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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348482 • Leche evaporada entera en bolsa por 410 grs. a S/. 1.75 • Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales por bolsa de 500 grs. a S/. 2.25 c) Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. d) Tiempo de Exoneración: Hasta noventa (90) días. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, remitiendo a la Contraloría General de la República copia del presente Acuerdo así como los informes técnicos y legales sustentatorios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo dispone el Art. 20º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Derivar el presente Acuerdo de Concejo al órgano de Control Institucional, para que determine la responsabilidad, si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub. Gerencia de Logística y Margesí de Bienes, el cumplimiento estricto del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 79577-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran la nulidad del Proceso de Selección - Concurso Público N° 0001-2007-MPL RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 350-2007-MPL Pueblo Libre, 3 de julio de 2007VISTOS:El Informe No. 001-07-MPL-CE del Comité Especial del Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza y el Informe No. 133-2007-MPL-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica en relación al Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 001-2007-MPL-CE del Comité Especial del Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza, en las bases del referido proceso de selección existe una incongruencia en el valor referencial señalado en dos puntos de las bases, toda vez que en el acápite 1.4 convocatoria se señala como valor referencial S/.4’619,520.00, mientras que en el acápite 2.4 características especí fi cas del proceso se precisa que el valor referencial es S/.4’619,501.64; Que, esta diferencia implica que no se puede conocer el correcto valor referencial, lo cual es un requisito fundamental para la validez del proceso, toda vez que distorsiona los límites máximos y mínimos de las propuestas económicas y, eventualmente, podrían alterar los resultados del proceso; Que, al no conocer con certeza el valor referencial se contraviene las normas que regulan el proceso de selección en especial las contenidas en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual señala que las Bases de los procesos deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25° de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y máximos admisibles establecidos en el artículo 33° de la Ley; Que, en el presente caso, corresponde declarar la nulidad del proceso, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que el titular de la entidad podrá declarar de o fi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato (…), en razón de lo cual resulta procedente, en este estado de proceso, la emisión de la Resolución de Alcaldía que declare la nulidad del mismo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que con fi ere a la Alcaldía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección efectuado mediante Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza, en consecuencia RETROTRAER el proceso a la etapa de elaboración de bases. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 262-2007-MPL el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 80068-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen erradicación, clausura y prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluidos locales clandestinos ORDENANZA Nº 0010-2007/MDSA Santa Anita, 16 de abril de 2007VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ley General de Residuos Sólidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización y prevención de riesgos ambientales