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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348475 de junio del 2007, ante el Dictamen Nº 001-2007-CO- AAPMADC-CR, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas y Medio Ambiente; CONSIDERANDO:Que, el Estado Peruano, asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la población el derecho a la vida, salud, integridad física y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos; Que, en ese contexto mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modi fi catorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se originó el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, así se constituyó el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, como el órgano central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional; Que, en el marco del proceso de descentralización que se viene desarrollando en nuestro país, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, que el artículo 61º incisos a), b), c), d) y e) precisa las funciones en materia de Defensa Civil que les compete a los Gobiernos Regionales, entre ellas: la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damni fi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. Promover y apoyar la educación y seguridad vial; Que, como se advierte, la citada norma acotada en su literal b) sostiene que el Gobierno Regional dirige el Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), es decir se debe avocar a la labor conductora de los procesos que comprende la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutada en el marco de la ley con respecto de la autonomía y los niveles de competencia inherentes al SINADECI; Que, es por ello, que mediante Resolución Jefatural Nº 0375-2005-INDECI/20.0, se aprobó la Directiva Nº 022-2005-INDECI “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI en los Gobiernos Regionales”, instrumento normativo de alcance para los Gobiernos Regionales, que está orientado a guiar, facilitar y orientar las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos, dentro del rol de conducción del SIREDECI, en el marco general del SINADECI; Que, así, de la interpretación del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 022-2005-INDECI, se desprende que los Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil que los Gobiernos Regionales establecerán se efectuarán, a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad al procedimiento pertinente establecido; Que, siendo esto así, se hace necesario que el Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza Regional, apruebe los lineamientos generales de la política y normas que orienten al Gobierno Regional de Lima, en la ejecución de las acciones de competencia del Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDECI LIMA, debiendo, en principio, institucionalizar el SIREDECI LIMA; Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 1 de junio del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que; ORDENA:Artículo Primero .- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA (SIREDECI LIMA), el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones: • Gobierno Regional de Lima, como ente rector del SIREDECI LIMA. • Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente. • Los Comités Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados de su jurisdicción. • Las o fi cinas de Defensa Civil del nivel regional, provincial, distrital y de los centros poblados. La O fi cina Regional de Defensa Civil de Lima, depende funcionalmente del Presidente del Gobierno Regional de Lima, sin perjuicio de la ubicación que ocupa en la estructura orgánica del Gobierno Regional y de la dependencia orgánica a la cual pertenezca y es asumida por la Jefatura de la O fi cina Regional de Defensa Civil. Artículo Segundo .- APROBAR los Lineamientos y Normas para el funcionamiento del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA (SIREDECI LIMA), cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza y consta de Antecedentes, Finalidad, Base Legal, Alcance, Vigencia, 06 Disposiciones Generales, 05 Disposiciones Especí fi cas, Reconocimientos y Sanciones y 01 Disposición Final y Complementaria. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Jefatura de la Ofi cina Regional de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza, debiendo efectuar para ello las coordinaciones pertinentes. Artículo Cuarto .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y deberá ser publicada, además, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lima. POR TANTO:Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, al primer día de junio del dos mil siete. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 79421-1 Nombran Comisión Investigadora de la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional y de diversas denuncias presentadas en el Sector Educación ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 032-2007-CR/GRL Huacho, 22 de mayo de 2007VISTOS: El pedido del Consejero por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, quien solicita se conforme una Comisión Investigadora sobre la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar,