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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348480 Municipalidad de Lince se desarrollará según la secuencia y el cronograma siguiente: CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ACCIONESMESES 2007 EFMA MJJ ASO ND 1° Preparación x 2° Convocatoria x x3° Identi fi cación y registro de Agentes Participantes x 4° Conformación del Comité de Vigilancia y Control x5° Capacitación de Agentes Participantes x x x x x x6° Desarrollo de talleres de trabajo x x7° Evaluación teórica de prioridades x8° Formalización de los acuerdos x8° Rendición de Cuentas x x Artículo Décimo.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN El Equipo Técnico de fi nirá los criterios a seguir teniendo en cuenta los siguientes puntos: a) Objetivos Estratégicos determinados en el Plan de Desarrollo Local Concertado. b) Estimación del monto total del Presupuesto Participativo a destinarse. c) Proyectos que representan mayor rentabilidad social. d) Nivel de pobreza y necesidades básicas insatisfechas. e) Grupos vulnerables o en situación de riesgo.f) Co fi nanciamiento por parte de la población. g) Efecto en el empleo local. Artículo Decimoprimero.- INICIATIVA DE PROPUESTAS Todo Agente Participante está en el derecho de presentar proyectos a ser sometidos al proceso del presupuesto participativo. Los proyectos podrán ser de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo. Segunda.- PUBLICACIÓN Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo 2008, serán publicados en el Palacio Municipal de Lince; en portal electrónico (www.munilince.gob.pe), así como en el aplicativo informático que el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado para tal fi n. Tercera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Será de aplicación supletoria, el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y cualquier disposición, relacionada al Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado, que no esté contemplado en el presente Reglamento, o cuando se emitan normas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, éstas se aplicarán en forma supletoria. Cuarta.- AUTORIZACIÓN A ALCALDÍA Autorizar al Despacho de Alcaldía, dictar las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Lince. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 79690-1MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de malversación de fondos y abuso de autoridad ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2007-ML Lurin, 8 de junio del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURINVISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en la sala de sesiones del local Municipal, bajo la presidencia del señor Alcalde Juan Jorge Marticorena Cuba, y con la asistencia de los señores Regidores, Luis Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano de Pineda, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzáles y Adán Espinoza Martinez, el Informe Especial - Informe Nº 02-2007-2-2158, “Presuntas Irregularidades de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad” y emitidos por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Local de Lurín, conformante del Sistema Nacional de Control. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y Que, en tal virtud, el Órgano de Control Institucional ejecutó el Informe Especial - Informe Nº 02-2007-2-2158, “Presuntas Irregularidades de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad”, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Nº 036-2007/ML, de fecha 23 de marzo del 2007, el mismo que encarga al Órgano de Control Institucional iniciar las acción de Control pertinente, sobre hechos presuntamente delictivos derivados del incumplimiento de pago a las empresas Plastisur S.A. por la suma de S/. 388,449.45 y la empresa Durman Esquivel Perú S.A. por la suma de S/. 13,238.00 respecto a la Licitación Pública Nº 002-2006-CE-ML, así como el presunto Abuso de Autoridad por parte del Consejo Municipal en la apertura irregular de una cuenta corriente bancaria en Banco Privado, de cuyos resultados se aprecian recomendaciones de disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra las personas responsables de los presuntos delitos cometidos. Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Órganos del Sistema, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes. Que, el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloría constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable. Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML “Normas y Procedimientos para la Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control en la Municipalidad de Lurín” aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26 de enero de 2004, regula la implementación oportuna y correcta de las Recomendaciones formuladas por los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y determina las esferas de responsabilidad resultantes del incumplimiento de dicha implementación; Que, mediante Informe Legal Nº 009-2007-CAAR/ ALE, el Asesor Legal Externo, es de la opinión, que en resguardo de los intereses de la Municipalidad, solicita se disponga el inicio de las acciones legales