Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2007 (05/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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por la Tercera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y de los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 0382004-PCM, 052-2005-PCM y 21-2006-PCM, se ha llevado a cabo el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en funcion de las capacidades de gestion de cada Gobierno Regional o Local; Que, es necesario considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobo el Plan Anual de Transferencia de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 0762006-PCM; el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007", el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y propone un procedimiento simplificado; Que, con Resolucion Secretarial Nº 003-2007-PCM/ SD, se ha aprobado la Directiva Nº 001-2007-PCM/ SD, que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el ano 2007 que, la mencionada directiva establece como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion; Que, en la sesion extraordinaria del Consejo Regional de MORDAZA, llevada a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, el 30 de MORDAZA del ano en curso, luego de escuchado a las Consejeras y Consejeros y con el MORDAZA unanime de sus integrantes; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del articulo 15° de la Ley N° 27867 ­ "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordante con el articulo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Articulo Unico.- DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES, elaborando o actualizando y modificando lo establecido al respecto en el articulo 7º de la Ley Nº 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion: a. MORDAZA del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se refiere el inciso b) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobado conforme a Ley. b. MORDAZA del Programa de Desarrollo Institucional a que se refiere el inciso q) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobados conforme a ley. c. MORDAZA del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se refiere el inciso c) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales correspondiente al ano fiscal en que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley. d. MORDAZA del Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion cuya elaboracion y aprobacion, en el MORDAZA del articulo 15º inciso s), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, que debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia. e. MORDAZA de la Actas de Instalacion y Sesiones del Consejo de Coordinacion Regional, en las que se emita opinion consultiva con arreglo al articulo 11º - B de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinacion Regional. f. Para la sustentacion documentada del cumplimiento de la normas de Responsabilidad y de Transparencia Fiscal a que se refiere el articulo 90º-A de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el MORDAZA de responsabilidad fiscal establecido por el articulo 5º de la Ley de Bases y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 955, Descentralizacion Fiscal;

se tendra en cuenta lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual "Aprueban requisitos generales y especificos relativos al MORDAZA de acreditacion del ano 2005". g. MORDAZA del Plan de Participacion Ciudadana como instrumento de la politica a que se refiere el inciso p) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobado conforme a ley. h. Sustentacion documentada de la conformacion de la Agencia de Promocion de Inversiones a que se refiere el numeral 3) del articulo 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, reglamentado por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promocion de Inversiones en razon de su inaplicabilidad, el Gobierno Regional cumplira con presentar la sustentacion documentada de la creacion de la Agencia de Fomento de la Inversion Descentralizada, reglamentado por el Capitulo IV Titulo II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. i. Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales aprobados por el Consejo Regional, Cuadro de Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico de Personal, Reglamento y Manuales de Organizacion y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 79421-4

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV, sobre prohibicion de otorgamiento de licencias de construccion y de funcionamiento para la apertura de diversos negocios en zonas del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-07/MDLV La MORDAZA, 7 de junio de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto; en Sesion Ordinaria de fecha 7 de junio de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, la autonomia municipal se MORDAZA en la Constitucion Politica del Estado para ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico existente; Que, el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 senala que, los acuerdos de concejo, son decisiones que toma el concejo, referidas

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