara y/o cobrara cuentan en su haber con asesorias y consultorias especializadas, conocidas publicamente, las cuales estaran encargadas de ofrecer resistencia al cumplimiento de las normas municipales, contando inclusive con un gremio empresarial (ADEPSEP), con activa participacion en la MORDAZA nacional; Que, la Jefatura de Logistica mediante Informe Nº 08 -2007 JL-/MDS, manifiesta que de conformidad con el Articulo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la Exoneracion por Servicios Personalisimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos, o tecnologicos, siendo este el caso que se presenta en nuestra corporacion edil. Y contando con la propuesta tecnica de la Empresa SAMECO E.I.R.L, y la Empresa de Servicio Profesionales CASTELAR S.R.L., en la que se acredita documentalmente, que han venido prestando los mismos servicios en distintas municipalidades para los fines que se le propone, con lo que garantizaria un eficiente y optimo cumplimiento del servicio a prestar; Que, la Jefatura de Logistica mediante Informe Nº 008 -2007-GA/MDS, opina favorablemente, por la contratacion de de una Empresa Especializada en la recuperacion de deuda Tributaria y No tributaria bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, ya que esta no demandara inversion alguna por parte de la Municipalidad, por cuanto la Empresa asumira al 100% los costos operativos del Servicio de Fiscalizacion Selectiva, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza Tributaria y no Tributaria; y el pago de los servicios de la Empresa por contratar, estaran financiados por los resultados que se obtengan de su propia labor, vale decir que cualquier abono que se le haga, sera con cargo a las cobranzas que efectivamente hayan ingresado al Tesoro Municipal; Que, el Area de Asesoria Legal mediante Informe Nº 16-2007-AL/MDS opina que, conforme a lo expresado en los informes de la referencia, opina favorablemente por la contratacion de una empresa siempre que acredita objetivamente su especializacion y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudacion y de esta manera permita incrementar las rentas municipales; Que, las consideraciones expuestas en el Informe Legal, acreditan que se han cumplido los requisitos de orden tecnico y legal que exige la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion de servicios especializados mediante la exoneracion de los respectivos procesos de seleccion MORDAZA senalados; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, senala en su articulo 19º inciso f) que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica o Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen para los Servicios Personalisimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas; Que, asi mismo el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que se efectuaran las adquisiciones y contrataciones en forme directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor; Que, en el debate correspondiente conforme obra en actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratacion, en vista que permitira recaudar de mejor manera los adeudos que esta Comuna tiene por cobrar a los MORDAZA contribuyentes; en especial por que la empresa a contratar de acuerdo al curriculo demostrado, y luego de efectuar un analisis comparativo de otras

propuestas presentes en el MORDAZA de servicios, cuenta con elementos logisticos, tecnicos y juridicos suficientes como para lograr los resultados esperados los que serviran principalmente para la ejecucion de importantes obras que devengaran en beneficio de la comunidad en su conjunto, Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, concordante con la Ley Nº 28627, los D.S. Nº 0832004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su parte pertinente y luego de someterlo a votacion del Concejo, el mismo que de forma reglamentaria por mayoria tras la aprobacion de la dispensa del tramite y lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- CONSIDERAR la prestacion de servicios de Fiscalizacion selectiva, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza y Administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributaria y administrativas conforme a lo solicitado por la Direccion de Rentas con el objeto de incrementar la recaudacion y determinacion de deudas Administrativas como la de caracter personalisimo. Articulo Segundo.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de los servicios de una persona natural o juridica para la fiscalizacion selectiva, Asesoria, Procuraduria y Gestion de Cobranza en materia Tributaria y Administrativa, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarios y Administrativas, fiscalizacion respecto a los MORDAZA contribuyentes en especial de las instalaciones que se encuentran operando sin autorizacion dentro de nuestros distrito . Articulo Tercero.- AUTORIZAR, a la Gerencia Municipal la Contratacion con exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, siempre que la Empresa a contratar reuna los requisitos legales establecidos en el informe legal Nº 016-2007-AL/MDS, para brindar los servicios de Fiscalizacion selectiva, Asesoria, Procuraduria, y Gestion de Cobranza en Materia Tributaria y Administrativas, recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y ad-ministrativas,fiscalizacion a los MORDAZA contribuyentes en especial a las instalaciones que se encuentran operando sin autorizacion dentro de nuestro Distrito y otros que de acuerdo a la autorizacion sea pertinente, cuidando defender y cautelar los intereses de la corporacion MORDAZA y del distrito siendo que este servicio debe de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y Administrativas, recuperacion de tributos atrasados, aplicacion y ejecucion de sanciones tributarias y administrativas a los MORDAZA contribuyentes. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que el valor regencia del costo de servicio a contratar y prestar sera no mayor del 30% (treinta por ciento) incluido el IGV sobre la recaudacion efectiva e ingresada a la MORDAZA municipal proveniente de la ejecucion del servicio por lo que la fuente de financiamiento que demande la ejecucion del servicio a prestar sera con el financiamiento del propio contratista. Articulo Quinto.- ESTABLECER, que la funcion del ejecutor coactivo es indelegable y que es ejercida unicamente por la entidad. Articulo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Direccion de Logistica, Direccion de Rentas y Direccion de Desarrollo MORDAZA en lo que fuere de sus competencias Articulo Septimo.- DISPONER, la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remision de la MORDAZA certificadas con los informes que sustentan la exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a su Adopcion, para el conocimiento y fines siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. QUIJANDRIA LAVARELLO MORDAZA 80193-1

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