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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348476 modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 22 de mayo del año en curso, el Consejero Regional por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, solicitó se conforme una comisión investigadora afi n que se investigue la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional de Lima, toda vez que el postulante a dicha plaza Epifanio Ramírez Mayo, formuló una denuncia que involucra al Presidente Regional, Consejeros, Consejeras y miembros de la Comisión del Concurso Público en la Región Lima, por lo que luego de escuchado a las Consejeras y Consejeros, y ante las propuestas de éstos sobre la conformación de la comisión investigadora y con el voto unánime de los concurrentes a dicha sesión; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- NOMBRAR una comisión investigadora encargada de investigar la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional de Lima, comisión que estará integrada por los siguientes Consejeros: Tito Germán Hurtado Ruiz, Marianela Teresa Junco Barrera y Santos Tomás Quispe Murga. Artículo Segundo.- CONCEDER el término de 15 (quince) días calendario a fi n que la comisión investigadora evacue al pleno del Consejo Regional, su Informe de conformidad con el artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 79421-2 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 033-2007-CR/GRL Huacho, 22 de mayo de 2007.VISTOS: El pedido de la Consejera por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, quien solicita se conforme una Comisión Investigadora a fi n de verifi car e investigar las diversas denuncias presentadas en el sector Educación así como contra la Consejera Regional por la provincia de Huaral, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 22 de mayo del año en curso, la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicitó se conforme una Comisión Investigadora afi n de veri fi car e investigar las diversas denuncias presentadas en el sector Educación así como contra la Consejera Regional por la provincia de Huaral, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez, que luego de escuchado a las Consejeras y los Consejeros, ante la propuestas de estos sobre la conformación de la comisión investigadora y con el voto unánime de los consejeros y consejeras concurrentes a dicha sesión; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- NOMBRAR una comisión investigadora que estará integrada por los siguientes Consejeros: Tito Germán Hurtado Ruiz, Marianela Teresa Junco Barrera y Santos Tomás Quispe Murga, a fi n que investigue las diversas denuncias presentadas en el sector Educación como son: la deuda de más de 250,000 (doscientos cincuenta) mil nuevos soles que mantiene la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, los procesos judiciales en que son parte la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, la denuncia presentada sobre los hechos suscitados en la Ugel de Huarochirí y el caso del Gerente Regional de Desarrollo Social sobre presunto trá fi co de in fl uencias, asimismo la denuncia formulada en contra de la Consejera Regional por la provincia de Huaral, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez. Artículo Segundo.- CONCEDER el término de 15 (quince) días hábiles a fi n que la comisión investigadora evacue al pleno del Consejo Regional, su Informe de conformidad con el artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 79421-3 Declaran compromiso de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 034-2007-CR/GRL Huacho, 30 de mayo de 2007VISTOS: El O fi cio Nº 338-2007-GRL/PRES y el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales en el año 2007”; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,