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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348484 Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE Y SANCIONA EL ARROJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA FUERA DEL HORARIO DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, ASÍ COMO EL ARROJO DE DESMONTES, AGUAS SERVIDAS, EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Queda totalmente prohibido el arrojo de residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y el arrojo de desmonte, aguas servidas y otros colaterales en la vía pública del distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con la multa respectiva señalada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente de la municipalidad. En caso de reincidencia de la infracciones señaladas en el artículo precedente, se duplicará el monto de la multa. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, para que conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 79453-2 Revocan licencias de funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten o incumplan con la compatibilidad de uso y zonificación de los usos del suelo ORDENANZA N° 0015-2007/MDSA Santa Anita, 16 de abril de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y demás normas conexas; Que, el artículo 90° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la construcción, reconstrucción, ampliación, modi fi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de lo requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edi fi cación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental conforme a Ley; Que, mediante la Ordenanza N° 005-2003-MDSA de fecha 14 de Febrero del 2003 se determinó el trámite y el procedimiento administrativo correspondiente para la obtención y actualización del Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento por apertura de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción de Santa Anita, así como los procedimientos correspondientes para el cierre, permanencia en el giro, cambio de giro, aumento de área, cambio de nombre y/o razón social, duplicado y vigencia; Que, de conformidad con el artículo 93°, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento; Que, mediante la Ordenanza N° 620-MML se instaura el proceso de evaluación y aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la provincia de Lima y sus planes urbanos distritales, así como de modernización del actual plano de zoni fi cación general de los usos del suelo y los planes de zoni fi cación distrital que operan para este ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente registra la metrópoli; Que, siendo ello así, es el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el responsable de organizar, orientar, promover, coordinar y evaluar en forma integral, la plani fi cación del desarrollo de la ciudad, a través de la consolidación normativa de la zoni fi cación de usos de suelos a corto, mediano y largo plazo, en el territorio de la Provincia de Lima, de lo que se colige que al regularse el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble, ésta debe ser en consonancia con los planos de zonifi cación urbana para establecerse de manera apropiada la localización compatible, equilibrada y armónica de las actividades para fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento y servicios; Que, por ello es pertinente señalar que la zoni fi cación constituye el instrumento mediante el cual la autoridad municipal regula el uso del suelo, la organización del espacio físico para lo cual aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, los Planes de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zoni fi cación, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos, estableciendo el tipo de uso que se dará a las zonas destinadas al desarrollo urbano, de ahí que se prevean zonas de uso predominantemente residencial, comercial, industrial, etc., en sus distintos niveles, sin contraponerse a la compatibilidad de uso que implica la veri fi cación por parte de la municipalidad si el tipo de actividad económica que se pretende desarrollar en el establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación; Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, se han advertido situaciones muy genéricas en el otorgamiento de licencias de funcionamiento a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten e incumplan con la debida compatibilidad de uso y zoni fi cación, según el Plano Nº 01, aprobado por el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP), que de comprobarse dichas irregularidades quedarán revocadas sus licencias de funcionamiento; Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REVOCA LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EXPEDIDAS A HOSTALES, HOSPEDAJES Y OTRAS INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS QUE NO CUENTEN E INCUMPLAN CON LA DEBIDA COMPATIBILIDAD DE USO Y ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO (SEGUN LA ORDENANZA Nº 1025 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA) EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- Revocar las Licencias de Funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y