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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348478 a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntas del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con fecha 23 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 104-04- MDLV a través del cual se prohibió en el cuadrante formado por las Avenidas Isabel La Católica, Paseo de la República, Grau y el Jr. Prolongación Andahuaylas incluyendo todas sus vías internas, el otorgamiento de Licencias de Construcción y de Funcionamiento para la apertura de negocios relacionados con los giros de grifos, estaciones de servicios, empresas de transporte de pasajeros y/o de carga y descarga de mercadería y talleres de mecánica y reparación; Que, mediante Informe Nº 258-07-GAJ/MDLV de fecha 26 de abril de 2007, respecto a la aplicabilidad del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el citado Acuerdo se encuentra en colisión con las Ordenanzas municipales de Lima Metropolitana y otras que regulan el suelo y desarrollo urbano del distrito, y siendo el mismo una decisión adoptada por el Convenio Municipal, este debe ser sometida a una reevaluación por ante el órgano máximo de gobierno por ser de su competencia; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 0054-2007-GDU-MDLV de fecha 4 de mayo de 2007, señala entre otros puntos que de conformidad con el Plan de Zoni fi cación del distrito; la zoni fi cación que presenta la estación de servicio recurrente, se encuentra en zona de comercio distrital C5, siendo que la zoni fi cación del uso del suelo inmerso en los planes urbanísticos del distrito, se encuentra regulada por Leyes Orgánicas, Decretos Supremos y Ordenanzas, las cuales se encuentran en confl icto con el Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV, por lo que debe reevaluarse por el Concejo Municipal; Que, si bien es cierto en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV señala que los negocios tales como grifos, estaciones de servicio y talleres de mecánica, hacen uso indebido de la vía pública obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular y atentan contra la protección y conservación del medio ambiente, no es menos cierto que organismos como el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos son los encargados de aprobar el estudio de impacto ambiental, asi como también OSINERG es el encargado de aprobar los informes técnicos para la procedencia e instalación de las estaciones de servicio, que además de ello resulta contradictorio el citado Acuerdo ya que las estaciones de servicio y los talleres de mecánica, no ocasionan daño a la capa asfáltica de las pistas ni a las estructuras de las veredas, por lo que debe reconsiderarse en ese extremo el precitado Acuerdo, excluyéndose del mismo los grifos, estaciones de servicio y talleres de mecánica; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8) prescribe que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV de fecha 11 de diciembre de 2004, quedando redactado de la manera siguiente: Artículo Primero.- Prohíbase en el cuadrante formado por las Avenidas Isabel La Católica, Paseo de la República, Grau y el Jr. Prolongación Andahuaylas, incluyéndose todas sus vías internas, el otorgamiento de Licencias de Construcción y de Funcionamiento para la apertura de negocios relacionados con los giros de: - Empresas de Transporte de Pasajeros y/o de carga y descarga de mercadería. - Talleres de mecánica y reparación de vehículos pesados. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Comercialización y Promoción Empresarial.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 79583-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el Año Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 182-MDL Lince, 25 de junio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Lince, en sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y formulan sus presupuestos con la participación de la población; Que, asimismo, la Ley de Bases de la Descentralización- Ley N° 27783 en sus Artículos 17° y 20° señala que, los Gobiernos Locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública; así como, se sustentan y se rigen por sus presupuestos participativos; Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos como instrumentos de administración y gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar y el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este sentido, la Ley Marco del Presupuesto Participativo-Ley N° 28056 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 171-2003-EF, regulan la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en virtud del Plan de Desarrollo Concertado; Que, mediante la Resolución Directoral N° 08-2007- EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones con la fi nalidad de facilitar la realización del proceso presupuestario participativo en la toma de decisiones no sólo dentro del marco jurídico, sino en la mejora sustancial de las capacidades técnicas y de gestión; de forma tal, que el proceso participativo sea un mecanismo legítimo, e fi ciente y ágil para lograr consensos básicos, acuerdos y compromisos en materia de asignación de recursos públicos y privados; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, concordante con el numeral 2) del Capítulo III de la Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, determinan que las municipalidades reglamentarán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; en la que se precise entre otros, los mecanismos de identi fi cación y registro de los agentes participantes y las responsabilidades; así como, el cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza: