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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348483 y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. siendo que en el artículo 10º se establece como responsables a las municipalidades distritales para la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, así como la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101º del Código del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, deshechos domésticos, industriales o residuos; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2007/MDSA de fecha 23 de enero de 2007 se derogó la Ordenanza Nº055-MDSA denominada “Reglamenta la Actividad de Segregación y/o Reciclaje en el distrito de Santa Anita” Que, en esa medida, se ha observado que en diferentes zonas del distrito de Santa Anita existen establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluyendo locales clandestinos del mismo rubro, que con su ubicación inadecuada en zonas residenciales en algunos casos han originado la proliferación de insectos y roedores, ocasionando malestar entre los vecinos de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la jurisdicción; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo en el artículo 80º numeral 3) ítem 3.1 del acotado cuerpo legal menciona que son funciones de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud entre otras proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de deshechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, por tanto, resulta necesario establecer mediante la presente Ordenanza como norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, la erradicación, clausura y prohibición de otorgar la Licencia de Funcionamiento a los establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluyendo locales clandestinos que se dedican a la misma actividad, con el fi rme propósito de proteger el medio ambiente, de prevenir riesgos sanitarios, la salud y el bienestar de todos aquellos que viven y transitan dentro del distrito de Santa Anita; Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley; Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o de fi nitiva de edi fi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ERRADICACIÓN, CLAUSURA Y PROHIBICIÓN DE OTORGARSE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL PROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN, ACOPIO Y DISTRIBUCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INCLUIDO LOS LOCALES CLANDESTINOS QUE EFECTÚAN LA MISMA ACTIVIDAD EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto erradicar, clausurar y prohibir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a los establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluyendo los locales clandestinos que se dedican a la misma actividad en el distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- Erradíquese a toda persona que se encuentre efectuando reciclaje, segregue y traslade residuos sólidos de la vía pública en vehículos menores y en lo que respecta al traslado en vehículos mayores se les aplicará las sanciones de acuerdo a lo establecido en las normas municipales vigentes. Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, Sub gerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 79453-1 Prohíben y sancionan el arrojo de residuos sólidos en la vía pública fuera del horario de recojo, así como el arrojo de desmonte y aguas servidas en la vía pública ORDENANZA Nº 0011-2007/MDSA Santa Anita, 16 de abril de 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tienen las funciones especi fi cas de proveer el servicio de limpieza pública, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en su jurisdicción; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101º del Código del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, deshechos domésticos, industriales o residuos; Que, dentro de ese contexto se ha observado que en diferentes zonas del distrito de Santa Anita, muchos de los vecinos encuentran como solución más rápida arrojar sus desperdicios en la vía pública, parques, bermas y jardines, fuera del horario de recojo de los residuos sólidos, sin considerar el grave riesgo al medio ambiente y sobre todo a la salud de los vecinos del distrito, infringiendo la Ley Nº 27314 de Residuos Sólidos y el Código de Medio Ambiente; Que, igualmente, se ha hecho de práctica común que en muchas zonas de la jurisdicción s arroje constantemente desmonte en plena vía pública, incluso en el caso habitual de las viviendas que se encuentran en construcción, el desmonte es arrojado en el frontis del mismo, donde luego permanecen a la intemperie sin que sea removido en algún momento, ocasionando malestar entre los vecinos de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, falta de higiene, en detrimento del ornato de la jurisdicción. De otro lado, existe también queja y malestar de los vecinos por el arrojo de aguas servidas a la vía pública, que provocan que estos se encuentren sucios y en algunos casos malográndose aceras, jardines y calzadas;