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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348474 sometido a debate la propuesta de Acuerdo presentada y sustentada por el Despacho de Presidencia Regional Lic. Hugo Gonzáles Sayan y Gerente General Regional Ing. Oscar Pastor, para la declaración de “Situación de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección”, propuesta sometida a debate y votación, en cuyo efecto, y: CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Informe 364-2007-GR-CUSCO/ ORAD-OASA emitido por el Director OASA C.P.C. Edison Manrique y refrendado por el Gerente Regional de Administración C.P.C. Joel Hernández Fernández con fecha 4 de junio de 2007, se realizó el proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-GR CUSCO para la adquisición de 99,000 galones de Petróleo D-2 para las obras “Asfaltado de 11 kilómetros carretera Pitumarca - Acomayo” y “Mantenimiento carretera Yaurisque – Santo Tomas” llevándose el acto público en que se adjudicó la Buena Pro a la Empresa Servicentro Jacqueline S.R.Ltda., y conforme consta en el Libro de Actas de Licitaciones Públicas de la Entidad el representante de la Empresa Comercializadora de Petróleo S.A.C., dejó constancia en actas de su deseo de interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y adquisiciones del Estado. Mani fi estan también que, de la impresión obtenida del SEACE con fecha 11 de junio de 2007, se desprende que fue admitido el recurso administrativo, por lo que, la entidad de acuerdo al artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, será noti fi cada en el plazo de dos días a partir de la fecha, hecho que la entidad deberá trasladar a la parte afectada (Servicentro Jacqueline S.R.Ltda.); y dentro del plazo de tres días la entidad está obligada a remitir al Tribunal el expediente completo correspondiente al proceso de selección; remitido el expediente a la sala correspondiente del Tribunal esta tiene un plazo de ocho días para evaluar la documentación obrante en el expediente y de considerarlo pertinente el Tribunal puede solicitar información adicional a las partes para mejor resolver quedando prorrogado el plazo por el tiempo necesario que el Tribunal vea por conveniente; para que luego el Tribunal resuelva y noti fi que su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco días, y de lo expuesto se establece que todo el procedimiento recursal hasta su resolución y noti fi cación fi nal por parte del Tribunal de CONSUCODE tomará un tiempo mínimo de 18 días hábiles. Que, los referidos funcionarios concluyen señalando que en dicho transcurso de tiempo, se estaría generando el desabastecimiento inminente del combustible materia de proceso de selección, por lo que solicitan la acción pertinente a efecto de que se les autorice a la adquisición de 30,000 galones de petróleo D-2 Que, los Informes cursados por la Subgerencia de Obras al Gerente Regional de Infraestructura Arq. Guido Gallegos, comunican la situación crítica así como las paralizaciones de diferentes obras por la falta de combustible indispensable para la continuidad de las mismas. Que, en la Sesión de Consejo, presente el Arq. Gallegos Gerente de Infraestructura, absolviendo preguntas de los Consejeros Regionales, el Ing. Oscar Pastor en su condición de Gerente General Regional sustenta y fundamentan ampliamente la necesidad de que se emita el Acuerdo de Consejo declarando situación de desabastecimiento inminente. Que, el Informe Legal emitido por el Asesor Danilo Vilca Ochoa, numero 132-2007-GR CUSCO /ORAJ mani fi esta que es pertinente considerar el Art. 19° Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que procede la exoneración de proceso de selección por “situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad a ley”. Que el Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Concordante esto con lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones que establece que “La necesidad de los bienes, servicios u obras, deben ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como en vía de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección” Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, para emitirse el Acuerdo de Consejo Regional que aprueba la exoneración del proceso de selección se requiere de obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En tal efecto, Asesorìa Legal y Gerencia General Regional consideran que estos requisitos se cumplen con los informes Nº 364-2007-GR CUSCO/ORAD-OASA e informe Nº 301 y 303-2007-GR CUSCO/GRI-SGO de la Subgerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura y la justi fi cación legal de la procedencia contenida en el informe Nº 132-2007-GR CUSCO/ORAJ. Que, conforme lo señala el Articulo 20° Inciso c) de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los procedimientos no sujetos a procesos de selección se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional. Que, en ejercicio de atribuciones y cumplimiento de las disposiciones legales antes señaladas Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como, estando a lo establecido por La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional ha votado favorablemente a efecto de que se emita el presente: ACUERDOArtículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por situación de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición de: • Tipo y Descripción de bienes : Adquisición de Petróleo D-2. • Valor Referencial : S/. 330,000.00.• Fuente de Financiamiento : Canon y Sobrecanon. • Cantidad o tiempo que se requiere : 30,000 galones. Adquirir o contratar Hasta que el Tribunal resuelva el Recurso Impugnativo. • Dependencia u órgano encargado : O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Artículo Segundo.- Disponer que Gerencia General Regional y Gerencia de Administración asuman la responsabilidad de implementar las acciones que correspondan en efectividad del presente Acuerdo el mismo que se debe publicar en el Diario O fi cial El Peruano en el término de norma; registrar en el SEACE; remitir a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con todos sus antecedentes y conforme a ley. Cusco 13 de junio del 2007M. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero DelegadoConsejo Regional 80064-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil de Lima y aprueban lineamientos y normas para su funcionamiento ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-CR/RL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 1