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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2007 (05/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de julio de 2007 348477 por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM y 21-2006-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local; Que, es necesario considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM; el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y propone un procedimiento simpli fi cado; Que, con Resolución Secretarial Nº 003-2007-PCM/ SD, se ha aprobado la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007 que, la mencionada directiva establece como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación; Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 30 de mayo del año en curso, luego de escuchado a las Consejeras y Consejeros y con el voto unánime de sus integrantes; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Único.- DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES, elaborando o actualizando y modi fi cando lo establecido al respecto en el artículo 7º de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación: a. Presentación del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se re fi ere el inciso b) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobado conforme a Ley. b. Presentación del Programa de Desarrollo Institucional a que se re fi ere el inciso q) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobados conforme a ley. c. Presentación del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se re fi ere el inciso c) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondiente al año fi scal en que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley. d. Presentación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión cuya elaboración y aprobación, en el marco del artículo 15º inciso s), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia. e. Presentación de la Actas de Instalación y Sesiones del Consejo de Coordinación Regional, en las que se emita opinión consultiva con arreglo al artículo 11º - B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinación Regional. f. Para la sustentación documentada del cumplimiento de la normas de Responsabilidad y de Transparencia Fiscal a que se re fi ere el artículo 90º-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el principio de responsabilidad fi scal establecido por el artículo 5º de la Ley de Bases y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modi fi cada por la Ley Nº 955, Descentralización Fiscal; se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual “Aprueban requisitos generales y especí fi cos relativos al proceso de acreditación del año 2005”. g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se re fi ere el inciso p) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobado conforme a ley. h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refi ere el numeral 3) del artículo 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promoción de Inversiones en razón de su inaplicabilidad, el Gobierno Regional cumplirá con presentar la sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Descentralizada, reglamentado por el Capítulo IV Título II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por el Consejo Regional, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a Ley. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 79421-4 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV , sobre prohibición de otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento para la apertura de diversos negocios en zonas del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-07/MDLV La Victoria, 7 de junio de 2007El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomía municipal se basa en la Constitución Política del Estado para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico existente; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que, los acuerdos de concejo, son decisiones que toma el concejo, referidas