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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348490 por dichas empresas y la Gestión de Recaudación así lo ameritan, tales como son el caso de las empresas Telefónica del Perú S. A. A. y otras, a efectos de materializar la recaudación, por medio de la participación de una Asesoría interdisciplinaria que efectúe labores a tiempo completo, acreditada con la debida experiencia en los mismos temas, tomando en consideración que las empresas a las cuales se fi scalizará y/o cobrará cuentan en su haber con asesorías y consultorías especializadas, conocidas públicamente, las cuales estarán encargadas de ofrecer resistencia al cumplimiento de las normas municipales, contando inclusive con un gremio empresarial (ADEPSEP), con activa participación en la vida nacional; Que, la Jefatura de Logística mediante Informe Nº 08 -2007 JL-/MDS, mani fi esta que de conformidad con el Artículo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la Exoneración por Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos, o tecnológicos, siendo este el caso que se presenta en nuestra corporación edil. Y contando con la propuesta técnica de la Empresa SAMECO E.I.R.L, y la Empresa de Servicio Profesionales CASTELAR S.R.L., en la que se acredita documentalmente, que han venido prestando los mismos servicios en distintas municipalidades para losfi nes que se le propone, con lo que garantizaría un efi ciente y optimo cumplimiento del servicio a prestar; Que, la Jefatura de Logística mediante Informe Nº 008 -2007-GA/MDS, opina favorablemente, por la contratación de de una Empresa Especializada en la recuperación de deuda Tributaria y No tributaria bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, ya que ésta no demandará inversión alguna por parte de la Municipalidad, por cuanto la Empresa asumirá al 100% los costos operativos del Servicio de Fiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza Tributaria y no Tributaria; y el pago de los servicios de la Empresa por contratar, estarán fi nanciados por los resultados que se obtengan de su propia labor, vale decir que cualquier abono que se le haga, será con cargo a las cobranzas que efectivamente hayan ingresado al Tesoro Municipal; Que, el Área de Asesoría Legal mediante Informe Nº 16-2007-AL/MDS opina que, conforme a lo expresado en los informes de la referencia, opina favorablemente por la contratación de una empresa siempre que acredita objetivamente su especialización y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudación y de esta manera permita incrementar las rentas municipales; Que, las consideraciones expuestas en el Informe Legal, acreditan que se han cumplido los requisitos de orden técnico y legal que exige la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de servicios especializados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección antes señalados; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala en su artículo 19º inciso f) que están exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen para los Servicios Personalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artísticos, cientí fi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas; Que, así mismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se efectuarán las adquisiciones y contrataciones en forme directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; Que, en el debate correspondiente conforme obra en actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratación, en vista que permitirá recaudar de mejor manera los adeudos que esta Comuna tiene por cobrar a los grandes contribuyentes; en especial por que la empresa a contratar de acuerdo al currículo demostrado, y luego de efectuar un análisis comparativo de otras propuestas presentes en el mercado de servicios, cuenta con elementos logísticos, técnicos y jurídicos su fi cientes como para lograr los resultados esperados los que servirán principalmente para la ejecución de importantes obras que devengarán en bene fi cio de la comunidad en su conjunto, Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, concordante con la Ley Nº 28627, los D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su parte pertinente y luego de someterlo a votación del Concejo, el mismo que de forma reglamentaria por mayoría tras la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- CONSIDERAR la prestación de servicios de Fiscalización selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributaria y administrativas conforme a lo solicitado por la Dirección de Rentas con el objeto de incrementar la recaudación y determinación de deudas Administrativas como la de carácter personalísimo. Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de una persona natural o jurídica para la fi scalización selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza en materia Tributaria y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarios y Administrativas, fi scalización respecto a los grandes contribuyentes en especial de las instalaciones que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestros distrito . Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Gerencia Municipal la Contratación con exoneración del proceso de selección correspondiente, siempre que la Empresa a contratar reúna los requisitos legales establecidos en el informe legal Nº 016-2007-AL/MDS, para brindar los servicios de Fiscalización selectiva, Asesoría, Procuraduría, y Gestión de Cobranza en Materia Tributaria y Administrativas, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y ad-ministrativas, fi scalización a los grandes contribuyentes en especial a las instalaciones que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestro Distrito y otros que de acuerdo a la autorización sea pertinente, cuidando defender y cautelar los intereses de la corporación edil y del distrito siendo que este servicio debe de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y Administrativas, recuperación de tributos atrasados, aplicación y ejecución de sanciones tributarias y administrativas a los grandes contribuyentes. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el valor regencia del costo de servicio a contratar y prestar será no mayor del 30% (treinta por ciento) incluido el IGV sobre la recaudación efectiva e ingresada a la caja municipal proveniente de la ejecución del servicio por lo que la fuente de fi nanciamiento que demande la ejecución del servicio a prestar será con el fi nanciamiento del propio contratista. Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la función del ejecutor coactivo es indelegable y que es ejercida únicamente por la entidad. Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Dirección de Logística, Dirección de Rentas y Dirección de Desarrollo Urbano en lo que fuere de sus competencias Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remisión de la copia certificadas con los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a su Adopción, para el conocimiento y fines siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN C. QUIJANDRÍA LAVARELLO Alcalde 80193-1