Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y proteccion de la salud y el bienestar de la persona humana. siendo que en el articulo 10º se establece como responsables a las municipalidades distritales para la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos, asi como la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el articulo 101º del Codigo del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la via publica desperdicios, deshechos domesticos, industriales o residuos; Que, mediante Ordenanza Nº 002-2007/MDSA de fecha 23 de enero de 2007 se derogo la Ordenanza Nº055-MDSA denominada "Reglamenta la Actividad de Segregacion y/o Reciclaje en el distrito de MORDAZA Anita" Que, en esa medida, se ha observado que en diferentes zonas del distrito de MORDAZA MORDAZA existen establecimientos que se dedican al procesamiento, recoleccion, acopio y distribucion de residuos solidos, incluyendo locales clandestinos del mismo rubro, que con su ubicacion inadecuada en zonas residenciales en algunos casos han originado la proliferacion de insectos y roedores, ocasionando malestar entre los vecinos de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminacion, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la jurisdiccion; Que, conforme a lo prescrito en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; asimismo en el articulo 80º numeral 3) item 3.1 del acotado cuerpo legal menciona que son funciones de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud entre otras proveer el servicio de limpieza publica, determinando las areas de acumulacion de deshechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, por tanto, resulta necesario establecer mediante la presente Ordenanza como MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, la erradicacion, clausura y prohibicion de otorgar la Licencia de Funcionamiento a los establecimientos que se dedican al procesamiento, recoleccion, acopio y distribucion de residuos solidos, incluyendo locales clandestinos que se dedican a la misma actividad, con el firme proposito de proteger el medio ambiente, de prevenir riesgos sanitarios, la salud y el bienestar de todos aquellos que viven y transitan dentro del distrito de MORDAZA Anita; Que, el Concejo Municipal cumple una funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el articulo 200º inc. 4) de la Constitucion Politica del Peru, tiene rango de Ley; Que, el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA ERRADICACION, CLAUSURA Y PROHIBICION DE OTORGARSE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN AL PROCESAMIENTO, RECOLECCION, ACOPIO Y DISTRIBUCION DE RESIDUOS SOLIDOS INCLUIDO LOS LOCALES CLANDESTINOS QUE EFECTUAN LA MISMA ACTIVIDAD EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto erradicar, clausurar y prohibir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a los establecimientos que se dedican al procesamiento, recoleccion, acopio y distribucion de residuos solidos, incluyendo los locales

clandestinos que se dedican a la misma actividad en el distrito de MORDAZA Anita. Articulo Segundo.- Erradiquese a toda persona que se encuentre efectuando reciclaje, segregue y traslade residuos solidos de la via publica en vehiculos menores y en lo que respecta al traslado en vehiculos mayores se les aplicara las sanciones de acuerdo a lo establecido en las normas municipales vigentes. Articulo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Publicos y Desarrollo Social, Sub gerencia de Promocion a las Actividades Economicas, Comercializacion y Defensa del Consumidor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 79453-1

Prohiben y sancionan el arrojo de residuos solidos en la via publica fuera del horario de recojo, asi como el arrojo de desmonte y aguas servidas en la via publica
ORDENANZA Nº 0011-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tienen las funciones especificas de proveer el servicio de limpieza publica, asi como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en su jurisdiccion; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el articulo 101º del Codigo del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza publica es obligacion de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la via publica desperdicios, deshechos domesticos, industriales o residuos; Que, dentro de ese contexto se ha observado que en diferentes zonas del distrito de MORDAZA MORDAZA, muchos de los vecinos encuentran como solucion mas rapida arrojar sus desperdicios en la via publica, parques, bermas y jardines, fuera del horario de recojo de los residuos solidos, sin considerar el grave riesgo al medio ambiente y sobre todo a la salud de los vecinos del distrito, infringiendo la Ley Nº 27314 de Residuos Solidos y el Codigo de Medio Ambiente; Que, igualmente, se ha hecho de practica comun que en muchas zonas de la jurisdiccion s arroje constantemente desmonte en plena via publica, incluso en el caso habitual de las viviendas que se encuentran en construccion, el desmonte es arrojado en el frontis del mismo, donde luego permanecen a la intemperie sin que sea removido en algun momento, ocasionando malestar entre los vecinos de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminacion, falta de higiene, en detrimento del ornato de la jurisdiccion. De otro lado, existe tambien queja y malestar de los vecinos por el arrojo de aguas servidas a la via publica, que provocan que estos se encuentren sucios y en algunos casos malograndose aceras, jardines y calzadas;

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